(La Tribuna/ReL)
María Rey ha decidido trasladar su
"
lucha" a los tribunales y ayer presentó una denuncia
contra el obispo de Ciudad Real, Antonio Algora, por un presunto
delito de "
coacciones". El documento fue registrado a
primera hora de la mañana en el Juzgado Decano de la ciudad, según
la información a la que ha tenido acceso La Tribuna de Ciudad Real.
En dicho escrito, la lesbiana María Rey acude a la
vía penal para denunciar a Algora por un presunto delito recogido en
el artículo 172 del Código Penal, después de su expulsión de la
Hermandad de la Virgen de la Encarnación de Abenójar, a la que
pertenecía desde que nació. El Obispado de Ciudad Real obligó a la
junta directiva, a través de un escrito remitido por el vicario
general en agosto de 2007, a cesar a Rey como vicesecretaria y a
expulsarla de la cofradía por "su conducta manifiestamente
escandalosa" al casarse con la mujer con la que convivía desde
hace más de quince años. Parte de la junta directiva dimitió al
mostrarse en contra de esta decisión y la Diócesis ciudadrealeña
nombró una comisión gestora, encabezada por el párroco de la
localidad, Federico Serrano, que guarda silencio sobre la expulsión
de Rey, al igual que el Obispado.
Fuentes jurídicas de la acusación señalaron al periódico "La
Tribuna de Ciudad Real" que la denuncia se interpone por "impedir
a alguien, sin estar legítimamente autorizado, a hacer lo que la ley
no prohíbe". En este caso, "porque no permite a María Rey
ejercer un derecho fundamental como es el asociacionismo, además de
obligar a la junta directiva a expulsar a esta persona".
También se recoge en la denuncia el hecho de que la Diócesis
ciudadrealeña califique la "conducta" de María Rey como "manifiestamente
escandalosa", cuando "está ejerciendo un derecho que
permiten las leyes como es el del matrimonio homosexual".
Las penas estipuladas en el Código Penal para este tipo de
delitos son de prisión (de seis meses a tres años) o una multa (de
12 a 24 meses, a razón de la cantidad en euros que estime el juez
por cada día), según la gravedad de la coacción o de los medios
empleados. En cualquier caso, la denuncia todavía debe ser admitida
o rechazada por el juez al que se encargue este caso, "que
tendrá que hacer una valoración previa y ver si los hechos son
constitutivos de un delito", explicaron las citadas fuentes
jurídicas de la acusación, que aseguraron que puede pasar más de un
mes hasta que el juzgado dé una respuesta sobre este asunto.
Desde el punto de vista del derecho eclesiástico, el asunto no
admite discusión alguna. El canon 305 del código de derecho canónico
afirma que "...todas las asociaciones de fieles están bajo la
vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que
corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la
fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el
derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y
están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las
prescripciones de los cánones que siguen" y añade que "....todas
las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la
vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario
del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras
asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis".
Por si no fuera suficiente, el canon 312 dictamina que "...quien
públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión
eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o
declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones
públicas" y "...quienes, estando legítimamente adscritos,
cayeran en el caso mencionado, deben ser expulsados de la
asociación, después de haber sido previamente amonestados, de
acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a
recurrir a la autoridad eclesiástica"