24.09.10

Pena de muerte

A las 4:59 PM, por Guillermo Juan Morado
Categorías : General

 

En un penal del Estado de Virgina, ha sido ejecutada Teresa Lewis. En su contra, haber organizado el asesinato de su marido y de su hijastro, con la finalidad de cobrar el seguro de vida de ambos. Que sea una mujer me parece irrelevante. Un asesinato es un asesinato, sea perpetrado por un hombre o por una mujer.

Que su coeficiente intelectual bordease el límite quizá no represente, tampoco, un argumento decisivo, ya que demostró la suficiente destreza como para hacer eliminar a esos dos hombres.

Yo no hablaría fácilmente de “injusticia”. Si la justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido, no atenta contra la equidad que quien procura la muerte de dos personas pague por su delito con su propia muerte. En casos así no hay desproporción.

Sí encuentro la desproporción si comparamos la actuación de un criminal con la actuación del Estado. El criminal, en su crimen, no se rige por un alto código ético. Transgrede la ley y hasta la moral. Al Estado cabe, pienso yo, pedirle más. Debe actuar con ejemplaridad, no sólo con contundencia.

Ya sé que la pena de muerte, en principio al menos, no es contraria a la doctrina católica. Santo Tomás la justificaba con vistas al bien común: “Es lícito matar a un malhechor en cuanto que su muerte está ordenada a la salvación de toda la colectividad”. Y añadía: “corresponde solamente a aquel a quien se le ha confiado la tarea de procurar la salvación colectiva, lo mismo que corresponde al médico proceder a extirpar un miembro enfermo, cuando lo exige el cuidado de todo el organismo”.

La licitud, entonces, no es absoluta, sino que está en función del bien común. Si el bien común, la seguridad de las personas y la reparación del daño causado se pueden garantizar por otros medios, no se ve con claridad cómo aceptar este procedimiento límite. Al igual que no se ve con claridad cómo justificar la amputación de un miembro para preservar el bien del organismo si, con otros recursos menos cruentos, la salud del cuerpo no peligra.

Muchos discuten incluso la función disuasoria de esta pena. Y siempre cabe atender a la gran objeción de una – posible - sentencia injusta, de un – posible - error irreparable. Por todo ello, la pena de muerte no es de recibo en la práctica. No se entiende que el país más poderoso de la tierra no halle cauces alternativos para reparar las injusticias.

Tampoco la cadena perpetua es, sin más, aceptable. El culpable debe pagar, sí, pero debe también poder enmendarse, redimirse, ser reincorporado – en tanto que no constituya ya una amenaza – a la vida social.

Karl Barth decía que “cada una de las transgresiones humanas ya ha sido expiada” con la condenación a muerte del Hijo de Dios. Él ya ha expiado por nosotros de modo absoluto. Nosotros sólo podemos reparar, en parte, el daño que hemos causado (en este sentido entiendo también el purgatorio). No se devuelve la vida a los muertos haciendo que haya más muertos y sí, en cambio, se enseña el valor de la vida humana respetándola hasta en las circunstancias más extremas.

Guillermo Juan Morado.