Confiemos en que el trabajo se desarrolle con lealtad negociadora

Desconcierto colectivo

Las comunidades autónomas más beligerantes contra la red concertada están imponiendo su criterio

Escuelas Católicas, 25 de febrero de 2011 a las 16:30

 

(Luis Centeno, Escuelas Católicas).- Resulta paradójico que, todavía humeantes las velas de cumpleaños de la LODE (25 años) y los actos de homenaje celebrados en los últimos tres meses, en los que se insistió en que había sido el Gobierno socialista de 1985 el promotor e impulsor del régimen de conciertos educativos (habría que recordarle al vicepresidente Rubalcaba que los conciertos ya estaban previstos en la Ley General de Educación aunque no pudieron materializarse por falta de presupuesto), los centros concertados se encuentran hoy por hoy sumidos en el "desconcierto colectivo" y en la incertidumbre sobre aspectos esenciales de su funcionamiento. Vayamos por partes.

1) La reducción unilateral de los complementos salariales del personal docente de niveles concertados realizada en 2010 por la mayoría de las administraciones educativas, hizo sonar todas las alarmas a titulares y trabajadores: los acuerdos retributivos firmados entre organizaciones patronales y sindicales, con el visto bueno de la Administración, podían ser anulados “unilateralmente” por la Consejería de turno si lo consideraba oportuno.

Pero la puntilla a la negociación colectiva ha llegado con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y su rebaja del módulo de conciertos en un 5% en las partidas de gastos de personal, lo que supone, en la práctica, una reducción de hecho de las Tablas Salariales de 2008 firmadas y publicadas por las patronales y sindicatos. Esto ya está sucediendo en las nóminas de pago delegado de los profesores de Galicia y Extremadura, estando en espera de aplicación en Andalucía y territorio ME (Ceuta y Melilla).

En este caso, podemos hablar de “desconcierto colectivo”, más que de “negociación colectiva”, pues parece claro que si la determinación de los incrementos salariales del personal docente de niveles concertados siempre había estado vinculado a las Leyes de Presupuestos del Estado, ahora está “sometido” más que nunca a la voluntad de la Administración, diga lo que diga el Convenio Colectivo.

Algunos piensan que el primer paso para llegar a esta situación lo dieron los sindicatos al firmar el Acuerdo de analogía de noviembre de 2005, unos días antes de la manifestación contra la LOE, animados por un Ministerio generoso en ofrecer equiparaciones con los funcionarios, sin contar con las organizaciones patronales (que no fueron invitadas a la firma) y sin precisar que se estaba dando la espalda a la esencia misma de la negociación colectiva y a la naturaleza privada de los centros concertados.

2) El segundo motivo para el “desconcierto” o el debilitamiento del concierto ha sido, sin duda, la aprobación el pasado día 7 de enero de 2011 del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación, que establece en su Artículo 16 que “En ningún caso, los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”.

Si el régimen de conciertos supuso un elemento palpable de la libertad de enseñanza consagrada en el Artículo 27 de la Constitución, al posibilitar a todas las familias con recursos y sin ellos, el ejercicio del derecho de elección del tipo de educación deseada para sus hijos, el Anteproyecto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, supone un ataque claro e injustificado a dicha libertad.

Y ello por cuanto ni la Constitución de 1978, ni la LODE de 1985 ni la LOE de 2006 prohíben la concesión de conciertos educativos a los centros que escolarizan únicamente a niños o niñas. Y los tratados internacionales suscritos por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo la Convención de la UNESCO de 1960 relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en el campo de la enseñanza, excluye en su Artículo 2 de la catalogación de “discriminatoria” a la enseñanza diferenciada, siempre que las condiciones de acceso en los centros masculinos y femeninos, los contenidos curriculares y características de los centros y sus profesores, sean iguales en unos y otros.

3) El tercer motivo es la última redacción del Proyecto de Real Decreto de Normas Básicas de Conciertos educativos, remitido por el Ministerio de Educación en noviembre de 2010 al Consejo de Estado para estudio y dictamen. Si comparamos esta versión con la previa enviada al Consejo Escolar del Estado en el mes de julio de 2010, observamos como se ha transformado la programación de los puestos escolares gratuitos en planificación, el cumplimiento de la ratio media de alumnos de los centros públicos del entorno ya no es un criterio objetivo para saber si un centro concertado satisface necesidades de escolarización, sino un requisito más a cumplir entre otros, la renovación del concierto ya no es prácticamente automática como hasta ahora.

En definitiva, parece que las comunidades autónomas más beligerantes contra la red concertada están imponiendo su criterio para remover los obstáculos por los cuales los tribunales revocaban sus decisiones de suprimir conciertos.

La única noticia positiva en estos momentos es el inicio de las reuniones del Grupo de trabajo encargado de avanzar en el estudio del coste del puesto escolar, en desarrollo de la Disposición Adicional 29ª de la LOE. Confiemos en que el trabajo se desarrolle con lealtad negociadora y dé sus frutos en fechas próximas, aunque haya que esperar a que pase esta crisis económica que nos envuelve para adecuar el módulo de conciertos.

Luis Centeno Caballero
Abogado Escuelas Católicas