ZENIT

El mundo visto desde Roma

Servicio diario - 13 de mayo de 2011

Especial

La catequesis que Juan Pablo II nunca pronunció

Santa Sede

El cuerpo nos enseña la maduración del amor, afirma el Papa

Benedicto XVI revela el misterio del cuerpo desnudo

Una instrucción para favorecer la reconciliación en la Iglesia

Quién y cómo puede participar en una Misa en “uso extraordinario”

Nombrados secretario y subsecretario para la Nueva Evangelización

Foro

Indicaciones pastorales para los próximas elecciones administrativas

Informe Especial

Aliados presionaron a Pío XII para que guardara silencio ante los nazis

Espiritualidad

Evangelio del domingo: El rebaño y su Pastor bueno

Documentación

Audiencia a los miembros del Instituto Pontificio Juan Pablo II

Instrucción “Universae Ecclesiae” sobre la “Summorum Pontificum”

Nota sobre la Instrucción “Universae Ecclesiae”


ANUNCIOS


Especial


La catequesis que Juan Pablo II nunca pronunció
En el 30 aniversario del atentado en la Plaza de San Pedro
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Hace hoy exactamente 30 años, en la Plaza de San Pedro, el terrorista turco Alí Agca atentaba contra la vida de Juan Pablo II, disparándole mientras él recorría en el “papamóvil” la plaza para la audiencia general, con lo que ésta hubo de ser suspendida.

A pesar de que el beato Juan Pablo II nunca pronunció esta catequesis, ésta ha sido incorporada al magisterio pontificio. Por ello, queremos también ofrecerla a los lectores de ZENIT.

* * * * *

JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles 13 de mayo de 1981


Nota
[1]

 

1. En las semanas pasadas, durante nuestros encuentros en las audiencias generales de los miércoles, he desarrollado un ciclo de catequesis basadas sobre las palabras de Cristo en el sermón de la montaña.

Hoy, queridos hermanos y hermanas en Cristo, deseo comenzar una serie de reflexiones sobre otro tema, para subrayar dignamente una fecha que merece ser escrita con caracteres de oro en la historia de la Iglesia moderna: el 15 de mayo de 1891. Efectivamente, se cumplen 90 años desde que mi predecesor León XIII publicaba la fundamental Encíclica social "Rerum novarum", que no fue sólo una vigorosa y apremiante condena de la "inmerecida miseria" en que yacían los trabajadores de entonces, después del primer período de la aplicación de la máquina industrial al campo de la empresa, sino que, sobre todo, puso los fundamentos para una solución justa de los graves problemas de la convivencia humana que están comprendidos bajo el nombre de "cuestión social".

2. ¿Por qué, después de tantos años, la Iglesia recuerda todavía la Encíclica "Rerum novarum" ?

Son muchas las razones. Ante todo, la "Rerum novarum" constituye y es "la Carta Magna de la actividad social cristiana", como la definió Pío XII (Radiomensaje para el 50 aniversario de la "Rerum novarum"Discorsi e Radiomessaggi, 1942, vol III, pág. 911); y Pablo VI añadió que su "mensaje sigue inspirando la acción en favor de la justicia" (Octogesima adveniens, 1) en la Iglesia y en el mundo contemporáneo; ella es, además, demostración irrefutable de la viva y solícita atención de la Iglesia en favor del mundo del trabajo.

La voz de León XIII se elevó valiente en defensa de los oprimidos, de los pobres, de los humildes, de los explotados, y no fue sino el eco de la voz de Aquel que había proclamado bienaventurados a los pobres y los hambrientos de justicia. El Papa, siguiendo el impulso y la invitación "de la conciencia de su ministerio apostólico" (cf. Rerum novarum., 1), habló: no sólo tenía el derecho, sino también y sobre todo el deberEn efecto, lo que justifica la intervención de la Iglesia y de su Pastor Supremo en las cuestiones sociales, es siempre la misión recibida de Cristo para salvar al hombre en su dignidad integral.

3. La Iglesia está llamada por vocación a ser en todas partes la defensora fiel de la dignidad humana, la madre de los oprimidos y de los marginados, la Iglesia de los débiles y de los pobres. Quiere vivir toda la verdad contenida en las bienaventuranzas evangélicas, sobre todo, la primera, "Bienaventurados los pobres de espíritu"; la quiere enseñar y practicar lo mismo que hizo su Divino Fundador que vino "a hacer y a enseñar" (cf. Act 1, 1).

Como observaba el año pasado en mi discurso a los obreros de San Pablo en Brasil, "la Iglesia, cuando proclama el Evangelio, procura también lograr, sin por ello abandonar su papel específico de evangelización, que todos los aspectos de la vida social, en los que se manifiesta la injusticia, sufran una transformación para la justicia" (núm. 3; 3 de julio de 1980). La Iglesia es consciente de esta alta misión suya: por esto se inserta en la historia de los pueblos, en sus instituciones, en su cultura, en sus problemas, en sus necesidades. Quiere ser solidaria con sus hijos y con toda la humanidad, compartiendo dificultades y angustias, y haciendo propias las legítimas reivindicaciones del que sufre o es víctima de la injusticia. Con la fuerza de las eternas palabras del Evangelio, denuncia todo lo que ofende al hombre en su dignidad de "imagen de Dios" (Gén 2, 26) y en sus derechos fundamentales, universales, inviolables, inalienables; todo lo que obstaculiza su crecimiento según el plan de Dios. Esto forma parte de su servicio profético.

4. Con toda razón afirmó Pío XI que la Rerum novarum ha presentado a la humanidad un magnífico ideal social, sacándolo de las fuentes siempre vivas y vitales del Evangelio (cf.Quadragesimo anno, 16).

Siguiendo las huellas del fundamental documento leoniano, mis venerados predecesores no han dejado de afirmar, en numerosas circunstancias, este derecho y este deber de la Iglesia de dar directrices morales en un campo, como el económico-social, que tiene vínculos directos con la finalidad religiosa y sobrenatural de su misma misión. El Concilio Vaticano II reanudó esta enseñanza subrayando que "es obligación de toda la Iglesia trabajar para que los hombres se capaciten a fin de establecer rectamente el orden temporal y ordenarlo hacia Dios por Jesucristo" (Apostolicam actuositatem, 7).

Aparece así la primera gran enseñanza de la celebración de este 90 aniversario: la de afirmar de nuevo el derecho y la competencia de la Iglesia a "ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (Gaudium et spes, 76): el de hacer cada vez más conscientes a las Iglesias locales, a los sacerdotes, religiosos y religiosas, a los laicos de su derecho-deber de prodigarse por el bien de cada uno de los hombres, y de ser en todo momento los defensores y los artífices de la auténtica justicia en el mundo.

5. Al mirar serenamente los acontecimientos histórico-sociales que se han sucedido en el mundo del trabajo desde aquel lejano mayo de 1891, debemos reconocer con satisfacción que se han dado grandes pasos y se han realizado grandes transformaciones con el fin de hacer la vida de las clases obreras más conforme con su dignidad.

La "Rerum novarum" fue levadura y fermento de estas transformaciones fecundas. Por medio de ella el Romano Pontífice infundió en el alma obrera el sentimiento y la conciencia de su dignidad humana, civil y cristiana; favoreció la aparición de asociaciones sindicales obreras en los diversos países; advirtió a los gobernantes y a las naciones sus deberes hacia los débiles y pobres, invitando a los Estados a la creación de una política social, humana e inteligente que logró el reconocimiento, la formulación y el respeto del derecho de trabajo y el trabajo para todos los ciudadanos.

6. La "Rerum novarum" tiene, además, para la Iglesia una particular importancia porqueconstituye un punto de referencia dinámico de su doctrina y de su acción social en el mundo contemporáneo.

Durante los siglos, desde sus orígenes hasta hoy, la Iglesia se ha encontrado y confrontado siempre con el mundo y sus problemas, iluminándolos a la luz de la fe y de la moral de Cristo. Esto ha favorecido la formación y el resurgimiento, a lo largo del arco de la historia, de un cuerpo de principios de moral social cristiana, conocido hoy como doctrina social de la Iglesia. Es mérito del Papa León XIII el haber tratado, antes que nadie, de darle un carácter orgánico y sintético. Así comenzó por parte del Magisterio la nueva y delicada tarea, que es también un gran compromiso, de elaborar de nuevo para un mundo en cambio continuo, una enseñanza capaz de responder a las exigencias modernas, así como a las rápidas y continuas transformaciones de la sociedad industrial; y, al mismo tiempo, apto para tutelar los derechos tanto de la persona humana, como de las jóvenes naciones que entran a formar parte de la comunidad internacional.

