Autor del libro «Un divorcio sin traumas»

Procesan al juez Francisco Serrano por cambiar la custodia de un niño para una procesión

 

El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, se ha mostrado este viernes «sorprendido» e «indignado» con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en cuanto a procesarle por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

30/04/11 10:25 AM


 

(EP/InfoCatólica) En declaraciones a Europa Press, el juez Francisco Serrano ha mostrado su respeto “absoluto” a las decisiones que adoptan los tribunales de Justicia, aunque, no obstante lo cual, ha dicho estar “indignado” y “sorprendido” con la decisión tomada por el magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño - quien considera en el auto que el magistrado tomó una decisión que “puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias”-, tras lo que ha anunciado que recurrirá la decisión ante el propio instructor y, posteriormente, ante la Sala de lo Penal.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor recuerda que, en el marco del procedimiento de divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con el menor hasta las 14,00 horas del Miércoles Santo, cuando debería entregárselo a la madre. No obstante, relata el juez que el día 30 de marzo se presentó en el Juzgado de Francisco Serrano el menor con su abuelo “con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de salir en la procesión”, todo ello mientras también estaban en la sede del Juzgado el padre del menor y su letrado, así como otros dos abogados.

Así, el abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el juez Serrano, y tras manifestarle la situación y el deseo del menor, el magistrado “les indica que habrían de presentar una solicitud de medidas cautelares” en el Decanato para que fuese turnada, procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia. Una vez que el asunto fue turnado al Juzgado de Francisco Serrano, éste redactó un auto “resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor”. Además, el contenido del auto “permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé por ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa de la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las actuaciones”.

Pues bien, subraya que, “acordado por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 un determinado régimen de guarda y custodia y derecho de visita relativo a los hijos menores del matrimonio, es evidente que la sede natural donde habrían de dilucidarse las desavenencias de los progenitores sobre la decisión que a ellos competía como titulares de la patria potestad sobre el hecho de si uno de los hijos habría de salir o no en la procesión no era sino del” Juzgado referido, añadiendo además que “el hecho de que el menor fuese acompañado al Juzgado no sólo de su abuelo, sino también de su padre y de los abogados, y que fuera el abuelo quien suscribiera la solicitud, es un indicio suficientemente elocuente de la intención de forzar la incoación de un procedimiento independiente del que se tramitaba” en Violencia 4.

“Fuera o no consciente previamente el querellado del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible”, prosigue el instructor, quien agrega que “resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debía ir dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el Decanato para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica sobre la misma, como por entender que merecía la pena orillar tal objeción a fin de dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción de lo que es adecuado, y acaso con intención de protagonizarla”.

Decisión "excesiva"

Añade que el juez Serrano “centró su atención en el problema en sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante asunto”, y sentencia que “la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad”. Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, “puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre”.

Al hilo de ello, el instructor asevera en su auto, consultado por Europa Press, que “aún más irregular resulta el hecho de que por parte del querellado no se procurara oír ni al padre ni sobre todo a la madre”, al tiempo que indica que el juez “se deja llevar por un prejuicio y no adopta la precaución de cerciorarse de si lo que consideraba perjuicio un para el menor era una mera suspicacia o temor de éste, acaso influido por el entorno familiar paterno con el que se encontraba aquellos días, o si era cierto, para lo que habría bastado con oír a la madre, lo que era perfectamente posible pese a la urgencia, pues faltaba un día completo hasta el cambio de turno en el ejercicio del derecho de visita, y dos días y medio hasta la salida de la procesión”.

“El auto - del juez Serrano -, más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión”, añade, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión “es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia”.

El magistrado concluye diciendo que “no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a la madre del menor”.