Victoria judicial de Escuelas Católicas

Libertad y autonomía en la admisión de alumnos

Los padres podrán dirigirse directamente a los centros que dispongan de vacantes fuera del período ordinario de admisiones

Luis Centeno, 13 de diciembre de 2010 a las 17:49

 

Desde hace muchos años, Escuelas Católicas (FERE-CECA y Educación y Gestión) viene defendiendo la libertad de los padres para elegir el tipo de colegio que desean para sus hijos conforme a sus propias convicciones y la autonomía de los titulares de los centros privados concertados para aplicar el régimen de admisión, cuyos principios estaban contenidos en nuestras leyes orgánicas.

Sin embargo, año tras año nos encontrábamos con disposiciones de desarrollo aprobadas en varias comunidades autónomas que incumplían tanto los principios inspiradores del régimen previsto en la LODE y LOE, como los propios artículos de ambas normas básicas. Por ello, Escuelas Católicas se ha visto obligada a impugnar todas las disposiciones de desarrollo contrarias al régimen básico, obteniendo sentencias estimatorias en importantes procesos.

La última de estas sentencias ha sido la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el pasado día 17 de noviembre de 2010, y viene a anular varios artículos del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, de la Consellería de Educación, sobre regulación de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en contestación al recurso planteado conjuntamente por la Federación de Padres Católicos (CONGAPA), Educación y Gestión, CECE y la Asociación de Centros de Economía Social (Cooperativas).

Dicha sentencia declara la nulidad absoluta del artículo que exigía que el criterio de hermanos en el centro sólo se aplicase a aquellos que cursan en etapas educativas concertadas, triunfando la interpretación histórica de Escuelas Católicas de que computan todos los hermanos (estén en nivel concertado o no, pues la finalidad perseguida es facilitar la escolarización en el mismo centro integrado de todos ellos).

Y, por otro lado, el TSJ determina que varias funciones de las Comisiones de Escolarización no son de aplicación a los centros concertados. Entre esas funciones está la de “distribuir” a los alumnos, “adoptar las medidas necesarias para la escolarización” y “cualquiera otra medida que establezca la Consellería”.

Esta segunda cuestión es de suma importancia y motivó una intensa negociación entre Escuelas Católicas y el Gobierno de la Nación durante la tramitación de la LOE, defendiendo por nuestra parte la tesis de que las Comisiones de Garantía del Artículo 86 tienen unas funciones tasadas e infranqueables. Sin embargo, el Gobierno bipartito gallego del año 2007 configuró estos órganos como “Comisiones de Escolarización”, incluyendo funciones que invadían competencias del Titular y del Consejo Escolar del Centro.

En su momento, la Xunta de Galicia (anterior al Gobierno actual) alegó que se trataba de implicaciones inherentes a la “potestad de autoorganización”, sin embargo, el TSJ viene a declarar que las “potestades de autoorganización no deben afectar a la totalidad de los ciudadanos, ni al ejercicio de derechos y deberes in genere”, por lo que dichas competencias sólo deben afectar a los centros integrados en la Administración, es decir, centros públicos.

Sin duda, se trata de una importante sentencia que pone fin a interpretaciones ilegales de la Administración sobre los criterios de prioridad (en este caso, relativos a los hermanos matriculados en el centro) y a injerencias en la autonomía de los centros concertados, a través de las mal llamadas “Comisiones de Escolarización”. Con esta sentencia, por ejemplo, los padres podrán dirigirse directamente a los centros que dispongan de vacantes fuera del período ordinario de admisiones, sin tener que pasar obligatoriamente por dichas Comisiones, haciendo realidad tanto el derecho de elección como el derecho de dirección de los titulares de los centros.

Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas