10.12.10

Eppur si muove - Sobre la blasfemia y sobre lo que no lo es

A las 12:21 AM, por Eleuterio
Categorías : General, Eppur si muove
 

¿Esconde la protección de la blasfemia un ansia de poder?

¿Se pretende, protegiendo la blasfemia, abusar de otras creencias?

Estas dos preguntas han de ser respondidas porque, una vez hecha tal cosa, podrá verse, con toda claridad, qué diferencia existe entre las diversas formas de entender lo que es una blasfemia y, en definitiva, qué se pretende con su protección y lo que es una ofensa a las creencias ajenas.

En principio, a ningún creyente puede gustarle o ser de su agrado que se pueda decir o escribir algo en contra de quien entiende que es Dios. Lo ama y lo siente en su vida como Quien también lo ama y lo siente y un hijo no puede entender que se ofenda a su Padre. Menos aún si tal Padre es, precisamente, Dios. Tampoco que se pueda vituperar lo que hace o dice según su ser religioso.

Por lo tanto, el punto de partida ha de quedar clarificado desde un principio: maldecir, vituperar o injuriar al Creador no puede ser conducta que quede en nada ni tampoco que se haga con las prácticas o creencias religiosas porque el ser humano es, en esencia, religioso.

Es más que probable que pueda argumentarse en contra de la blasfemia o del delito de ofensa a las creencias ajenas (y todo lo que eso conlleva) diciendo que es algo retrógrado y que utilizados de según qué forma atacan directamente el derecho a la libertad de expresión.

Y eso, lo segundo, es cierto pero lo primero, no lo es.

Es bien cierto que se impide el derecho a la libertad de expresión o, mejor, que se corrige el uso del mismo. Y eso es, verdaderamente legítimo, porque cuando se blasfema se está haciendo un uso extravagante el derecho a la citada libertad de expresión. Así, se viola el derecho de otros y se pretende prevalezca la ofensa sobre el objeto de la misma que es lo que sucede, exactamente, cuando lo que se hace es ofender las creencias religiosas ajenas y todo lo que ellas conllevan de práctica.

Por otra parte, considerar a la blasfemia o al delito de ofensas de las creencias ajenas como perseguibles no es nada que pueda considerarse retrógrado porque no es una actuación que suponga retroceder en el tiempo como si fuera algo del pasado. Al contrario, como Dios es eterno cualquier ofensa que se pueda dirigir en Su contra nunca puede tenerse como carca o pasada de moda sino actual, presente y de ahora mismo. Exactamente igual cuando lo que se hace es ofender a Dios a través de las prácticas o creencias religiosas.

Por eso, nada debería extrañar que existan legislaciones que tengan como sujetos de responsabilidad a las personas que blasfemen o actúen en contra de las prácticas o creencias religiosas porque es cosa natural que el ser humano, intrínsecamente religioso, quiera proteger lo que le es más valioso.
Ahora bien… porque en estos casos siempre hay un pero o un ahora bien.

Se presentan, aquí, dos formas de ver las cosas que son, en esencia, muy distintas porque una sí supone el delito de blasfemia y otra no:

1.- Delito de blasfemia.

El Código Penal Pakistaní (CPP desde ahora) por ser, a lo mejor, ejemplo de lo que no puede ser, dice, en el apartado C del artículo 295 (que tiene como título “Empleo de comentarios despectivos, etc., al respeto del Profeta Santo”):

Quienquiera que por medio de palabras, de forma hablada o escrita, o por la representación visible, por cualquier imputación o insinuación, directamente o indirectamente, profane el nombre sagrado del Profeta Santo Mahoma (la paz sea sobre él) será castigado con la muerte, o el encarcelamiento vitalicio, y también será obligado a depurar.

2.- Delito de ofensa.

El artículo 525 del Código Penal Español (CPE desde ahora), incluido en la Sección 2 titulada “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”, dice:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Aquí, por tanto, también se protege a los ateos o, incluso, a los agnósticos.

Lo que sí es considerado blasfemia por la Iglesia católica es lo que indica el número 2148 del Catecismo de la Iglesia católica:

La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos” (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión.

La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).

Qué se protege

Por así decirlo, el CPP protege el honor y el nombre de Mahoma.

Por decirlo así, el CPE protege las creencias de los hijos de Dios.

Sobre quien recae la protección

En el caso del CPP se protege, en exclusiva, a Mahoma pero nada de dice de la blasfemia que pueda recaer, en sus diversas formas, sobre quien profesa la religión que, en general, se pretende defender.

En el caso del CPE, sin embargo, no se protege a Dios sino, en todo caso, la práctica de la religión que sí cree en Dios. Es decir, tanto a las personas que la profesan como a lo que, como expresión religiosa (ritos, ceremonias, creencias o dogmas) supone tal creencia.

Y esto no es poca cosa porque hay preocupación, en caso español, porque no se viole la libertad de conciencia de las personas, también la de los ateos o agnósticos y, entonces, se protege a los hijos de Dios que así se consideran.

Por eso, bien podemos decir que en el caso español no existe el delito de blasfemia sino el de ofensa a… (Lo que sea en cada caso)

Al contrario, al CPP poco parecen importarle los creyentes y, así, la libertad de conciencia de los mismos porque no se contempla la protección de la misma limitándose, en todo caso, a defender a Mahoma quien, seguramente, no necesita defensa alguna como tampoco la necesita Dios mismo.

Qué se impone como pena

En este caso, hacer comparaciones resulta, de todo punto, necesario porque muestra la verdadera preocupación: en el caso del código pakistaní se puede imponer la misma muerte a quien blasfeme en contra de Mahoma mientras que en el código panal español la pena se limita a una pena de multa.

Alguien puede decir que, en realidad, se lo toman más en serio en el caso musulmán y que el comportamiento penal español se limita a un mero tirón de orejas al culpable. Y así es porque, al fin y al cabo, la legislación española bebe en la fuente cristiana y católica y la tiene, en general, como sustrato. Algo siempre queda.

Sin embargo, no se trata de eso sino del significado o la pretensión de unas cosas y de otras.

Volvamos a las preguntas iniciales:

¿Esconde la protección de la blasfemia un ansia de poder?

A esto es mejor que responde, por ejemplo, el embajador del Vaticano ante la ONU, Arzobispo Chullikatt, quien dijo, cuando un atentado islamista consiguió (pues era lo buscado) que murieran 50 católicos en Badgad hace unas semanas, que dijo “En la práctica, las medidas promovidas para parar la difamación de las religiones han servido realmente como medios para la opresión patrocinada por el Estado sobre los creyentes religiosos“.

Se busca, por lo tanto, ostentar un poder oprimiendo con sus legislaciones al resto de la humanidad.

¿Se pretende, protegiendo la blasfemia, abusar de otras creencias?

Por supuesto que eso pasa porque es lo que pasa y pasa porque pasa. Por lo tanto, de abusa de las creencias que no son la musulmana en cualquier lugar donde eso es posible que suceda. Y decir otra cosa es querer hacerse el ciego voluntario o actuar de forma en exceso buenista.

Y eso es así porque ¿Cómo se puede llamar al intento de manipulación del ser humano cuando a una persona se le ofrece la libertad a cambio de su conversión al Islam y la muerte si eso no sucede?

Y tal es una forma de abusar de los creyentes de otras religiones que no puede ser del gusto de Dios.

Eleuterio Fernández Guzmán