7. Esta enseñanza social -como puse de relieve en Puebla-, "nace a la luz de la Palabra de Dios y del Magisterio auténtico, de la presencia de los cristianos en el seno de las situaciones cambiantes del mundo, en contacto con los desafíos que de ésas provienen" (Discurso inaugural, III, 7). Su objeto es y será siempre la dignidad sagrada del hombre, imagen de Dios, y la tutela de sus derechos inalienables; su finalidad, la realización de la justicia entendida como promoción y liberación integral de la persona humana en su dimensión terrena y trascendente; su fundamento, la verdad sobre la misma naturaleza humana, verdad comprendida por la razón e iluminada por la Revelación, su fuerza propulsora, el amor como precepto evangélico y norma de acción. La Iglesia, forjadora de fina concepción siempre actual y fecunda de la vida social, al desarrollar en este último siglo, con la colaboración de sacerdotes y de laicos iluminados, su enseñanza social, de naturaleza religiosa y moral, no se limita a ofrecer principios de reflexión, orientaciones, directrices, constataciones o llamadas, sino que presentan también normas de juicio y directrices para la acción que cada uno de los católicos está llamado a poner en la base de su prudente experiencia, para traducirla luego concretamente en categorías operativas de colaboración y de compromiso (cf.Evangelii nuntiandi, 38).

La doctrina social, dinámica y vital como toda realidad viviente, se compone de elementos duraderos y supremos, y de elementos contingentes, que permiten su evolución y desarrollo en sintonía con las urgencias de los problemas prioritarios, sin disminuir su estabilidad y la certeza en los principios y en las normas fundamentales.

8. Al recordar el 90 aniversario de la Encíclica leoniana, siguiendo las huellas y en consonancia con el Magisterio de mis predecesores, deseo, por tanto, volver a afirmar la importancia de la enseñanza social como parte integrante de la concepción cristiana de la vida.

Sobre este tema no he dejado, en los frecuentes encuentros con mis hermanos en el Episcopado, de recomendar a su pastoral solicitud la necesidad y la urgencia de sensibilizar a sus fieles sobre el pensamiento social cristiano, a fin de que todos los hijos de la Iglesia sean no sólo instruidos en la doctrina sino también educados en la acción social.

Hermanos y hermanas: Volveremos todavía más ampliamente sobre los varios temas y problemas que evoca el aniversario de la Encíclica "Rerum novarum". Para concluir esta reflexión de hoy quiero responder al interrogante planteado al comienzo. Sí, la Encíclica "Rerum novarurn" tiene también hoy vitalidad y validez estimulante y operante para el Pueblo de Dios, aún cuando haya aparecido en el lejano 1891. El tiempo no la ha agotado, sino corroborado; tanto, que los cristianos la sienten tan fecunda que pueden sacar de ella valentía y acción para los nuevos desarrollos del orden social en los que está interesado el mundo del trabajo. Continuemos, pues, viviendo su espíritu con impulso y generosidad, profundizando con amor operante en los caminos trazados por el actual Magisterio social e interpretando con ingenio creativo las experiencias de los tiempos nuevos.

Juan Pablo II tenía previsto saludar durante la audiencia general a diversos grupos de fieles y de peregrinos. Concretamente iba a saludar en inglés, alemán e italiano.

[En inglés]

Doy mi saludo a los funcionarios de abastecimiento de agua en varios países de África, América y Asia, que participan en un curso especial en Roma. Espero que su participación en el curso y su estancia aquí sean beneficiosas para su importante labor para la humanidad y que traiga bendiciones a sus países y a ustedes mismos.

Que Dios les guíe y les asista.

[En alemán]

Saludo también calurosamente a los numerosos participantes en la edición de este año de la peregrinación a Roma de la “Confraternidad Mariana de la ciudad de Tréveris”. Ya con vuestro nombre profesáis vuestra especial veneración y amor por la Virgen María. Queridos hermanos y hermanas, empeñaos a través de vuestro ejemplo personal y de una convencida vida religiosa comunitaria en contribuir para que la veneración por María sea nuevamente animada y promovida también en vuestras familias y en vuestros ambientes – precisamente ahora en mayo, que es el mes de María. María es vuetsro camino más seguro a Cristo, mientras tomemos en serio su admonición materna: “Haced lo que él os diga". Invoco sobre vosotros la luz y el apoyo de Dios e imparto de corazón sobre vosotros y sobre todos los peregrinos presentes mi bendición apostólica.

* * *

[En italiano]

Como siempre, un pensamiento particular, lleno de afecto y de confianza, os dirijo a vosotros, jóvenes, presentes en esta Audiencia, en el mes de mayo corriente, rico de flores, de alegrías y de esperanzas. También vosotros sois el mayo de la Iglesia y de la sociedad.

Entre vosotros está hoy el grupo de estudiantes de las Escuelas de Arpino “Tullianum” y “Marco Tullio Cicerone”, acompañados por sus profesores. Les saludo con alegría y con infinito reconocimiento: no sólo por su visita, que nos es querida, sino sobre todo por el don que su tierra hizo a nuestra civilización latina y cristiana: Marco Tullio Cicerón: quizás el más grande orador de todos los tiempos, ciertamente uno de los más raros, que esta tierra de Italia, rica de genio, ha producido.

A todos vosotros, jóvenes, os auguro que viváis intensamente estos años tan importantes de vuestra juventud, profundizando vuestra fe y enriqueciendo vuestra inteligencia y vuestro corazón, para prepararos con seriedad y empeño en las responsabilidades que os esperan.

Que os acompañe mi bendición.

* * *

Queridos hermanos e hijos enfermos, al saludaros con mucho afecto os indico a la Virgen María, Madre de Cristo, a quien, en la piedad y en el alma de los fieles, se consagra este mes de mayo. En su existencia, Ella conoció la alegría más íntima y profunda unida a la tristeza y a la prueba ,ças terrible. Así sucede a cada uno de nosotros; y la alegría se alterna con el dolor, mezclando en nuestra vida las rosas con las espinas. Que la Virgen Santísima, que es flor de los valles y Madre dolorosa, nos conceda saber transformar en motivo de mérito esa suerte que a menudo nos trae, con ella, bajo la Cruz.

Queridos recién casados, Nuestra Señora “Virgen Madre· e “Hija de su Hijo” (Dante Alighieri, La Divina Comedia, “Paradiso”, XXXIII, 1) fue también la Esposa afectuosa, humilde y fiel de José, el carpintero de Nazaret. Y con él compartió el tenue recuerdo de la antigua grandeza de los descendientes de David, pero también y sobre todo la humildad del presente, el peso de la suerte, y la dura realidad de cada día. La Virgen compartió con José el viaje a Belén, la fuga a Egipto, la pobreza. La mujer, que con el marido comparte las pruebas de la vida, será el apoyo más válido y el más alto coeficiente de su felicidad. Y así el marido. Sed felices, queridos recién casados. Y que Dios esté con vosotros.

* * *

Durante la audiencia general, el Papa habría anunciado dos novedades muy importantes sobre nuevos medios de estudio y de orientación pastoral respecto a los problemas de la familia:

Deseo ahora anunciaros que, con el objetivo de salir al encuentro de la manera más adecuada a las expectativas sobre los problemas referidos a la familia expresadas por el episcopado del mundo entero, sobre todo con ocasión del último Sínodo de los Obispos, he considerado oportuno instituir el Consejo Pontificio para la Familia, el cual sustituirá al Comité para la Familia que, como es sabido, formaba parte del Consejo Pontificio para los Laicos.

A este nuevo Organismo – que será presidido por un cardenal, ayudado por un Consejo de Presidencia compuesto por obispos de diversas partes del mundo – corresponderá la promoción del cuidado pastoral de las familias y del apostolado específico en el campo familiar, en aplicación de las enseñanzas y de las orientaciones manifestados por las instancias competentes del Magisterio eclesiástico, de modo que las familias cristianas sean ayudadas a realizar la misión educativa, evangelizadora y apostólica a la que están llamadas.

He decidido también fundar en la Pontificia Universidad Lateranense, que es la Universidad de la diócesis del Papa, un Instituto internacional de estudios sobre el matrimonio y la familia, el cual comenzará su actividad académica en el próximo octubre. Pretende ofrecer a toda la Iglesia esa contribución de reflexión teológica y pastoral, sin la cual a la misión evangelizadora de la Iglesia le faltaría un auxilio esencial. Éste será el lugar en el que se profundizará el conocimiento de la verdad sobre el matrimonio y sobre la familia, a la luz de la fe, con la ayuda también de las diversas ciencias humanas.

Pido a todos acompañar con sus propias oraciones estas dos iniciativas, que quieren ser un nuevo signo de la solicitud y de la estima de la Iglesia hacia la institución matrimonial y familiar, y de la importancia que Ella le atribuye de cara a su propia vida y a la de la sociedad.



