Fue presentado por la Agencia española de protección de datos

El Constitucional desestima el recurso para que la Iglesia elimine a los apóstatas de los libros de bautismo

 

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de protección de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales. El Tribunal Supremo ya había estimado que los mismos carecen del carácter de ficheros de datos.

29/03/11 6:36 PM


 

(Efe/InfoCatólica) Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la “inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado” y que los registros bautismales “no tienen consideración de ficheros de datos” en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó “al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos”.

Esta resolución fue la que llevó a la Agencia española de protección de datos a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como “interesada legítima en la defensa del derecho fundamental del ciudadano que planteó su reclamación”.

El Tribunal ha decidido rechazar el recurso y alega que el organismo público dictó una resolución administrativa resolviendo una controversia entre particulares como “mero aplicador imparcial del Derecho en que no se ponderaba ningún interés público, lo que excluye la existencia de interés alguno que lo legitime para acudir a esta jurisdicción de amparo”.

“En última instancia, en una controversia como la que resolvió la Agencia española de protección de datos dio lugar al posterior procedimiento judicial, aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo”.