15.05.11

La Instrucción

A las 12:23 AM, por Guillermo Juan Morado
Categorías : General

 

He leído, con algo de calma, la “Instrucción” de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Propio data “Summorum Pontificum” de S.S. Benedicto XVI. Se trata de un texto de carácter normativo, dentro de las competencias que le corresponden a esa Pontificia Comisión, cuya tarea es acompañar e instar el cuidado pastoral de los fieles, ligados con la precedente tradición litúrgica latina, presentes en distintas partes del mundo.

La Instrucción tiene tres partes. La primera de ellas – la introducción – resume la naturaleza, el alcance y el significado de “Summorum Pontificum”. Este “Motu Proprio” es, se nos dice, “una ley universal para la Iglesia” que establece unos “criterios esenciales” para el llamado “usus antiquior” del Rito Romano: “Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente “ordinaria” y “extraordinaria”: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma “lex orandi” de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la “forma extraordinaria” debe ser conservada con el honor debido”.

Se proporciona así, creo yo, una clave para interpretar la ley: Un uso es “ordinario” y otro “extraordinario”, pero “se colocan uno al lado del otro”. Y no solo eso, sino que “la ‘forma extraordinaria’ debe ser conservada con el honor debido”.

Además se dice expresamente que “Summorum Pontificum” no es solo una ley, sino que “constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice” y del oficio que le es propio como supremo moderador de la liturgia y como Pastor de la Iglesia universal.

¿Qué ha pretendido “Summorum Pontificum”? Un triple objetivo: Ofrecer a todos los fieles la liturgia romana en el “usus antiquior”, “garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan” y favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

La segunda parte explicita las tareas de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, que tiene “potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia” y que, además, es “superior jerárquico” a la hora de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten.

La tercera parte da ya “normas específicas” a fin de “garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación” del “Motu Proprio”. Señala las competencias de los obispos diocesanos – que, en última instancia, en caso de controversia o duda, quedan sometidas a las de la Comisión “Ecclesia Dei” - ; explica qué se ha de entender por “coetus fidelium” y legisla sobre la hospitalidad litúrgica que se ha se observar en relación con los que pidan, en una iglesia parroquial o en los santuarios o lugares de peregrinación, celebrar según la forma extraordinaria.

En este último punto solo se señala, de modo muy claro, una restricción: “Los fieles que piden la celebración en la ‘forma extraordinaria’ no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la ‘forma ordinaria’ o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.

También se clarifica qué se ha de entender por “sacerdos idoneus”, siguiendo un criterio muy amplio. No falta una recomendación a los ordinarios, en relación con el clero y con los seminaristas: ofrecerles la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Es muy probable que esta exhortación pase a convertirse en algo obligatorio, bien por orden del papa o bien por sendas instrucciones de la Congregación para el Clero y de la Congregación para la Educación Católica.

Se dan normas sobre la disciplina litúrgica y eclesiástica acerca del uso de los libros litúrgicos, sobre la Confirmación y el Orden Sagrado – con precisiones muy concretas sobre la posibilidad de usar el “Pontificale Romanum” de 1962 -. Hay, también, una referencia al “Breviarum Romanum”.

Más extraña parece, a primera vista, la legislación sobre el Triduo Pascual, muy favorable a quienes deseen celebrarlo en la forma extraordinaria, hasta el punto de no “excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del ‘Triduo Pascual’ en la misma iglesia”.

La normativa concluye con permisos referidos a los ritos en las órdenes religiosas y a la utilización del “Pontificale Romanum”, del “Rituale Romanum” y del “Ceremoniale Episcoporum”.

¿Cuál es mi conclusión? Yo destacaría algunas cosas: En “Summorum Pontificum” el papa no solo ha legislado, sino que ha enseñado. La forma “extraordinaria” no ha de ser meramente tolerada – limitándose a responder a las eventuales peticiones de los fieles – sino que “debe ser conservada con el honor debido”. Por otra parte, se incide en que el papa es el Pastor de la Iglesia Universal y que él, personal o vicariamente, decide en caso de duda o de controversia. Asimismo, no cabe poner en cuestión ni la validez ni la legitimidad de la forma “ordinaria” ni tampoco oponerse al Romano Pontífice.

No acabo de entender del todo lo del Triduo Pascual. ¿Repetir en la misma iglesia las celebraciones? Casi preferiría que los fieles se pusiesen de acuerdo y celebrasen juntos, en el único Rito Romano, las principales fiestas de la liturgia. Pero esto no deja de ser una observación personal.

El Papa ha hablado, en el “Motu Proprio” y en la “Carta a los obispos” que acompaña a “Summorum Pontificum”, y la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, en el ejercicio de su potestad ordinaria vicaria, nos ha aclarado qué ha querido el papa. No cabe más que obedecer, y de buen grado, siguiendo la lógica de la fe.

Guillermo Juan Morado.