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ZENIT -
El mundo visto desde Roma
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Semana Internacional -
10 de mazro de 2007


--ACTUALIDAD--
Acuerdos Iglesia-Estado en España: «Potenciar fórmulas de consenso»
La libertad e igualdad religiosa en Perú
La supuesta tumba de Jesús, «una fantasía ideológica»
«Los indios mueren antes de tiempo»
¿Qué ética universal? ¿Y qué ciudadanía?

 




 



Acuerdos Iglesia-Estado en España: «Potenciar fórmulas de consenso»
Por Rafael Navarro Valls

MADRID, sábado, 10 marzo 2007 (ZENIT.org).- Presentamos el artículo que público en el diario «El País» el 4 de marzo Rafael Navarro-Valls, catedrático Universidad Complutense y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, con el título «Potenciar fórmulas de consenso».

 

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En los medios políticos estadounidenses se comenta festivamente el hecho de que cuando Al Gore habla en alguna ciudad americana sobre el calentamiento global, ese día nieva. Al parecer no es simplemente un chiste: estadísticamente el fenómeno está más o menos comprobado. Mientras contemplaba la entrega de los Oscar al ex vicepresidente sonreía para mis adentros pensando en ese raro fenómeno. Algo parecido ocurre con el tema que amablemente EL PAIS me invita a abordar. Es curioso que apenas declarada por el Tribunal Constitucional (TC) la plena constitucionalidad del Acuerdo entre el Estado y la Iglesia sobre enseñanza, se tome como aspecto central de la reflexión la conveniencia de su reforma.

Como es sabido, la reciente sentencia del TC de 15 febrero 2007 no sólo resuelve el tema de la idoneidad de los profesores de religión, sino que avala con llamativa firmeza lo establecido en el Acuerdo con la Santa Sede. «Si el Estado, dice el TC, en ejecución de la obligación de cooperación establecida en el art. 16.3 (Constitución española), acuerda con las respectivas comunidades religiosas impartir dicha enseñanza en los centros educativos, deberá hacerlo con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas a tal efecto (…) No resultaría imaginable que las Administraciones educativas pudieran encomendar (este cometido) a otras personas…» (Fundamento Jurídico. 8)

En mi opinión, tendemos a sucumbir con facilidad a la tentación de buscar en el pasado o en el futuro «lo mejor posible» con una respuesta de presente, olvidando que con frecuencia lo más razonable es lo que ya es. Sin duda , en la dialéctica del debate académico, siempre encontraremos defectos y alternativas que harían de los acuerdos de 1976-1979 un mejor instrumento jurídico de relación. Ocurre con todas las leyes. Para eso estamos los juristas. Pero el acierto de los Acuerdos, entre otros parámetros, ha de medirse, en buena medida, por su longevidad. Esto es, la solidez que le dan sus más de 25 años de vigencia, tantos como el texto constitucional. No conviene olvidar que el anterior Concordato (el de 1953) no logró esa estabilidad, entrando en crisis mucho antes de su efectiva derogación.

Los Acuerdos Estado -Iglesia supusieron el final de una etapa de remodelación de la arquitectura de las relaciones Iglesia- Estado en España, que había comenzado unos años antes de la muerte de Franco y que se precipitó con su desaparición. El buen sentido jurídico viene encontrando fórmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura aceptable, vienen dando respuestas inteligentes a nuevas necesidades, Baste pensar en el reciente canje de Notas entre Roma y Madrid para mejorar el tema de la financiación sin levantar un tsunami jurídico.

Las frecuentes peticiones de reforma de los Acuerdos ocultan, en realidad, una desconfianza global de algunos sectores políticos o ideológicos hacia la legislación especial sobre cultos. Paralelamente manifiestan una euforia jurídica orientada a su sustitución por una legislación común a todo tipo de fenómenos asociativos. La propuesta sería razonable, si no fuera a-histórica. Es decir, se queda aislada en un mar de leyes especiales. Hoy vivimos una época jurídica marcada por la «descodificación». Una época en la que proliferan neologismos tales como " negociación legislativa", " neo-contractualismo normativo " etc, indicativos de la eclosión de leyes especiales, informal o formalmente pactadas con diversos grupos sociales Estas leyes se entienden, además, como las más adecuadas para regular las peculiares exigencias de los complejos fenómenos sociales que el Estado de derecho debe disciplinar. Existe una tendencia a un derecho «tentacular», «atrapa-todo», que contempla fenómenos muy dispares y les da respuestas –más o menos razonables - que procuran adaptarse a la peculiar estructura de cada uno. Es decir, la rigidez de las leyes comunes cede ante la plasticidad de la vida.

