Redacción -
19/01/2005 La Comisión de Estudios del Consejo
General del Poder Judicial ha aprobado por mayoría el informe que
rechaza el proyecto de ley para regular el matrimonio civil entre
parejas del mismo sex. El informe es crítico con el proyecto del
Gobierno al entender que “desnaturaliza” la institución del Matrimonio,
“intrínseca a las parejas heterosexuales”. Según el vocal del CGPJ, Luis
Requero, con la regulación del matrimonio gay, el Estado se queda sin
argumentos para oponerse al matrimonio poligámico si es exigido por los
musulmanes, un sector de la población más numerosa en España que el de
los homosexuales
El dictamen del Consejo General del Poder Judicial que rechaza el
matrimonio entre parejas homosexuales, deberá ser ratificado en el pleno
que celebrará el CGPJ el próximo día 26 por el Pleno de la institución.
Para el CGPJ, abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo “ofrece
serias y muy fundadas dudas sobre la constitucionalidad”. En línea con
las recomendaciones del Consejo de Estado, mantiene que el artículo 32
de la Constitución, cuando habla de este asunto, “se refiere a la unión
entre un hombre y una mujer, y por ello dice que tienen derecho a
contraer matrimonio”. El Consejo General del Poder Judicial entiende que
el proyecto del Gobierno no puede alterar el concepto de la institución,
ya que “llamar matrimonio a la unión de personas del mismo sexo es un
cambio radical, como lo sería llamar matrimonio a la unión de más de dos
personas o la unión entre un hombre y un animal”.
El CGPJ considera que la reforma se funda sobre “bases movedizas” como
la conciencia o la demanda social, o “en un mal entendido sentido de la
dignidad de la persona o la igualdad”. Según el vocal del CGPJ, Luis
Requero, con la regulación del matrimonio gay, el Estado se queda sin
argumentos para oponerse al matrimonio poligámico si es exigido por los
musulmanes, que recordó que, de acuerdo a las cifras del Instituto
Nacional de Estadística, son más en número en España que los
homosexuales. El vocal defendió que su informe no responde a criterios
ideológicos sino únicamente a razonamientos de tipo jurídico. Estima que
si el modelo de matrimonio sólo debe basarse en la existencia de cariño,
son perfectamente factibles los matrimonios entre hermanos o el
poligámico. Insistió en que una unión entre homosexuales puede ser otra
cosa, pero no un matrimonio. Además, el CGPJ señala que el matrimonio
homosexual “no cumpliría una función de interés social en orden a
garantizar la subsistencia de la sociedad, pues se trata de uniones
estériles, incapaces de reproducirse”. Del mismo modo, este órgano
rechaza la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten
menores. De hecho, admite que aunque se regule el matrimonio homosexual
se debe excluir la adopción "hasta que haya un pronunciamiento del
Tribunal Constitucional y hasta que la sociedad protagonice un debate
profundo sobre la materia”.
Por su parte, el vocal de la minoría progresista, Luis Aguiar, aseguró
que el proyecto de Ley del PSOE es plenamente constitucional, y que lo
único que hace es ampliar el derecho a casarse a un colectivo marginado
y perseguido hasta épocas muy recientes. Para Aguiar, la mentalidad de
la sociedad ha cambiado mucho en los últimos años y el matrimonio debe
basarse en el afecto, la lealtad y la fidelidad, pero no en que una a un
hombre y una mujer, aunque históricamente haya sido así. Lo contrario,
opina el vocal, es “farisaico” y supondría “rasgarse las vestiduras”
ante una figura ya aprobada en países como Bélgica, Holanda, Canadá y
algunos estados de Estados Unidos.
José Gabaldón, presidente del Foro Español de la Familia y ex
vicepresidente del Tribunal Constitucional ha reaccionado también sobre
el informe del CGPJ afirmando que las declaraciones del ministro de
Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en las que ha dicho que “el
informe del Tribunal Constitucional carece de fundamento legal”, y le
recuerda que “dicho tribunal sigue siendo el primer órgano de jueces de
España”. Gabaldón considera que el informe judicial insiste acerca de la
inconstitucionalidad del proyecto de ley, directamente contrario al
artículo 32 de la Constitución, “algo muy digno de tenerse en cuenta,
sobre todo si se piensa en la extraordinaria debilidad argumental del
proyecto de ley”.
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