 



 

[1] La audiencia general del miércoles 13 de mayo pasa a la historia por el triste episodio del sacrílego atentado contra el Papa, sobre el que referimos en la pág. 1. En realidad la audiencia no llegó a celebrarse. A las 5 de la tarde, la plaza de San Pedro estaba inundada de fieles: de 30 a 40 mil romanos y peregrinos. Entre ellos estaban los siguientes grupos de habla hispana: religiosas del Instituto de Hijas de María; religiosas de las Escuelas Pías, que toman parte en su IV conferencia general; el consejo general y las provinciales de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús; peregrinos de México, Guatemala, Bolivia y Argentina; 2, la peregrinación de la catedral de Castelló de Ampurias (Gerona), así como un grupo de matrimonios españoles. El Papa entró en la plaza en su "jeep" blanco y pasó, como siempre, junto a las vallas saludando a los presentes. Apenas había terminado de dar la primera vuelta, cuando sucedió el atentado. La inmensa multitud quedó atónita y sumida en la más profunda consternación. La única reacción común fue la plegaria. Los altavoces explicaron lo acaecido y la inmensa asamblea comenzó a rezar... La voz del Vicario de Cristo no llegó a oírse. Juan Pablo II tenía preparados sus discursos: la catequesis dedicada a conmemorar el 90 aniversario de la publicación de la Encíclica "Rerum novarum" de León XIII, la alocución anunciando la oración del "Consejo para la Familia" y los saludos a los diversos grupos de peregrinos. Publicamos estos textos que, aunque no han sido leídos, pasan a formar parte de las "enseñanzas pontificias" con un carácter especial por las circunstancias en que no fueron pronunciados. (L'Osservatore Romano, ed. en español, 17 de mayo de 1981, página 287)

[Copyright © Libreria Editrice Vaticana]


 

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Santa Sede


El cuerpo nos enseña la maduración del amor, afirma el Papa
Audiencia a los participantes en un seminario sobre la “Familiaris consortio”
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- El cuerpo humano es un lugar de “luz, vida, esplendor” en el que el espíritu “se manifiesta y actúa”, mostrando “la verdadera fascinación de la sexualidad”, que nace de la grandeza de los horizontes abiertos por el amor de Dios.

Lo ha dicho Benedicto XVI al recibir en audiencia a los participantes al seminario promovido por el Instituto Pontificio Juan Pablo II para estudios sobre el matrimonio y la familia, centrándose en el documento Familiaris consortio, que el Papa polaco publicó después del Sínodo de los obispos de 1980.

En su discurso, el Pontífice ha comenzado de la representación de Miguel Ángel del Juicio Final, conservada en la Capilla Sixtina, con el fin de proponer una visión que “conjugue la teología del cuerpo con la del amor para encontrar la unidad del camino del hombre”.

En los desnudos pintados por Miguel Ángel, dijo el Papa, el gran artista quería mostrar que “nuestros cuerpos esconden un misterio”, y que en el diseño de Dios no hay, por tanto, una oposición entre espíritu y cuerpo. Y, de hecho, en la perspectiva original “los cuerpos de Adán y Eva aparecen, antes de la Caída, en perfecta armonía”, para mostrar “bondad del cuerpo, el testimonio bueno de su origen”.

He aquí, explicó el Papa, que “la verdadera fascinación de la sexualidad nace de la grandeza de este horizonte que se abre: la belleza integral, el universo de la otra persona y del 'nosotros' que nace de la unión, la promesa de comunión que allí se esconde, la fecundidad nueva, el camino que el amor abre hacia Dios, fuente de amor”.

“El cuerpo -explicó el Papa- contiene también un lenguaje negativo: nos habla de la opresión del otro, del deseo de poseer y disfrutar. Sin embargo, sabemos que este lenguaje no pertenece al diseño original de Dios, sino que es fruto del pecado”.

“Cuando se lo separa de su sentido filial, de su conexión con el Creador, el cuerpo se rebela contra el hombre, pierde su capacidad de hacer brillar la comunión y se convierte en terreno del que se apropia el otro”.

“¿No es quizás, este el drama de la sexualidad, que hoy permanece encerrada en el círculo estrecho del propio cuerpo y en la emotividad, pero que en realidad puede realizarse sólo en la llamada a algo más grande?”, preguntó.

Pero Dios -destacó Benedicto XVI- ofrece al hombre “un camino de redención del cuerpo, cuyo lenguaje viene preservado en la familia” que se convierte en “el lugar donde la teología del cuerpo y la teología del amor se unen”. Aquí se aprende la bondad del cuerpo, “en la experiencia del amor que recibimos de los padres. Aquí se vive el don de sí en una sola carne, en la caridad conyugal que une a los esposos. Aquí se experimenta la fecundidad del amor, y la vida se entrelaza a la de las otras generaciones”.

De hecho, continuó, es “en la familia donde el hombre descubre su relación, no como individuo autónomo que se autorrealiza, sino como hijo, esposo, padre, cuya identidad se funda la llamada al amor, a recibir y a darse a los demás”.

En el breve saludo dirigido al Papa al comienzo de la Audiencia, el presidente del Instituto Pontificio Juan Pablo II para estudios sobre el matrimonio y la familia, monseñor Livio Melina, expresó su alegría por la reciente beatificación de Juan Pablo II.

Monseñor Melina recordó que el 13 de mayo de hace treinta años, el Papa “había decidido anunciar públicamente la constitución de nuestro Instituto, al que confió el deber de investigar la verdad sobre el amor humano, el matrimonio y la familia en el diseño divino, con una misión de carácter académica, formativa y pastoral, al quiso asociar su propio nombre”.

“Sí, porque, como el mismo dijo poco antes de dejarnos, quería ser recordado como 'el Papa de la familia y de la vida'”, concluyó.

 

 

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Benedicto XVI revela el misterio del cuerpo desnudo
Reflexiona sobre la teología del cuerpo de Juan Pablo II
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Benedicto XVI presentó este viernes "la belleza integral" de la sexualidad, que puede comprenderse al descubrir el misterio que esconde el cuerpo humano.

El papa recogió con estas palabras una de las contribuciones más originales del pensamiento de Juan Pablo II, la "teología del cuerpo".

El sucesor de Karol Wojtyla afrontó el argumento al recibir en audiencia a los miembros del Instituto Pontificio Juan Pablo II, centro académico universtiario, fundado por el pontífice polaco en la sede de la Universidad Pontificia Lateranense de Roma, con motivo de los treinta años de su fundación.

Aquel centro fue creado el 13 de mayo de 1981, pero Juan Pablo II no pudo pronunciar con sus palabras el anuncio, a causa del atentado provocado por el terrorista turco Alí Agca.

La lección de Miguel Ángel

Joseph Ratzinger comenzó su discurso recordando que poco después de la muerte de Miguel Ángel, el pintor Paolo Veronese fue llamado ante la Inquisición, con la acusación de haber pintado figuras inapropiadas alrededor de la Última Cena.

"El pintor respondió que también en la Capilla Sixtina los cuerpos estaban representados desnudos, con poca reverencia. Fue el mismo inquisidor el que defendió a Miguel Ángel con una respuesta que se hizo famosa: '¿No sabes que en estas figuras no hay nada que no sea espíritu?'".

"En la actualidad nos cuesta entender estas palabras --reconoció el papa--, porque el cuerpo aparece como materia inerte, pesada, opuesta al conocimiento y a la libertad propias del espíritu. Pero los cuerpos pintados por Miguel Ángel están llenos de luz, vida, esplendor".

"Quería mostrar, de esta manera, que nuestros cuerpos esconden un misterio --reconoció el Papa--. En ellos el espíritu se manifiesta y actúa. Están llamados a ser cuerpos espirituales".

"Si nuestro cuerpo está llamado a ser espiritual, ¿no deberá ser su historia la de la alianza entre el cuerpo y el espíritu? De hecho, lejos de oponerse al espíritu, el cuerpo es el lugar donde el espíritu habita. A la luz de esto, es posible entender que nuestros cuerpos no son materia inerte, pesada, sino que hablan, si sabemos escuchar, con el lenguaje del amor verdadero".

Belleza integral

El cuerpo, siguió diciendo, "nos habla de un origen que nosotros no nos hemos conferido a nosotros mismos". "Podemos afirmar que el cuerpo, al revelarnos el Origen, lleva consigo un significado filial, porque nos recuerda nuestra generación, que muestra, a través de nuestros padres que nos han dado la vida, a Dios Creador".

"Sólo cuando reconoce el amor original que le ha dado la vida, el hombre puede aceptarse a sí mismo, puede reconciliarse con la naturaleza y con el mundo. A la creación de Adán le sigue la de Eva. La carne, recibida de Dios, está llamada a hacer posible la unión de amor entre el hombre y la mujer, y transmitir la vida. Los cuerpos de Adán y Eva aparecen, antes de la Caída, en perfecta armonía".

"Hay en ellos un lenguaje que no han creado, un eros radicado en su naturaleza, que les invita a recibirse mutuamente del Creador, para poder, de esta manera, donarse".

"La verdadera fascinación de la sexualidad nace de la grandeza de este horizonte que se abre: la belleza integral, el universo de la otra persona y del 'nosotros' que nace de la unión, la promesa de comunión que allí se esconde, la fecundidad nueva, el camino que el amor abre hacia Dios, fuente de amor".

"La unión en una sola carne se hace, entonces, unión de toda la vida, hasta que el hombre y la mujer se convierten también en un solo espíritu. Se abre, así, un camino en el que el cuerpo nos enseña el valor del tiempo, de la lenta maduración en el amor".

"Sí" al amor

Desde esta perspectiva, concluyó el papa, la virtud de la castidad recibe un nuevo sentido. No es un 'no' a los placeres y a la alegría de la vida, sino el gran 'sí' al amor como comunicación profunda entre las personas, que exige tiempo y respeto, como camino hacia la plenitud y como amor que se convierte en capaz de generar la vida y de acoger generosamente la vida nueva que nace".



 

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Una instrucción para favorecer la reconciliación en la Iglesia
No hay contradicción entre los dos usos del rito romano, afirma la Santa Sede
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- La Comisión Pontificia Ecclesia Dei ha hecho pública hoy la Instrucción Universae Ecclesiae, que regula desde ahora la forma en que se podrá celebrar la Misa según el Misal anterior a la reforma litúrgica.

Esta Instrucción llega tres años y medio después de que se publicase el Motu Proprio Summorum Pontificum, por el que Benedicto XVI regulaba el usus antiquior de la liturgia, facilitando el acceso de todos los fieles.

Esta reglamentación actual, después de haber recibido el parecer de los obispos de todo el mundo, tiene como objetivo fundamental, expresado en el propio texto de la Instrucción, poner fin a una controversia que había causado profunda división y dolor en la Iglesia.

En efecto, reconoce el texto de la Instrucción, “muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua”, que después de la reforma litúrgica llevada a cabo por el papa Pablo VI parecía estar abocada a la desaparición.

De hecho, aunque el caso de los seguidores de monseñor Marcel Lefevre haya sido el más conocido debido al acto cismático de 1988, otros numerosos grupos de fieles, que nunca se han separado de la comunión con Pedro, llevaban décadas solicitando poder celebrar la liturgia según el uso antiguo, ante la reticencia de muchos obispos diocesanos, que temían que fuese causa de división en sus diócesis.

La Instrucción, en este sentido, para evitar que esto suponga causa de división o de rupturas, explica muy claramente que “los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.

Único Rito Romano

En la nota que acompaña a la Instrucción, del director de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, se subraya el espíritu de continuidad que subyace en los últimos pontificados respecto a la liturgia.

Ya en 1984, explica Lombardi, Juan Pablo II había “indultado” e Misal Romano de 1962 con la Quattuor abhinc annos, y recomendaba en 1988 a los obispos de todo el mundo, con la Ecclesia Dei, que “fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran”.

El espaldarazo definitivo lo dio el Papa Benedicto XVI en 2007 con la promulgación del Summorum Pontificum, en el cual se daba un paso más hacia la “normalización” del uso del Misal de 1962.

Uno de los principios que el Papa indicaba, y que ha contribuido a recuperar la liturgia antigua, ha sido el reconocimiento de dos formas de celebrar el Rito Romano, un uso “ordinario” y uno “extraordinario”, ambos con la misma dignidad y reconocimiento.

“Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia”, afirma la Instrucción actual, en línea con lo dispuesto en el Summorum Pontificum. “Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”.

En este sentido, el texto recuerda que “no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial”.

Al contrario, la Instrucción quiere asegurar el acceso de todos los fieles que lo deseen a la “forma extraordinaria”, a la que considera “un tesoro precioso que hay que conservar”.

Normalización

De hecho, la Instrucción consigna una serie de normas que indudablemente contribuirán a favorecer este acceso de los fieles al uso antiguo, en las propias parroquias, así como la posibilidad de rezar el Triduo Santo y de rezar con el antiguo breviario en latín.

Además se considera idóneo para celebrar esta Misa a cualquier sacerdote que no tenga impedimento canónico, y que conozca suficientemente el rito y el latín.

Se encomienda también a los obispos que “garanticen el derecho de los fieles” a poder celebrar la liturgia según la forma extraordinaria, y que tomen las disposiciones necesarias para que haya lugares en la diócesis donde se pueda celebrar.

Más aún, se dispone que en los seminarios se puedan formar a los futuros sacerdotes para que conozcan la forma extraordinaria y puedan celebrarla.

El Papa ha dispuesto que sea la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, y no la Sagrada Congregación para el Culto Divino, la que tenga todas las competencias a la hora de defender el derecho de los fieles a celebrar el usus antiquior.

En definitiva, como afirma la nota de Federico Lombardi, ésta “trata de promover –según la intención del Papa – el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual”.

“Más aún, trata de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente posible”, añade, reiterando “con mucha fuerza” el “espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes, obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado”.

Por Inma Álvarez


 

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Quién y cómo puede participar en una Misa en “uso extraordinario”
Detalles de la Instrucción “Universae Ecclesiae”

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Lo más significativo de la Instrucción Universae Ecclesiae hecha pública hoy por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei es la normativa aprobada para garantizar a los fieles que lo deseen poder celebrar según el “uso extraordinario”.

Estas normas se recogen en los artículos 12-35 de la Instrucción, y detallan quien puede celebrarlo y dónde, con qué misales y libros litúrgicos, así como quién es competente para regular los misales y textos utilizados y para dirimir las controversias.

La primera cuestión que ratifica la Instrucción, ya prevista en el Motu Proprio Summorum Pontificum, es que el órgano competente en este asunto es la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, que depende de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y no la Congregación para el Culto Divino.

La Ecclesia Dei es por tanto la encargada de aprobar las ediciones de misales, de garantizar la preparación de sacerdotes y de escuchar las alegaciones de los fieles en caso de conflicto con sus obispos. Si hay conflicto con la Comisión, el órgano competente de apelación es el Tribunal de la Signatura Apostólica.

Derecho universal

Todo fiel tiene derecho a poder celebrar en ambos usos del Rito Romano. Por eso, y siguiendo el canon 34 del Código de Derecho Canónico, quien debe regular la liturgia en la diócesis es el obispo.

A los obispos, se les encomienda la tarea de garantizar el derecho de los fieles, así como vigilar cómo se celebra, “en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis”, en comunión con la voluntad del Papa expresada en la Summorum Pontificum.

La Instrucción advierte claramente que “los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.

Es decir, los fieles o grupos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, o que rechazan la reforma litúrgica llevada a cabo tras el Concilio, no pueden en ningún caso exigir que se les deje utilizar una parroquia o lugar de culto.

Los fieles pueden pedir que se celebre la forma extraordinaria en una parroquia, o en un oratorio o una capilla, aunque provengan de distintas parroquias. Los párrocos, si llega a su parroquia un grupo con un sacerdote para celebrar según el rito antiguo, deben permitir que se haga, “respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia”.

“Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad”.

Si los grupos son pequeños, el obispo u ordinario del lugar puede establecer una iglesia concreta en la que se celebre esta Misa. También debería poderse celebrar en santuarios y centros de peregrinación.

El sacerdote celebrante

Todo sacerdote puede celebrar en la forma extraordinaria, siempre que no esté impedido canónicamente, entre otros casos, porque su ordenación no sea legítima o porque esté suspendido a divinis u otros casos previstos por el Código de Derecho Canónico.

De nuevo esto excluye, por ejemplo, a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, y otros grupos cismáticos.

Además, el sacerdote debe saber suficiente latín para “pronunciar correctamente las palabras y entender su significado”, y debe conocer el rito en la forma extraordinaria y haberla usado anteriormente.

A los obispos se le pide que ofrezcan a sus sacerdotes y seminaristas la posibilidad de prepararse y formarse para poder celebrar en el uso antiguo. Si una diócesis no tiene sacerdotes preparados, puede solicitarlos a la Comisión Ecclesia Dei.

Otra disposición de la Instrucción es que si un sacerdote quiere celebrar en la forma extraordinaria pero sin pueblo, no necesita pedir permiso al obispo.

Libros litúrgicos

Otra de las cuestiones que trata la instrucción es el uso de libros litúrgicos, especialmente del Missale Romanum de 1962, pues se trata de rubricas que, por razones obvias, llevan tiempo sin actualizarse.

Compete de nuevo a la Comisión Ecclesia Dei realizar las actualizaciones y las reediciones de estos libros.

Una de las instrucciones es que en el Misal de 1962 se inserten “nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, y que las lecturas puedan proclamarse “exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula”.

Respecto a algunos sacramentos en particular, la Confirmación y el Orden Sacerdotal, la Instrucción da unas normas específicas.

En la Confirmación, recuerda que el Summorum Pontificum permitía utilizar la antigua fórmula, en lugar de la reformada por Pablo VI.

En cuanto al orden sacerdotal, “sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores”.

Se permite a todo sacerdote el uso del Breviarium Romanum en vigor en 1962, que se recita todo en lengua latina. Se permite también el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Otra de las disposiciones es que el Triduo Pascual en la forma extraordinaria se pueda celebrar normalmente si hay un sacerdote idóneo, en las parroquias, aunque ello signifique una repetición de las celebraciones en ambos usos.

Por Inma Álvarez 

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Nombrados secretario y subsecretario para la Nueva Evangelización
Monseñor Ruiz Arenas y monseñor Bell
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- El Papa Benedicto XVI ha nombrado al secretario y al subsecretario del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, según la información proporcionada por la Sala Stampa.

El Pontífice ha nombrado, como secretario del dicasterio, a monseñor José Octavio Ruiz Arenas, arzobispo emérito de Villavicencio (Colombia), que hasta ahora era el vicepresidente de la Comisión Pontificia para América Latina.

Monseñor Ruiz Arenas nació el 21 de diciembre de 1944 en Bogotá (Colombia) y fue ordenado sacerdote el 29 de noviembre de 1969, incardinándose en la capital colombiana.

El 8 de marzo fue nombrado obispo auxiliar de Bogotá y obispo titular de Troyna, recibiendo la ordenación episcopal el 13 de abril del mismo año.

En 2002 fue nombrado obispo de Villavicencio, y dos años después, arzobispo de la misma ciudad.

Fue nombrado vicepresidente de la Comisión Pontificia para América Latina el 31 de mayo de 2007.

El Papa nombró, también, al subsecretario del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, monseñor Graham Bell, hasta ahora coordinador de Secretaría de la Academia Pontificia para la Vida.

Monseñor Bell nació en 1964 en Escocia y recibió la ordenación sacerdotal el 22 de mayo de 1994 en la Basílica de San Pedro del Vaticano.

 

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Foro


Indicaciones pastorales para los próximas elecciones administrativas
 
Por monseñor Giampaolo Crepaldi*

ROMA, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Las elecciones, sea las políticas que las administrativas, son siempre un momento importante para una comunidad. Son de hecho, la ocasión para pensar en sí misma y en el propio futuro. Es verdad que en nuestra sociedad los momentos decisivos de la política se multiplican y, se podría decir, que salen de sus edificios tradicionales. Hay, actualmente, una política “difundida” en nuestra sociedad y en el territorio. No obstante, el momento electoral conserva una indudable importancia, porque el ciudadano reflexiona, no sólo en sus propias necesidades e intereses, sino en “nuestro” bien, el bien de todos, el bien de la comunidad percibida como un todo. Es así también para la comunidad de Trieste. Y también para las próximas elecciones administrativas.

Mi deber, como obispo de la Iglesia, es el de confirmar que la comunidad y la fe cristianas no son ajenas a estos momentos importantes de la vida de la comunidad, al contrario, dado que éstas toman en serio al hombre "camino de la Iglesia", como escribía en su primera encíclica, la Redemptor hominis, el Beato Juan Pablo II, no pueden considerarse ajenos a los momentos en los que el hombre decide por sí mismo y por su futuro. No porque la fe cristiana provea recetas políticas o administrativas, sino porque considera que tiene algo que decir -es de fundamental importancia- sobre el sentido comunitario de la vida humana y sobre nuestro destino. Es propiamente aquí, en el tema del hombre y de su destino -su “qué es” y su “qué debe ser”- que la fe cristiana baja a la plaza pública y hace su propuesta a todos los hombres que buscan la verdad.

Creo que no es correcto interpretar la frase evangélica “dad a César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, como si la política tuviese que proveer a las necesidades “materiales” de la persona y la fe a las “espirituales”. Sea la política, sea la fe cristiana consideran a la persona toda entera. La persona no recibe dos llamadas distintas: una material y otra espiritual; no persigue dos destinos distintos: uno terreno y el otro eterno; no responde a dos necesidades diversas: el bienestar aquí y la salvación allí. La persona es un todo y simplemente busca ser, crecer, madurar en todas sus dimensiones; siente que cualquier dimensión individual le está estrecha y trata de respirar al máximo, con los pulmones y con el alma. La política, incluida la administrativa, no tiene que ver sólo con un aspecto de la persona, porque en la persona ningún aspecto es plenamente comprensible si está separada de los demás. La política tiene que ver, por tanto, con toda la persona, como también la fe tiene que ver con toda la persona: la ven desde ángulos diversos pero no contrapuestos.

Puede resultar extraña mi afirmación. La política en las administraciones locales -se dice a veces- está relacionada con la organización práctica de la vida en comunidad: el trabajo, el tráfico, la ocupación, el tiempo libre...; la fe, sin embargo, está relacionada con otras cosas: la oración, los sacramentos, el espíritu... Ciertamente esta visión tiene muchos aspectos de verdad, pero si en la persona se ve -como enseña la fe cristiana- la criatura del Padre, la imagen de Dios, un hermano en Jesucristo, una realidad única y eminente que no tiene igual en la creación, también la organización del trabajo, del tráfico, de la ocupación, del tiempo libre... encontrará otras motivaciones superiores y orientaciones operativas. No pensemos que estén a un lado las cuestiones prácticas y al otro las morales y las espirituales. El hombre es un todo y la vida es siempre una síntesis. Cuando nosotros realizamos cualquier acción, ponemos en juego toda nuestra realidad de personas humanas.

Y por esto las elecciones administrativas no deben ser consideradas como ajenas a los valores humanos, que la fe cristiana nos ha enseñado y continúa enseñándonos. La administración de una ciudad es independiente del plano eclesiástico de la religión, pero no lo es del de la ética, es decir de los principios morales ligados al bien de la persona y de la comunidad y que la fe cristiana ha contribuido a descubrir y contribuye hoy a conservar, a defender y le ayuda a respirar... Los grandes valores de la persona son por ejemplo, el derecho a la vida, la integridad de la familia fundad sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de las familias de educar a sus propios hijos según su responsabilidad, la ayuda solidaria a los pobres realizada de modo subsidiario, es decir evitando derroches y asistencialismo, y favoreciendo, sin embargo, la creatividad y la asunción de la responsabilidad de personas y entidades intermedias.

Ante la papeleta electoral, el elector sabe bien que deberá decidir no sólo en el plano urbanístico o de la viabilidad, sino también sobre estos grandes valores. Y por esto, la Iglesia siempre nos ha enseñado que no es lícito al cristiano apoyar partidos que “sobre cuestiones éticas fundamentales ha expresado posiciones contrarias a la enseñanza moral y social de la Iglesia” (Nota de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 2002) Ya sea esto, por un deber de coherencia que porque, haciendo lo contrario se haría un daño a la persona y a la sociedad. Hay, de hecho, cuestiones que pueden ser afrontadas y resueltas de muchos modos, y otras, sin embargo, son seguramente erróneas y contrarias al bien humano.

Actualmente, los entes territoriales tiene cada vez más mayores competencias incluso sobre cuestiones de fundamental importancia. Estos pueden dañar o ayudar a la familia, pueden o no, abrir el reconocimiento público a “nuevas formas de familia”, pueden o no conceder ayudas concretas contra el aborto, pueden o no promover formas de publicidad ofensiva del derecho a la vida, pueden sofocar la libertad de educación de las familias o bien realizar pasos concretos para permitir su ejercicio, pueden combatir sistemáticamente la presencia pública del cristianismo o abrirse a una colaboración en el respeto recíproco. Y todo esto se ampliará ulteriormente en el futuro, porque las autonomías se están difundiendo y las mismas competencias legislativas de las entidades locales aumentan.

También con ocasión de elecciones administrativas, el cristiano que quiera ser fiel a las enseñanzas de la Iglesia, distinguirá en los programas, las cuestiones sobre las que son lícitas muchas opiniones de las que, sin embargo, obligan a su conciencia. Y no dará su apoyo a partidos que las proporcionan. Buscará la honestidad personal de los candidatos, pero no sólo esto. Tratará también la aceptabilidad de sus programas desde el punto de vista de los valores fundamentales que he mencionado antes, y valorará la historia y los antecedentes culturales de los partidos donde los candidatos actúan.

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*Monseñor Giampaolo Crepaldi, arzobispo de Trieste.


 

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Informe Especial


Aliados presionaron a Pío XII para que guardara silencio ante los nazis
Descubiertos documentos británicos y estadounidenses
ROMA, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Estados Unidos y Gran Bretaña presionaron a Pío XII para que guardara silencio ante la brutalidad nazi con el objetivo que evitar que su protesta tuviera otras consecuencias, según revelan documentos hasta ahora inéditos.

Los textos han sido descubiertos por la fundación Pave the Way, fundada por el estadounidense judío Gary Krupp, quien considera que a la luz de estas revelaciones pueden comprenderse mejor las circunstancias en las que actuó el papa Eugenio Pacelli.

Entre los documentos, aparecidos en los archivos de los Estados Unidos, se encuentra la correspondencia entre el representante británico ante la Santa Sede, sir D'Arcy Osborne, y Myron Taylor, representante del presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt ante el Vaticano.

En la misiva, firmada por Franklin C. Gowen, asistente de Taylor, el 7 de noviembre de 1944, a las 12.45, se explica que D'Arcy Osborne "llamó y dijo que tenía miedo de que el Santo Padre lanzara un llamamiento por radio a favor de los judíos de Hungría y que en su llamamiento criticara el que lo que los rusos están haciendo en los territorios ocupados".

"Sir D'Arcy dijo que habría que hacer algo para imponerse al Papa y lograr que no lo hiciera, pues esto tendría repercusiones políticas muy graves", añade el diplomático estadounidense.

Documentos destruidos

"Otro documento sobre la ayuda a los refugiados judíos afirma con claridad que la carta debía ser destruida para evitar que cayera en las manos de los enemigos", ha explicado Krupp en un comunicado enviado a ZENIT.

En una carta dirigida por D'Arcy Osborne el 20 de abril de 1944 a Harold Tittman, asistente de Myron Taylor, el representante británico ante el Vaticano pide destruir documentos enviados para ayudar a a organizaciones estadounidenses judías, pues podría poner en peligro la vida de quienes los han entregado, y en concreto menciona el peligro que corre un sacerdote de nombre "Benedetto".

Gary Krupp ha explicado que "este gesto fue aplicado comúnmente durante la guerra y todavía hay algunos críticos que parecen no comprender que es el motivo por el que tantas órdenes escritas fueron destruidas".

Ha participado en el hallazgo de estos documentos Ronald Rychlak, profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Mississippi, y autor de libros sobre Pío XII.

Otros documentos

Por su parte, Dimitri Cavalli, periodista, investigador y colaborador de la fundación Pave the Way, ha encontrado documentos sumamente significativos de la agencia internacional JTA (Jewish Telegraph Agency).

Un despacho de agencia, del 28 de junio de 1943, informaba las denuncias de Radio Vaticano sobre el trato que estaban recibiendo los judíos en Francia.



 

Cavalli ha encontrado el número publicado el 19 de mayo de 1940 por la revista Jewish Chronicle, de B'nai B'rith (asociación judía de acción social) en la que Pío XII aparece en la portada y cuyo artículo revela cómo el papa estaba contratando a profesores judíos que habían sido expulsados de las instituciones italianas por las leyes raciales de Benito Mussolini.

La JTA el 15 de enero de 1943 informaba sobre la respuesta que ofreció el cardenal Pierre-Marie Gerlier, arzobispo de Lyón, a las autoridades nazis que ofrecieron dejar en paz a la Iglesia católica si se callaba ante el trato que sufrían los judíos.

El cardenal respondió al comandante nazi: "usted no sabe que el Santo Padre (el papa Pío XII) ha condenado las leyes antisemitas y todas las medidas antijudías". Con esta frase, concluyó la cita.

La revista judía "Advocate" del 5 de febrero de 1943 publicó este titular: "Cardenal húngaro ataca las teorías raciales", en referencia al duro discurso pronunciado por el cardenal Jusztinián Györg Serédi, O.S.B., arzobispo de Esztergom-Budapest.

El pronunciamiento, que recibió eco en Radio Vaticano, condenó con fuerza las teorías raciales nazis y pidió que Hungría proteja a "todos los que están amenazados a causa de sus creencias o raza".

En la misma página puede leerse un artículo breve en el que se explicaba cómo Mussolini estaba haciendo menos duras las leyes raciales con el objetivo de retomar relaciones con el Vaticano.

El Jewish Chronicle de Londres, del 9 de septiembre de 1942, informaba que Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi, imprimió diez millones de panfletos en varios idiomas, que fueron distribuidos en Europa y América Latina, condenando a Pío XII por su posición de pro-judía.

Gary Krupp aclara a ZENIT que estos documentos no son más que una gota en el mar de las 46 mil páginas de artículos informativos, documentos originales, material de investigación, y testimonios oculares que confirman la obra de ayuda de Pío XII a los judíos y que han sido publicados por la Fundación Pave the Way.

Este material, así como vídeos con testimonios históricos puede consultarse en www.PTWF.org

Por Jesús Colina

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Espiritualidad


Evangelio del domingo: El rebaño y su Pastor bueno
Por monseñor Jesús Sanz Montes, ofm
OVIEDO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org) -Publicamos el comentario al Evangelio del cuarto domingo de Pascua (Juan 10.1-10), 15 de mayo, redactado por monseñor Jesús Sanz Montes, ofm arzobispo de Oviedo.

* * *

Tenemos una cierta dificultad para entender culturalmente algunas escenas bíblicas, por estar lejanos de lo que representaban humanamente, sociológicamente, y religiosamente determinadas realidades. Una de ellas es la que se esconde detrás de la imagen del pastor. Israel era un pueblo nómada, acostumbrado al mundo pastoril en su vida cotidiana, que fue ha­ciendo una meditación religiosa sobre su relación con Dios desde la me­táfora del pastor y las ovejas. No obstante, esa reflexión no era siempre amablemente bucólica, porque los pastores que guiaban a Israel, enseñando los quereres de Dios, frecuentemente eran malos pastores que se aprove­chaban de su mi­sión, convirtiendo su cargo de servicio en carga de pesar para los demás.

Jesús es el Buen Pastor. Y para presentarse como tal, empleará la imagen de los verdaderos pas­tores que dibuja el salmo 22: el Señor es mi pastor, nada me falta; me hace recostar en praderas verdes y fértiles, me con­duce a fuentes tranquilas, donde restaura mis fuerzas; me guía por senderos justos, y aunque atravesemos cañadas oscuras no tengo temor ni miedo ninguno, porque tu vas conmigo, y tu vara y tu cayado me sosiegan devolviéndome la paz.

Los pastores de Israel tenían pocas ovejas, las suficientes para sobrevivir sus familias. Efectivamente, las conocían por su nombre, y a su nivel, formaban parte del conjunto familiar. Por ello eran queridas, y cuidadas, y protegidas. No se explicaba que un pastor abandonase sus ovejas, ni que éstas fueran extrañas para él. Incluso en tra­mos difíciles y tenebrosos, las ovejas se sentían serenadas cuando la voz del pastor y los pequeños golpes de su cayado sobre sus lomos, les permitían entrever que efectiva­mente no estaban solas, que estaban acompañadas por su propio pastor, aunque la niebla o la os­curidad no permitiesen ver su figura.

Este es Dios para su Pueblo: un pastor que nos conoce, que nos conduce, que nos quiere hasta dar su vida por nosotros (como los pastores que arriesgaban la suya en pasos difíciles del caminar con su rebaño). Conocer la voz de este Pastor (que es lo mismo que dar la vida por aquello que se escucha y por aquel que lo pronuncia), es lo que se nos pide como respuesta de fidelidad a quien tan fiel es a nuestra felicidad. El es el Pastor de nuestra felicidad, el que nos indica y nos conduce acompañándonos, por los caminos de justicia en los que esa felicidad es posible. Hay otras voces de sirena, voces de pre­tendidos pastores que pastorean su propio provecho, su personal promo­ción, su mantenimiento en po­deres que dominan y amordazan. Seguir a Jesús, saberse ovejas de su redil, es vivir en paz y en luz, sere­namente y sin temores extraños... aun­que la vida sea dura, aunque amenacen nubarrones o nos envuelva la oscuridad. Él se aprendió nuestros nombres, nos llama y nos guía hacia la tierra fértil y gozosa para la que nacimos.

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Documentación


Audiencia a los miembros del Instituto Pontificio Juan Pablo II
Hoy, 30 aniversario de su fundación
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- A continuación ofrecemos el discurso que el Papa Benedicto XVI dirigió a los miembros del Instituto Pontificio Juan Pablo II, con ocasión del XXX aniversario de la fundación del Instituto, recibiéndoles en audiencia en la Sala Clementina esta mañana.