En el marco de las relaciones Estado-Iglesias, existe un llamativo florecimiento de la legislación concordada en todo el mundo, paralelo a ese crescendo de legislaciones negociadas por los Estados en otros ámbitos sociales. No olvidemos el elocuente dato de que los acuerdos estipulados por los Estados con la Iglesia católica en los cuarenta años que hoy nos separan de la clausura del Vaticano II, superan muy llamativamente en cantidad a todos los suscritos en los cuatro decenios precedentes. Puestos a elegir, no es hacer violencia a la realidad preferir, en cuanto sea posible un sistema en que los interlocutores pacten sus diferencias o sus reticencias a la luz pública, más que relegarlos a esas aparentes leyes «unilaterales» dictadas por el Estado que, tantas veces, ocultan «concordatos subterráneos», rodeados de intrigas y presiones de los lobbies. Así que, en mi opinión, el sistema de acuerdos o concordatos, tanto para la Iglesia católica como para las otras confesiones, no es manifestación de un «pluriconfesionalismo laico» más o menos solapado. Es, simplemente, incorporar al notable censo de centros generadores de derecho de la sociedad contemporánea - unos por encima del Estado (organizaciones internacionales, incluida la UE ) otros por debajo (sindicatos, trusts, empresas etc) - también a las confesiones. Las Cortes constitucionales occidentales y los Tribunales de Derechos Humanos repudian tanto los confesionalismos teocráticos como ideocráticos. La hoja de ruta alternativa que marcan es la de la laicidad. Una laicidad que garantiza un espacio de neutralidad en el que germina el principio de libertad religiosa y de libertad de conciencia. En ese contexto parece moverse el Tribunal Constitucional español. Potenciar la bilateralidad, me parece, es potenciar fórmulas de consenso que aquieten las pasiones y, en lo posible, satisfagan las inteligencias.
ZSI07031001

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La libertad e igualdad religiosa en Perú
Declaración del presidente de la Conferencia Episcopal ante un proyecto de ley

LIMA, sábado, 10 marzo 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la declaración que emitió el 8 de marzo monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M., arzobispo metropolitano de Trujillo y presidente de la Conferencia Episcopal Peruana sobre el Proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa en ese país.

 

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Al tomar conocimiento que el 26 de febrero pasado un grupo de parlamentarios han presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República sustentados en la supuesta necesidad de una Ley que permita la «Libertad e igualdad religiosa», en mi condición de Arzobispo Metropolitano de Trujillo y en salvaguarda de la verdad, considero necesario manifestar al pueblo peruano que en su gran mayoría es católico y a los hombres de buena voluntad, lo siguiente:

1.- La iglesia Católica ha venido propiciando en todo el mundo la Libertad Religiosa como una condición para la pacífica convivencia de los pueblos. Ya el Concilio Vaticano II en el año 1965 proclamó que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana,... Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil» (Dignitatis Humanae 2).

2.- El Perú no ha sido un caso aislado en este tema, puesto que la Conferencia Episcopal ha venido propugnando la Libertad Religiosa como un derecho inherente al hombre en su condición Humana, posición que fue asumida en la Constitución Política del Perú del año 1979, suscrita por el Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre, en su condición de Presidente de la Asamblea Constituyente, según la cual las relaciones entre el Estado Peruano, ya no confesional, y la Iglesia Católica, se desarrollan en un régimen de independencia y mutua colaboración y estableciendo la relación del Estado Peruano con las otras confesiones también en un régimen de mutua colaboración.

