Programación y demanda escolar
17.08.09 | 09:00. Archivado en Política educativa, Luis Centeno
El pasado 20 de julio tuvimos conocimiento de una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, por el que se reconoce a unos padres a obtener plaza escolar en el centro educativo elegido. No es la primera vez que los tribunales tienen que recordar a la Administración este principio, pero quizás nunca habían recriminado con tanta dureza a la Junta de Andalucía no tener en cuenta las prioridades de las familias a la hora de programar y concertar los puestos escolares en la enseñanza gratuita (2º ciclo de Educación Infantil, Primaria y ESO).
Los padres del alumno habían presentado, hace ahora 2 años, la solicitud de admisión en el colegio privado concertado de los Padres Blancos, en el barrio de Los Remedios de Sevilla, buscando una formación moral y religiosa acorde con sus propias convicciones, tal y como reconoce el Artículo 27 de la Constitución Española.
Sin embargo, después de realizada la baremación, el alumno no pudo ser admitido por la gran cantidad de solicitudes recibidas y tampoco lo fue en los otros cuatro centros concertados que los padres habían indicado en su lista de prioridades.
De esta manera, el alumno fue escolarizado por la Consejería de Educación, a través de las comisiones públicas de escolarización, en un centro público no elegido por los padres y cuyo proyecto educativo no tenía ninguna relación con sus convicciones. Por este motivo, decidieron recurrir la resolución y ahora, dos años después, el Juzgado les reconoce su derecho de elección y determina que el alumno sea matriculado en el colegio elegido por los progenitores.
Es enormemente preocupante que los Tribunales deban salir en defensa de los padres de alumnos, año tras año, reconociendo sus derechos a escoger la educación de sus hijos, a través de un Proyecto educativo e Ideario determinado. Por el contenido de esta última sentencia, parece que empiezan a estar cansados de la actitud recalcitrante de la Administración educativa y por ello el Juez le recuerda a ésta que tiene que "procurar suficiente número de plazas" en los Centros escogidos por los padres. Es decir, que a la hora de programar el número de puestos escolares gratuitos, tenga en cuenta, como criterio determinante, la demanda de las familias y no la planificación realizada desde los despachos administrativos con criterios políticos.
Tanto padres como titulares de centros llevamos reclamando años que se cumpla no sólo la LODE (la programación de la enseñanza deberá realizarse con la participación efectiva de los sectores directamente afectados), sino también la LOE (alude a la demanda de las familias en su Artículo 15 y a los derechos de los padres en el 109, dedicado a la programación). Sin embargo, son numerosas las administraciones educativas (un ejemplo claro lo constituye la Junta de Andalucía) que, desoyendo estas previsiones y el mandato constitucional de poner los medios adecuados para que los ciudadanos puedan hacer realidad sus derechos fundamentales, crean nuevos centros públicos o aumentan el número de unidades en los ya existentes, rechazando las solicitudes de incremento de los centros concertados.
Y no es el único caso de incumplimiento legal de la Administración en el duro proceso de admisión de alumnos. Ese mismo día, el pasado 20 de julio, conocimos que el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Segovia había anulado la resolución de la Dirección Provincial de modificar la baremación realizada por el Colegio "Claret" de dicha ciudad en el proceso de admisión para el curso 2008-09.
Esta resolución supuso que ocho alumnos que habían sido admitidos en el centro por su titular, aplicando el proceso legal, fueran borrados de la lista y asignados a otros centros no elegidos por sus padres. Todo ello, pese al reconocimiento normativo de la competencia del titular del centro privado concertado para aplicar y resolver el proceso de admisiones.
La sentencia afirma que la Dirección Provincial de Educación "asumió competencias indelegables del centro" y actuó incumpliendo la normativa reguladora. Por ello, la Administración tendrá que tomar las medidas oportunas para que se cumpla la baremación efectuada por el titular del centro, siendo admitidos los ocho alumnos excluidos.
Sin embargo, como suele indicarse, el daño ya está hecho y a la Administración le sale muy barato incumplir la normativa. Cuando los padres y los centros obtienen las sentencias favorables, normalmente han transcurrido varios años y los alumnos han tenido que reubicarse en colegios no deseados.
Por ello, es esencial que las sentencias determinen responsabilidades políticas a los responsables de tales incumplimientos y se articulen mecanismos eficaces para garantizar los derechos de titulares y padres en el mismo proceso de programación de unidades gratuitas en funcionamiento para el curso siguiente (en centros públicos y privados concertados), teniendo siempre en cuenta la demanda social y la distinta naturaleza jurídica de ambos tipos de centros educativos.
Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas