15.11.09

El purgatorio

Permalink 19:32:15, por Guillermo Juan Morado, 1062 palabras
Categorías : General
 

Muchas de nuestras prácticas litúrgicas y devocionales carecerían de sentido de no existir el purgatorio. Es verdad que la palabra como tal, “purgatorio”, es relativamente tardía y se remonta al siglo XII, a la obra de Pedro Manducator – un devorador de libros, de ahí su apellido -.

Pero antes de la palabra está la realidad designada por la palabra. Y lo cierto es que, desde muy antiguo, se constata la praxis de la oración de los cristianos por los difuntos. Desde ese praxis se leen algunos pasajes de las Escrituras: 2 Mac 12,39-46 – el sacrificio de Judas Macabeo por los soldados caídos -; 1 Cor 3,11-15, que alude a la salvación “por medio del fuego”; 1 Cor 15,29, que habla de un enigmático “bautismo por los muertos”; 2 Tim 1,16-18, con la oración por Onesíforo; Lc 12,48 y Mt 5,26.

 

San Agustín habla expresamente de una purificación, después de la muerte, de los pecados menores, de acuerdo con lo que “han transmitido los padres de la Iglesia y ha mantenido la costumbre de la Iglesia universal”. Los fieles aún vivos pueden ayudar, con sus buenas obras, a los difuntos. Y en la plegaria eucarística se hace, por ello, mención de los muertos.

Al menos desde el siglo VIII en el canon romano hay una conmemoración por los muertos. Algo análogo se constata en varias liturgias antiguas de Oriente y de Occidente.

La enseñanza magisterial sobre el purgatorio es muy parca: En el II concilio de Lyon se mencionan “penas purgatorias y purificadoras” que lavarán los pecados de las almas de los que, pese a todo, han muerto unidos a Dios por la caridad. Los sufragios de los vivos pueden ser útiles para aliviar tales penas.

El concilio de Florencia, preocupado por la unión con los griegos, hace afirmaciones similares. Y Trento confirma la doctrina frente al rechazo de la misma por los protestantes. Eso sí, alertando contra las exageraciones y las supersticiones. El P. Justo Collantes en su conocido libro “La fe de la Iglesia Católica” – una especie de Denzinger temático – anota sobre Trento lo siguiente: “Aunque el decreto sobre el purgatorio tiene un carácter disciplinar, porque tiende a preservar a los fieles de ciertas formas de superstición, no deja, no obstante, de remitir a los católicos a la fe en la doctrina tradicional sobre el purgatorio, como la Iglesia la ha enseñado siempre y como un siglo antes la había confirmado el concilio de Florencia. Se supone, pues, [se da por hecho] que sea un dogma de fe”.

El Vaticano II no emplea la palabra “purgatorio”, pero sí se refiere a los difuntos que se purifican (LG 49, 51) y apoya la oración por los difuntos (LG 50). Y la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1979, recordó que la Iglesia “cree en la posibilidad de una purificación de los elegidos antes de que estos vean a Dios, purificación que es enteramente distinta del castigo de los que han sido condenados”.

El Catecismo añade, sobriamente: “Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo. La Iglesia llama Purgatorio a esta purificación final de los elegidos que es completamente distinta del castigo de los condenados. La Iglesia ha formulado la doctrina de la fe relativa al Purgatorio sobre todo en los Concilios de Florencia (cf. DS 1304) y de Trento (cf. DS 1820: 1580). La tradición de la Iglesia, haciendo referencia a ciertos textos de la Escritura (por ejemplo 1 Co 3, 15; 1 P 1, 7) habla de un fuego purificador “ (1030-1031).

Podemos entender, en síntesis, el purgatorio desde la perspectiva de un amor que purifica y sana. Es una verdad de fe consoladora, por cuanto fundamenta la solidaridad que nos une a los muertos.

Guillermo Juan Morado.

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Añado un texto del P. Pozo, que responde con mucha claridad a lo que, en otro hilo, me preguntaba un comentarista:

“El purgatorio en los concilios de Florencia y de Trento

1. El concilio de Florencia definió: «Además, si habiendo hecho penitencia verdaderamente, murieran en la caridad de Dios antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por los pecados de comisión y de omisión, sus almas, después de la muerte, son purificadas con penas purgatorias; y para ser librados de estas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de la misa, las oraciones y las limosnas, y otros oficios de piedad que suelen hacerse, según las instituciones de la Iglesia, por unos fieles en favor de otros fieles»: Dz. 693.

2. El concilio de Trento definió la imperfección de la justicia de¡ hombre, imperfección que proviene del reato de pena temporal, que debe ser reparado en esta vida o en la futura. El, concilio decretó también: «Habiendo enseñado la Iglesia católica en los sagrados concilios y muy recientemente en este Sínodo ecuménico, adoctrinada del Espíritu Santo por las Sagradas Escrituras y por la antigua tradición de los Padres, que hay purgatorio y que las almas retenidas allí son ayudadas por los sufragios de los fieles, pero, sobre todo, por el sacrificio del altar, digno de ser aceptado: el santo Sínodo manda a los obispos que procuren diligentemente que la sana doctrina sobre el purgatorio, transmitida por los Santos Padres y los sagrados concilios, sea creída por los fieles cristianos, mantenida, enseñada y predicada en todas partes»: Dz. 983. Este segundo decreto de Trento es disciplinar («manda»), pero supone que la doctrina del purgatorio es de fe (la alusión a los concilios precedentes ‑sobre todo, el de Florencia‑ y a su propia definición en la sesión 6.a; además «manda a los obispos que procuren» que la doctrina del purgatorio «sea creída» por los fieles).

En los términos, por tanto, que acabamos de expresar, la doctrina del purgatorio es una verdad de fe divina y católica, definida en el concilio de Florencia y, de nuevo, en la sesión 6.a del concilio de Trento (no en el decreto disciplinar)".