3.- En el Perú, el Derecho a la libertad religiosa no solamente esta reconocida en la actual Constitución Política del Estado en los numerales 2° y 3° del Art. 2°, sino también en los diferentes documentos o tratados internacionales suscritos por el Perú sobre los derechos del hombre; y es en virtud de ello que en nuestro país existe Libertad de Religión y la prohibición expresa de discriminación por profesarla, cualquiera que esta fuere, y no solo ello, sino que se permite el ejercicio público de las confesiones, con el único limitante de que ello no ofenda la moral ni el orden público.

4.- En el ordenamiento jurídico actual no existe discriminación alguna por parte del Estado con ninguna Confesión Religiosa, sino que la forma en la cual éste se relaciona con ellas, depende de la naturaleza jurídica y de las múltiples formas de organización que las confesiones religiosas tienen. Así pues, las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, se rigen en virtud del Acuerdo suscrito entre el Estado Vaticano y el Estado Peruano, por ser la Iglesia Católica un sujeto de derecho internacional reconocida como tal por la Comunidad Internacional.

5.- Esta característica de sujeto de derecho internacional, propia de la Iglesia Católica, no puede ser entendida como discriminatoria ya que la paridad del trato existente se da en razón de encontrarnos frente a dos sujetos de derecho internacional que tienen el mismo nivel, y precisamente en ello radica la diferencia de las relaciones que el Estado peruano mantiene en sus relaciones con las otras confesiones. Debe entenderse que las relaciones son entre el Estado Vaticano y el Estado Peruano y no entre el Estado Peruano y la fe católica.

6.- Las relaciones de colaboración entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica no surgen con la suscripción del Acuerdo suscrito entre ambos en el año 1980, puesto que éstas se remontan a los mismos orígenes de la República del Perú; por lo que dicho Acuerdo formaliza de manera estable la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano.

7.- El Art. 50 de la actual Constitución Política del Perú y sus antecedentes, son el reconocimiento de un hecho histórico innegable como lo es la participación decisiva de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del país, hecho que no puede ser tomado como discriminatorio sino como expresión de una verdad histórica irrefutable.

8.- Incluso desde antes de la Constitución de 1979, el Estado mantiene relaciones estables con otras confesiones religiosas, a tal punto que desde entonces les otorga los mismos beneficios que a la Iglesia Católica, no solo referidos a la libertad de culto, si no a aquellos referidos a beneficios tributarios, donaciones, y exoneraciones.

9.- Considero conveniente se siga promoviendo la libertad religiosa, pero que esa promoción no sea anticatólica, ni contra cualquier confesión de fe, porque iría contra el mismo principio de la libertad religiosa; por eso, sugiero que se reglamente bien el marco jurídico ya existente.
ZSI07031002

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La supuesta tumba de Jesús, «una fantasía ideológica»
Declaración del presidente de la Conferencia Episcopal de Perú

LIMA, sábado, 10 marzo 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos la declaración que emitió el 8 de marzo monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M., arzobispo metropolitano de Trujillo y presidente de la Conferencia Episcopal Peruana sobre la supuesta tumba de Jesús con el título «Una fantasía arqueológica».


 

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1. En los últimas días el canal Discovery Channel, coincidiendo con el tiempo de la Cuaresma Católica, ha realizado un documental presentando como novedad el descubrimiento realizado hace 27 años (1980) de una cámara mortuoria en Talpiot – Jerusalén, la misma que contenía 10 urnas de piedra con restos óseos e inscripciones de los nombres de los posiblemente enterrados allí y que pertenecen al segundo Templo.

2. Lo novedoso de este documental está en que afirma que este lugar sería la tumba de Jesús de Nazaret y su familia, identificando las seis inscripciones que contienen estas urnas con los nombres de Jesús de Nazaret, su madre María, María Magdalena, y unos parientes llamados Mateo, Josá y Judá, atreviéndose a afirmar que este último sería «el hijo de Jesús».

