En los casos previstos por la ley

La Corte Constitucional de Colombia eleva el aborto a derecho fundamental

 

El aborto, en los tres casos en que fue despenalizado, es un derecho fundamental de las mujeres y el Estado colombiano tiene la obligación de facilitar los medios para interrumpir ese embarazo. Así lo determinó la Corte Constitucional, al resolver una tutela de una madre a la que los médicos y un juez le negaron la posibilidad. El fallo señala que el Estado queda obligado a facilitar la interrupción del embarazo a mujeres que lo pidan.

04/12/10 10:39 AM


 

(El Tiempo/InfoCatólica) “Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006 (permite el aborto en casos de violación, malformación del feto o en peligro la vida de la madre) surgió en Colombia un verdadero derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las hipótesis despenalizadas”, indicó la Corte en el fallo.

Mónica Roa, directora en Colombia de la ONG Women's Link Worldwide, que aboga por convertir en derecho el poder acabar con la vida humana en el seno materno, dijo que este pronunciamiento aclara cualquier duda y que “al elevar a derecho fundamental los casos en que está despenalizado el aborto, las mujeres pueden exigir ese procedimiento y el Estado está obligado a facilitarlo”.

El caso ocurrió en Villavicencio. La mujer acudió al Hospital Departamental para pedir la interrupción de su embarazo, por ser de alto riesgo y estar en peligro su vida. Su temor se debía a que ya había perdido tres hijos por preeclampsia. “Tengo miedo de morir y deseo acogerme a la sentencia de la Corte, que permite el aborto”, le dijo la mujer al médico, pero este se acogió a la objeción de conciencia y no le dio solución.

Entonces, decidió presentar una tutela que fue rechazada por un juez, que consideró que, aunque el embarazo era de alto riesgo, su vida no estaba en peligro. El juez, según los magistrados, hizo juicios de reproche moral contra la paciente. Ante esa situación, la mujer optó por acudir a un centro clandestino.

Protocolos de diagnóstico

El fallo, con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, ordena a la Superintendencia de Salud medidas para que los hospitales y las EPS adopten protocolos de diagnóstico rápido para los casos en que una gestante exprese su deseo de someterse a un aborto por estar en peligro su vida. La valoración debe incluir el estado físico y mental.

“Para la Sala es inconcebible que una mujer embarazada que padece un lamentable estado de salud, sujeto de especial protección constitucional, acuda al aparato judicial después de haber sido ignorada por la institución de salud y resulte nuevamente violentada al ser víctima de juicios de reproche de tipo moral, que buscan coartarle su derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva”, concluyó la Corte en el fallo.