* * * * *

Señores cardenales,

venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio,

queridos hermanos y hermanas,

Con alegría os acojo hoy, pocos días después de la beatificación del Papa Juan Pablo II, que hace treinta años, como hemos oído, quiso fundar contemporáneamente el Consejo Pontificio para la Familia y vuestro Instituto Pontificio; dos organismos que muestran como él fue persuadido siempre por la importancia decisiva de la familia para la Iglesia y para la sociedad. Saludo a los representantes de vuestra gran comunidad, esparcida en todos los continentes, como también la benemérita Fundación para el matrimonio y la familia que he creado para sostener vuestra misión.

Agradezco al presidente, monseñor Melina, por la palabras que me ha dirigido en nombre de todos. El nuevo Beato Juan Pablo II, que, como se ha recordado, hace treinta años sufrió el terrible atentado en la plaza de San Pedro, os ha confiado, en particular, para el estudio, la investigación y la difusión, sus “Catequesis sobre el amor humano”, que contiene una profunda reflexión sobre el cuerpo humano. Conjugar la teología del cuerpo con la del amor para encontrar la unidad del camino del hombre: este es el tema que quisiera indicaros para vuestro trabajo.

Poco después de la muerte de Miguel Ángel, Paolo Veronese fue llamado ante la Inquisición, con la acusación de haber pintado figuras inapropiadas alrededor de la Última Cena. El pintor respondió que también en la Capilla Sixtina los cuerpos estaban representados desnudos, con poca reverencia. Fue el mismo inquisidor el que defendió a Miguel Ángel con una respuesta que se hizo famosa: “¿No sabes que en estas figuras no hay nada que no sea espíritu?”. En la actualidad nos cuesta entender estas palabras, porque el cuerpo aparece como materia inerte, pesada, opuesta al conocimiento y a la libertad propias del espíritu. Pero los cuerpos pintados por Miguel Ángel están llenos de luz, vida, esplendor.

Quería mostrar, de esta manera, que nuestros cuerpos esconden un misterio. En ellos el espíritu se manifiesta y actúa. Están llamados a ser cuerpos espirituales, como dice San Pablo (cfr 1Cor 15,44). Podemos ahora preguntarnos: ¿Puede este destino del cuerpo, iluminar las etapas de su camino? Si nuestro cuerpo está llamado a ser espiritual, ¿no deberá ser su historia la de la alianza entre el cuerpo y el espíritu? De hecho, lejos de oponerse al espíritu, el cuerpo es el lugar donde el espíritu habita. A la luz de esto, es posible entender que nuestros cuerpos no son materia inerte, pesada, sino que hablan, si sabemos escuchar, con el lenguaje del amor verdadero.

La primera palabra de este lenguaje se encuentra en la creación del hombre. El cuerpo nos habla de un origen que nosotros no nos hemos conferido a nosotros mismos. “Me plasmaste en el seno de mi madre”, dice el salmista al Señor (Sal 139,13). Podemos afirmar que el cuerpo, al revelarnos el Origen, lleva consigo un significado filial, porque nos recuerda nuestra generación, que muestra, a través de nuestros padres que nos han dado la vida, a Dios Creador. Sólo cuando reconoce el amor original que le ha dado la vida, el hombre puede aceptarse a sí mismo, puede reconciliarse con la naturaleza y con el mundo. A la creación de Adán le sigue la de Eva. La carne, recibida de Dios, está llamada a hacer posible la unión de amor entre el hombre y la mujer, y transmitir la vida. Los cuerpos de Adán y Eva aparecen, antes de la Caída, en perfecta armonía. Hay en ellos un lenguaje que no han creado, un eros radicado en su naturaleza, que les invita a recibirse mutuamente del Creador, para poder, de esta manera, donarse. Comprendemos entonces que, en el amor, el hombre es “creado nuevamente”. Incipit vita nova, decía Dante (Vita Nuova I,1), la vida de la nueva unidad, de los dos en una carne. La verdadera fascinación de la sexualidad nace de la grandeza de este horizonte que se abre: la belleza integral, el universo de la otra persona y del “nosotros” que nace de la unión, la promesa de comunión que allí se esconde, la fecundidad nueva, el camino que el amor abre hacia Dios, fuente de amor. La unión en una sola carne se hace, entonces, unión de toda la vida, hasta que el hombre y la mujer se convierten también en un solo espíritu. Se abre, así, un camino en el que el cuerpo nos enseña el valor del tiempo, de la lenta maduración en el amor. Desde esta perspectiva, la virtud de la castidad recibe un nuevo sentido. No es un “no” a los placeres y a la alegría de la vida, sino el gran “sí” al amor como comunicación profunda entre las personas, que exige tiempo y respeto, como camino hacia la plenitud y como amor que se convierte en capaz de generar la vida y de acoger generosamente la vida nueva que nace.

Es cierto que el cuerpo contiene también un lenguaje negativo: nos habla de la opresión del otro, del deseo de poseer y disfrutar. Sin embargo, sabemos que este lenguaje no pertenece al diseño original de Dios, sino que es fruto del pecado. Cuando se lo separa de su sentido filial, de su conexión con el Creador, el cuerpo se rebela contra el hombre, pierde su capacidad de hacer brillar la comunión y se convierte en terreno del que se apropia el otro. ¿No es quizás, este el drama de la sexualidad, que hoy permanece encerrada en el círculo estrecho del propio cuerpo y en la emotividad, pero que en realidad puede realizarse sólo en la llamada a algo más grande? Respecto a esto, Juan Pablo II hablaba de la humildad del cuerpo. Un personaje de Claudel dice a su amado: “la promesa que mi cuerpo te hizo, yo soy incapaz de llevarla a cabo”; a la que sigue la respuesta: “el cuerpo se rompe, pero no la promesa... “(Le soulier de satin, Día III, Escena XIII). La fuerza de esta promesa explica como la Caída no fue la última palabra sobre el cuerpo en la historia de la salvación. Dios ofrece al hombre también, un camino de redención del cuerpo, cuyo lenguaje viene preservado en la familia. Después de la Caída, Eva recibe el nombre de Madre de los Vivientes, es decir testifica que la fuerza del pecado no consigue cancelar el lenguaje original del cuerpo, la bendición de vida que Dios continúa ofreciendo cuando el hombre y la mujer se unen en una sola carne. La familia, es decir el lugar donde la teología del cuerpo y la teología del amor se unen. Aquí se aprende la bondad del cuerpo, el testimonio bueno de su origen, en la experiencia del amor que recibimos de los padres. Aquí se vive el don de sí en una sola carne, en la caridad conyugal que une a los esposos. Aquí se experimenta la fecundidad del amor, y la vida se entrelaza a la de las otras generaciones. Y en la familia donde el hombre descubre su relación, no como individuo autónomo que se autorrealiza, sino como hijo, esposo, padre, cuya identidad se funda la llamada al amor, a recibir y a darse a los demás.

Este camino de la creación encuentra su plenitud con la Encarnación, con la venida de Cristo. Dios asumió el cuerpo, se reveló en él. El movimiento del cuerpo hacia lo alto está integrado aquí en otro movimiento más original, el movimiento humilde de Dios que se abaja hacia el cuerpo, para después elevarlo hacia sí. Como Hijo, recibió el cuerpo filial en la gratitud y en la escucha del Padre y ha dado este cuerpo por nosotros, para generar así el cuerpo nuevo de la Iglesia. La liturgia de la Ascensión canta esta historia de la carne, pecadora en Adán, asunta ya redimida por Cristo. Es una carne que está cada vez más llena de luz y de Espíritu, llena de Dios. Aparece así la profundidad de la teología del cuerpo. Esta, cuando es leída junto a la tradición, evita el riesgo de la superficialidad y consiente acoger la grandeza de la vocación al amor, que es una llamada a la comunión de las personas en la en la doble forma de vida, de la virginidad y del matrimonio.

Queridos amigos, vuestro Instituto está bajo la protección de la Virgen María. De María dice Dante palabras luminosas para una teología del cuerpo: “en el vientre tuyo se reencendió el amor” (Paraíso XXXIII, 7). En su cuerpo de mujer ha tomado cuerpo aquel Amor que genera la Iglesia. La Madre del Señor continúe protegiéndoos en vuestro camino y haga fecundos vuestro estudio y enseñanza, a servicio de la misión de la Iglesia para la familia y la sociedad. Os acompañe la Bendición Apostólica, que os imparto a todos de todo corazón. Gracias.

[Traducción del original italiano por Carmen Álvarez

© Copyright 2011 - Libreria Editrice Vaticana]

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Instrucción “Universae Ecclesiae” sobre la “Summorum Pontificum”
De la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la Instrucción Universae Ecclesiae sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, que ha hecho pública la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, así como de la introducción que la acompaña.