3. Pero el pretender que este lugar contiene los restos de la familia de Jesús no es un argumento nuevo, esto ha sido desmentido en su momento por falta de sustento incluso científico, tal como lo expresa uno de los más destacados arqueólogos israelíes Amos Kloner, miembro de la Universidad Bar-Ilan y arqueólogo oficial del Distrito de Jerusalén, que supervisó las excavaciones de este descubrimiento en 1980, descubiertas por el arqueólogo Yosef Gat. Kloner ha dicho que esto es «sólo una farsa publicitaria, un excelente material para una película de televisión, pero un total sin sentido, algo absolutamente imposible». Aclara además que «la afirmación de que la tumba (de Jesús) ha sido encontrada no está basada en ninguna prueba y es solo una maniobra para vender» y señaló además que la nueva producción de Discovery era meramente un renovado intento de crear controversia en el mundo cristiano con el fin de obtener mayores ganancias.

4. Al lado de la inconsistencia de la prueba arqueológica sobre este tema, totalmente contestada por arqueólogos israelíes, aparece nuevamente, como en el caso del Codigo Da Vinci, el deseo de negar la divinidad de Jesucristo y el hecho de su resurrección a través de un argumento de ficción presentado como científico; por lo que este documental se convierte en una nueva edición del infructuoso y permanente ataque a los fundamentos de la fe católica y cristiana a lo largo de la historia.

5. Ante este documental los católicos debemos reafirmar nuestra fe en Jesucristo, Unico Salvador del Mundo, que murió en la cruz y resucitó por nuestra Salvación, hecho histórico que fundamenta nuestra fe y la vida de la Iglesia, y también invito a los hombres de buena voluntad a buscar siempre la verdad histórica, diferenciándola de las nuevas manifestaciones de ficción arqueológica o científica a la que nos están acostumbrando algunos medios.

6. San Pablo dice: «Si Cristo no resucitó, vuestra fe es vana… ¡pero no! Cristo resucitó de entre los muertos…» (1Cor. 15, 17.20).

7. Ahora bien, todos los estudios críticos sobre la primitiva comunidad cristiana han demostrado que en la verdad profunda de las narraciones de la Resurrección de Jesucristo se da una historicidad incontestable.

8. Debemos preguntarnos ¿Por qué tienen tanto interés los medios de comunicación por poner en su punto de mira a Jesús?, evidentemente porque Jesús, en lo profundo de la cultura de Occidente y no sólo de occidente, constituye un punto de referencia tan decisivo e importante que todo lo que le afecta nos afecta.
ZSI07031003

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«Los indios mueren antes de tiempo»
Evocación de fray Bartolomé de las Casas.

AN CRISTOBAL DE LAS CASAS MADRID, sábado, 10 marzo 2007 (ZENIT.org-El Observador).- El obispo de la diócesis de San Cristobal de las Casas, monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, ha recordado, en Chicago, el invaluable legado de su antecesor, el primer obispo de Chiapas fray Bartolomé de las Casas.

La diócesis de San Cristobal de las Casas, en el sureño Estado de Chiapas, destaca por su composición mayoritariamente indígena y ha sido señalada como territorio de misión en México.

Presentamos la evocación que monseñor Arizmendi ha escrito de fray Bartolomé de las Casas (cuya causa de beatificación ha sido introducida en España.


 

«LOS INDIOS MUEREN ANTES DE TIEMPO»



En estos días, estoy en Chicago, invitado a presidir una ceremonia en honor de Fray Bartolomé de Las Casas, con ocasión de que una organización, en su mayoría migrantes latinos, eligió este nombre para una de sus escuelas, a la que asisten sus hijos, en gran número descendientes de mexicanos.

Comparto algo de lo que expondré, tratando de hacer ver cuan actual es el testimonio de Fray Bartolomé, después de cuatrocientos sesenta y dos años que estuvo en San Cristóbal.

«Los indios mueren antes de tiempo»
Con esta frase, Fray Bartolomé describe, en su Historia de las Indias, la situación de los indígenas de su tiempo. Lo hace para procurar «la utilidad común para todas estas infinitas gentes, si quizá no son acabadas primero antes que esta historia del todo se escriba». Todo su empeño fue "amparar a estas míseras gentes y estorbar que no pereciesen".

