Por un estrecho margen de 5 votos contra 4

La Corte Constitucional de Colombia rechaza modificar la definición de matrimonio conforme a la ley natural

 

La Corte Constitucional de Colombia rechazó el cambio en la definición legal del matrimonio que reclamó el abogado Felipe Montoya: eliminar la frase «un hombre y una mujer» del Código Civil para incluir las uniones del mismo sexo. El Pleno de la Corte aprobó el planteamiento del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez.

13/11/10 10:45 AM


 

(Aci/InfoCatólica) Con la decisión de la Corte, adoptada por un estrecho margen de 5 contra 4 votos, se mantiene la definición del matrimonio que figura desde el siglo XIX en el Código Civil: “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”.

En septiembre de 2009, Felipe Montoya Castro demandó el cambio del artículo 113 del Código Civil que hace referencia al matrimonio civil como un contrato entre hombre y mujer, así como la norma que desarrolla el concepto de familia en la Constitución Nacional, que contempla el matrimonio como la puerta de acceso para constituir una familia.

La Corte, que en el pasado admitió despenalizar el aborto y la eutanasia en Colombia, desestimó las demandas de Montoya porque no estaban “suficientemente sustentados los cargos respecto a la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no recibir tratos crueles y degradantes”, presentados como excusa para redefinir el matrimonio a favor del lobby homosexual.

El matrimonio excluye las uniones poligámicas y las homosexuales

El Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado “consideró que los actores no cumplieron con los requisitos, al no exponer las razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes de la supuesta infracción a las normas superiores”. Insistió en que “a las personas y a las parejas homosexuales la jurisprudencia constitucional les ha protegido sus derechos, especialmente los de carácter patrimonial y que esos derechos deben ser garantizados, protegidos y tutelados por las autoridades del Estado”.

El Procurador reiteró que no pueden desconocerse los requisitos esenciales del matrimonio establecidos por la Constitución Política y que incluyen el vínculo jurídico “que une a un hombre y una mujer, que excluye uniones poligámicas y homosexuales, que los derechos y deberes de los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio son iguales y que al Legislador únicamente le compete definir las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes entre los cónyuges, la separación y la disolución del vínculo”.