* * * * *

La Comisión Pontificia Ecclesia Dei da a conocer la Instrucción sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio Summorum Pontificum de S. S. Benedicto XVI.

Con el Motu Proprio Summorum Pontificum, emanado el 7 de julio de 2007 y entrado en vigor el 14 de septiembre del mismo año (AAS 99 [2007] 777-781), el Santo Padre promulgó una ley universal para la Iglesia con la intención de reglamentar el uso de la Liturgia Romana en vigor en el año 1962, ilustrando autorizadamente las razones de su decisión en la Carta a los Obispos que acompañaba la publicación del Motu Proprio sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970 (AAS 99 [2007] 795-799).

En dicha Carta el Santo Padre pedía a los Hermanos en el Episcopado que hiciesen llegar a la Santa Sede un informe a tres años de la entrada en vigor del Motu Proprio (cfr cpv. 11). Teniendo en cuenta las observaciones de los Pastores de la Iglesia de todo el mundo, y habiendo recogido peticiones de aclaración y requerimientos de indicaciones específicas, se publica ahora la siguente Instrucción desde el incipit latino: Universae Ecclesiae. La Instrucción ha sido aprobada por el mismo Pontífice en la Audiencia concedida al cardenal presidente el 8 de abril de 2011, y lleva la fecha del 30 de abril de 2011, memoria litúrgica de san Pío V, papa.

En el texto de la Instrucción, tras algunas observaciones introductorias y de tipo histórico (Parte I, nn. 1-8), se explicitan ante todo las tareas de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei (Parte II, nn. 9-11), estableciendo a continuación, en cumplimiento del Motu Proprio pontificio, algunas normas y disposiciones específicas (Parte III, nn. 12-35), ante todo las relativas a la competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14). Se ilustran después los derechos y deberes de los fieles que componen un coetus fidelium interesado (nn. 15-19), además del sacerdote considerado idóneo para celebrar la forma extraordinaria del Rito Romano (sacerdos idoneus, nn. 20-23). Se regulan algunas cuestiones pertinentes a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28), especificando en particular las normas relativas a la celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31), al uso del Breviarium Romanum (n. 32), de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas (n. 34), del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum (n. 35), que estaban en vigor en el año 1962, además de la celebración del Triduo sacro (n. 33).

Es viva esperanza de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei que la observancia de las normas y disposiciones de la Instrucción, que regulan el Usus Antiquior del Rito Romano y son confiadas a la caridad pastoral y a la prudente vigilancia de los Pastores de la Iglesia, contribuirá, como estímulo y guía, a la reconciliación y a la unidad, como auguró el Santo Padre (cfr Carta a los obispos del 7 de julio de 2007, cpvv. 7-8).

* * * * *



 

PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI

INSTRUCCIÓN
sobre la aplicación de la Carta Apostólica
Motu Proprio data "Summorum Pontificum"
 de
S. S. BENEDICTO PP. XVI

I.
Introducción

1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.

2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para elusus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II.
Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.

§ 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito Romano.

III.
Normas específicas

12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio"Summorum Pontificum"6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia ComisiónEcclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El coetus fidelum (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por elMotu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.

William Cardenal Levada
Presidente

Mons. Guido Pozzo
Secretario

_______________

1 Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.

2 Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.

3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1 y § 2.

4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.

5 Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.

6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.

7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2.

8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.

9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

[00711-04.01] [Texto original: Latino]

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Nota sobre la Instrucción “Universae Ecclesiae”
Del portavoz de la Santa Sede, padre Federico Lombardi
CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la nota explicativa del director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi, que acompaña a la Instrucción pastoral Universae Ecclesiae, hecha pública hoy por la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”.

* * * * *

La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum" (7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007) fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 8 de abril y lleva la fecha del 30 de abril, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.

La Instrucción, según las primeras palabras del texto latino, se llama "Universae Ecclesiae" y es de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa había confiado -entre otras cosas- la responsabilidad de garantizar el cumplimiento y la aplicación del Motu proprio. Por eso, está firmada por su Presidente, el Cardenal William Levada, y por el Secretario, Monseñor Guido Pozzo.

El documento se envió a todos los obispos hace unas semanas. Recordamos que "las instrucciones… aclaran las prescripciones de las leyes y desarrollan y determinan las formas en que han de ejecutarse" (CIC, can. 34). Como se indica en el n.12, la Instrucción se publica "con el fin de garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".

Era natural que a la ley contenida en el Motu proprio siguiese la Instrucción sobre su aplicación. El hecho de que esto suceda ahora, a más de tres años de distancia, se explica fácilmente recordando que en la Carta que acompañaba el Motu proprio el Papa decía explícitamente a los obispos: "Os invito a escribir a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor de este Motu proprio. Si realmente hubieran surgido serias dificultades, se buscarán los modos para hallar remedio". La Instrucción es, por lo tanto, el resultado de la verificación trienal de la aplicación de la ley, que estaba prevista desde el principio.

El documento presenta un lenguaje sencillo y de fácil lectura. Su Introducción (nn. 1-8) recuerda brevemente la historia del Misal Romano hasta la última edición de Juan XXIII, en 1962, y del nuevo Misal aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y reafirma el principio fundamental de que se trata de "dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido" (n. 6).

También se reafirma el objetivo del Motu proprio, dividiéndolo en los siguientes tres puntos: a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro de la Iglesia (cf. n. 8).

Una breve sección del documento (nn. 9-11) recuerda las funciones y atribuciones de la Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa "ha conferido potestad ordinaria vicaria" en la materia. Esto implica, entre otras, dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, que puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las disposiciones del Motu proprio (dando la posibilidad de apelar ulteriormente contra las decisiones de la misma Comisión ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica). Además, la Comisión, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, debe encargarse de la eventual edición de los textos litúrgicos para la forma extraordinaria del Rito romano (en este documento se expresa el deseo, por ejemplo, de que se incluyan nuevos santos y nuevos prefacios).

La parte propiamente normativa del documento (nn. 12-35) contiene 23 breves puntos sobre diversos argumentos.

Se reafirma la competencia de los obispos diocesanos para la aplicación del Motu proprio, recordando que, en caso de controversia sobre la celebración en laforma extraordinaria juzgará la Comisión "Ecclesia Dei".

Se aclara el concepto de "coetus fidelium" (es decir, "grupo de fieles") stabiliter existens ("estable") que desean de poder asistir a la celebración en la forma extraordinaria. Aun dejando a la sabia valoración de los pastores la estimación del número de personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis. Teniendo siempre en cuenta el respeto de las exigencias pastorales más amplias, la Instrucción propone un espíritu de "generosa acogida" hacia los grupos de fieles que soliciten la forma extraordinaria o los sacerdotes que pidan celebrar ocasionalmente en esa forma con algunos fieles.

Es muy importante la aclaración (n. 19), según la cual los fieles que piden la celebración en forma extraordinaria "no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la forma ordinaria" y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la Iglesia universal. Esto estaría en total contradicción con el objetivo de "reconciliación" del Motu proprio mismo.

Se ofrecen importantes indicaciones sobre el "sacerdote idóneo" en la celebración en la forma extraordinaria. Naturalmente, no debe tener impedimentos desde el punto de vista canónico, debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios oportunidades de formación adecuada para este fin, y se indica la posibilidad de recurrir, si no hay sacerdotes idóneos, a la colaboración de los sacerdotes de los Institutos erigidos por la Comisión "Ecclesia Dei" (que normalmente utilizan la forma extraordinaria).

La Instrucción hace hincapié en que cada sacerdote, sea secular o religioso, tiene licencia para celebrar la Misa "sin pueblo" en la forma extraordinaria si lo desea. Por eso, si no se trata de celebraciones con pueblo, los religiosos no tienen necesidad del permiso de sus superiores.

Siguen –por lo que respecta a la forma extraordinaria- normas relativas a las reglas litúrgicas y al uso de libros litúrgicos (como el Ritual, el Pontifical, el Ceremonial de los obispos), a la posibilidad de utilizar la lengua vernácula para las lecturas (además de la lengua latina, o como alternativa en las "Misas leídas"), a la posibilidad para el clero de usar el Breviario anterior a la reforma litúrgica, a la posibilidad de celebrar el Triduo Sacro en Semana Santa para los grupos de fieles que piden el rito antiguo. Con respecto a las ordenaciones sagradas, el uso de los libros litúrgicos más antiguos sólo se permite en los Institutos que dependen de la Comisión "Ecclesia Dei".

Tras la lectura del documento, se tiene la impresión de tratarse de un texto muy equilibrado, que trata de promover –según la intención del Papa- el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual; más aún, trata de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente posible. Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes, obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.

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