Hoy también muchos indígenas mueren antes de tiempo, por enfermedades relativamente sencillas, que son curables cuando se tiene a mano una clínica, un médico y medicinas asequibles. Hay aún poblaciones dispersas, a las que no han llegado los servicios básicos de salud. El gobierno ha construido pequeñas clínicas, pero no hay médicos ni medicinas. Hay pueblos sin carretera, y no es fácil llevar a mujeres, niños y ancianos a ciudades cercanas, para ser atendidos. La mayoría no tienen dinero para comprar los medicamentos, mucho menos para pagar una operación quirúgica.

Los indígenas son pobres, no por perezosos o desorganizados. Siguen sumidos en la miseria porque lo que ellos producen en el campo, como el café, el maíz, el frijol, el chile, no tiene un justo valor en el mercado globalizado. Se enriquecen los pequeños acaparadores y los grandes especuladores de las bolsas internacionales. Si se les pagara un precio más justo por sus productos, y fuera más equilibrada la apertura comercial de los tratados de libre comercio, no se verían obligados a emigrar, a exponerse a tantos peligros, rechazos, desprecios y a la muerte. Quieren llegar a lugares donde puedan obtener un mejor sueldo, incluso traspasando murallas y fronteras, no para atentar contra la seguridad de otro país, ni como terroristas o guerrilleros, sino como seres humanos que se exponen a todo, con tal de obtener un recurso económico que ayude a que su familia no muera antes de tiempo.

Todos hemos de empeñarnos en defender los derechos de estos pueblos originarios, e impedir que perezcan como individuos y como culturas. Es de justicia que tengan acceso a servicios básicos, como la salud y educación; que se les pague lo justo por sus productos y que sean tratados dignamente como personas. Que no perezcan, como individuos, por los peligros de la migración y la pobreza, y como pueblos y razas, por la globalización cultural.

"Prístina y natural libertad"

Todo ser humano fue creado libre, a imagen y semejanza de su Creador. Se viola esta dignidad fundamental, cuando "nunca se les (da) facultad ni libertad para poder vivir por sí". Por ello, hay que buscar "la prosperidad y crecimiento temporal y la con¬versión y salvación espiritual de estas gentes", para que los opresos indios tengan tiempo y corazón para "pensar en su libertad" y recuperen su "prístina y natural libertad".

Hoy debemos luchar para que pobres, indígenas, migrantes, negros y no nacidos, sean respetados en su prístina y natural libertad. Explotarlos, excluirlos, despreciarlos, ignorarlos, ofenderlos, o asesinarlos, es una contradicción con el Evangelio.

Se atenta contra la libertad de los pobres, cuando se ponen barreras infranqueables, físicas, jurídicas, económicas y políticas, que les impiden encontrar mejores condiciones de vida en otra parte. Emigran no por turismo, ni por curiosidad o vagancia, mucho menos por ambiciones de conquistar un territorio, sino por hambre, por ganar dignamente un poco de dinero y enviarlo a su familia, para que ésta no muera en la miseria y deseperación.

"Blasfemar el nombre de Cristo"

¿Por qué el empeño de Fray Bartolomé de defender a los indígenas? ¿Sólo por un sentimiento filantrópico, o por una ideología de clase? No. Es porque, como él dice al regresar a España, «yo dejo en las Indias a Jesucristo, nuestro Dios, azotándolo y afligiéndolo y abofeteándolo y crucificándolo, no una sino millares de ve¬ces». Inspirándose en Mt 25,31-46, identifica a los "opresos indios" con Cristo mismo. Y llega a decir que despojarlos, explotarlos, matarlos, es "blasfemar el nombre de Cristo". Considera el despojo de estos pueblos como una blasfemia contra Cristo, pues "del más chiquito y del más olvidado tiene Dios la memoria muy reciente y muy viva".

Denuncia que quienes explotan al indio, tienen «el oro por vivo y principal fin", pues lo que les importa es el oro. Les advierte que "Cristo no vino al mundo a morir por el oro" y que el "precepto divino que nos manda amar al prójimo" exige procurar "la conservación, y libertad de [nuestros] prójimos los indios".

Duele y preocupa que creyentes en Cristo, católicos y protestantes, seamos responsables de múltiples situaciones de explotación inhumana. Cuando lo que importa es el dinero, el oro, blasfemamos el nombre de Cristo. Por tanto, un país que rechaza y maltrata a los pobres, de cualquier raza, condición social o legal, no merece ser llamado cristiano. Una cultura racista, que margina por el color de la piel, no es conforme con el Evangelio, aunque se participe cada ocho días en el culto religioso.

No podemos permanecer indiferente . ante el sufrimiento y la explotación de tantos indígenas, migrantes y pobres en general. Como decía Fray Bartolomé, "¿quién podía sufrir, que tuviese corazón de carne y entrañas de hombre, haber tan inhumana crueldad? ¿Qué memoria debía entonces de haber de aquel precepto de caridad, 'amarás tu prójimo como a ti mismo' en aquellos que tan olvidados de ser cristianos y aun de ser hombres, así trataban en aquellos hombres la humanidad?".

+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas
ZSI07031004

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¿Qué ética universal? ¿Y qué ciudadanía?
Por el padre Juan Antonio Martínez Camino

MADRID, sábado, 10 marzo 2007 (ZENIT.org).- Presentamos la «tribuna libre» que publicó el 9 de marzo en el diario español «El Mundo» el padre Juan Antonio Martínez Camino, secretario general de la Conferencia Episcopal Española, con el título «¿Qué ética universal? ¿Y qué ciudadanía? ».


 

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Para los católicos es posible -y aun necesaria- una ética universal. Baste con aludir aquí a la arraigada doctrina de la ley natural, considerada, en cierto sentido, como previa a la ley de Cristo, y accesible, como principio, a todos los hombres, cristianos o no.

San Francisco Javier, en el mejor estilo universitario parisino del XVI, dedicaba largos días a disputar con los bonzos del Japón acerca de la existencia de un Dios omnipotente y bueno, creador del universo y de todas las razas humanas. Ellos le argüían que, de ser así, ese Dios no habría esperado a la llegada de Javier y de sus misioneros para darles a conocer a los japoneses un mensaje tan importante, consolador y decisivo. El navarro les respondía que el Creador había grabado en el corazón de todos los hombres -también de los antiguos nipones- su Ley de salvación.

La LOE ha planteado problemas inéditos en la democracia al introducir en el sistema educativo una nueva asignatura llamada Educación para la Ciudadanía (EpC). Hay quien escribe ahora que el fondo de la cuestión consiste en si se puede o no enseñar una ética universal o si solamente se pueden enseñar morales religiosas. Al parecer, la EpC representaría la ética universal y, por tanto, común a todos, frente a las enseñanzas morales de las religiones, que, en el mejor de los casos, no pasarían de representar opciones parciales y privadas de algunos. De ahí deducen algunos que los obispos, cuando rechazaron la EpC en su Declaración del pasado 28 de febrero, estarían propugnando, nada más y nada menos, que un peligroso escepticismo ético, ya que se mostrarían apegados a lo parcial y a lo privado, olvidando lo universal -¿y verdadero?-.

El problema de la posibilidad de una ética universal es ciertamente un asunto importante y concomitante con la cuestión que nos ocupa. Pero no es, a mi modo de ver, el nudo del problema que ahora se plantea. La cuestión está en si el Estado está legitimado o no para imponer a todos a través del sistema educativo una formación de la conciencia ética obligatoria y evaluable. Ésa es la infausta novedad de la EpC. Es curioso que algunos filósofos que ahora se aprestan a escribir los libros de texto de la nueva asignatura no parezcan preocupados por la inquietante creación de un instrumento coactivo para uniformar las conciencias de los jóvenes escolares. ¿Dónde queda el derecho fundamental de esos ciudadanos, que son los padres de los alumnos a quienes se pretende concienciar de esa manera?

La Constitución Española reconoce a los padres el derecho originario e inalienable de ser ellos quienes decidan qué tipo de educación moral habrán de recibir sus hijos. El Estado no puede sustraerles ese derecho arbitrando una asignatura como la EpC, cuyo objetivo es una formación moral de las conciencias, al margen de la libre elección de los padres. ¿Cómo es posible que los filósofos aludidos se muestren tan poco sensibles a este fundamental ejercicio de libertad y, en cambio, tan solícitos por asistir al Estado en tal invasión de las conciencias?

Es probable que esos escritores crean haber resuelto de modo incontrovertible qué es lo perteneciente al ámbito de la ética universal-común y qué lo restante para el campo de las opciones parciales-privadas. Siendo así, se sienten autorizados para colaborar con ciertos poderes públicos en la imposición de sus descubrimientos universales a los ciudadanos que, al menos hasta ahora, no han sido capaces de moverse más que en las oscuridades de lo parcial y de lo privado. La EpC traerá por fin la luz de lo universal para todos. Al menos, cuando los autores de los libros de texto crean en los mencionados descubrimientos.

Pero las cosas son más complejas de lo que parecen. Porque, en primer lugar, quienes así argumentan no pueden negar el hecho cierto de que al menos la moral religiosa católica plantea una pretensión de universalidad asistida de razones no menos concluyentes que las de quienes la tildan de «particular» desde otra supuesta universalidad. ¿Quién va a dirimir este litigio intelectual? ¿El Estado o el filósofo colaborador? Y aquí brota enseguida la segunda fuente de complejidad: es ingenuo, falso (y peligroso) suponer que el Estado y sus filósofos estén mejor capacitados que la sociedad (padres, escuelas, iglesias, etcétera) para representar lo verdaderamente universal y, sobre todo, para hacerlo vitalmente efectivo en las conciencias de las personas.

Ante estas complejidades tocantes a la fundamentación de la ética, los ordenamientos democráticos del mundo de la posguerra arbitraron los mecanismos legales apropiados para tratar de garantizar la libertad de enseñanza y de conciencia.

La piedra angular de dichos mecanismos es el reconocimiento expreso del derecho primordial de la sociedad (padres y escuelas) a formar la conciencia ética de las nuevas generaciones. Si este derecho no se respeta, como sucede en el caso de la LOE y de los decretos que la desarrollan, nos encontraremos tal vez con una moral de Estado (o mejor, de ciertos grupos de poder) impuesta a todos por la fuerza de la ley, pero no necesariamente con la moral universal que responde a la naturaleza personal del ser humano.

Valgan dos muestras al respecto, tomadas de las enseñanzas que serán legalmente obligatorias para los alumnos de Secundaria de todos los centros. Las copio de la mencionada Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal, titulada La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas:

La primera: «La verdad no juega papel alguno en los Decretos...». La segunda: «En cambio, el nuevo concepto de homofobia forma parte de los contenidos previstos como enseñanzas mínimas por los Reales Decretos. Bajo tal concepto se esconde una visión de la constitución de la persona más ligada a las llamadas orientaciones sexuales que al sexo. De ahí que el sexo, es decir, la identidad de la persona como varón o como mujer, sea suplantado por el género, precisamente cuando se señalan los criterios según los cuales se evaluará la conciencia moral de los alumnos de Secundaria».

Es cierto que la rarísima Ley de reforma del Código Civil en materia de matrimonio, de junio de 2005, presupone una visión del hombre guiada por la llamada «ideología del género», sucintamente caracterizada en el párrafo tomado de la Declaración episcopal. Por eso nos encontramos hoy en España con que, para el Código, el matrimonio no es la unión de un varón y una mujer; es decir, nos encontramos con que el matrimonio no es reconocido por la ley. Pero eso no quiere decir que la sociedad comparta mayoritariamente tales disposiciones, al menos, con suficiente conocimiento de causa. Y, aun en el caso de que así fuera, un filósofo no debería nunca confundir mayoritario con universal, opinión con verdad. El filósofo sabrá valerse, pero, ¿y el alumno cuya conciencia haya sido formada según un programa carente del concepto de verdad?

En definitiva, mientras los instrumentos para determinar qué ética universal y qué ciudadanía sean en verdad universales sigan siendo los que suelen ser, la mejor manera de colaborar razonablemente a la formación moral de las personas, que han de ser también buenos ciudadanos, será asumir el papel que a cada uno le corresponde en una sociedad activa y responsable.

Ante la actual situación legal, los padres y las escuelas harán muy bien en defender sus derechos por todos los medios legítimos a su alcance, incluida, en su caso, la objeción de conciencia, si así lo juzgan necesario.
ZSI07031005

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