No es punible del denominado «aborto sentimental o ético»

Un tribunal argentino declara legal el aborto en caso de violación

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la doctrina que considera que si el embarazo proviene de una violación, no es punible el aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento informado de la víctima y sus padres, si es menor. Y no requiere de autorización judicial. Al ratificar la interpretación amplia del inciso segundo del Artículo 86 del Código Penal extiende la no punibilidad al denominado «aborto sentimental o ético».

16/05/11 9:44 AM


 

(La Mañana Neuquen/InfoCatólica) En consecuencia, deja atrás la restricción que invoca el ala conservadora del Poder Judicial de Río Negro, que sostiene que sólo se puede permitir la interrupción del embarazo a una mujer retrasada mental o demente víctima de una violación.

La sentencia del STJ se conoció el viernes y revocó la resolución que en abril de 2010 había dictado la Cámara Primera para declarar la nulidad del fallo del juez Martín Lozada, quien autorizó el 5 de abril de ese año que se practicara el aborto a una adolescente, de 17 años, que denunció haber sido víctima de violaciones reiteradas desde que tenía 11.

La sentencia de la Cámara fue posterior al aborto que se practicó en el hospital zonal de Bariloche. Uno de los camaristas, Alfonso Pavone, sostuvo que se pronunciaba sobre el caso para “evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes”. Afirmó que “permitir que se instale la opinión del A-quo (por Lozada) sería ni más ni menos que legalizar encubiertamente el aborto”. Pavone se jubiló a finales del año pasado.

Polémica

El caso generó el año pasado un fuerte debate que dividió la ciudadanía de Bariloche y trascendió al ámbito nacional. La polémica siguió abierta luego de que se conociera el resultado de ADN que constató que el bebé por nacer no era del padre de la adolescente, quien estaba imputado como presunto autor de abusos reiterados.

El Colegio de Abogados de Bariloche pidió que el Consejo de la Magistratura investigue el desempeño de Lozada y todos los jueces que participaron en el caso. El Consejo aún no resolvió sobre ese pedido porque esperaba la sentencia del STJ.

El STJ hizo lugar esta semana al recurso de casación que promovió el defensor de Menores, Manuel Cafferata, contra la sentencia interlocutoria de la Cámara Criminal Primera.

“Digo que la protección es para todo supuesto de violación, aun con una prolongación extensa en el tiempo (…) para toda mujer, sin la absurda restricción de que deba ser idiota o demente, en la medida en que se actúe contra su libertad sexual, es decir, sin la posibilidad de consentir”, afirmó el juez del STJ Víctor Sodero Nievas, en su voto.

El juez Alberto Balladini coincidió con Sodero Nievas. Recalcó que, según el Artículo 86, inciso segundo del Código Penal, “si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible, sin que sea necesario establecer si aquella es idiota o demente”.

Advirtió que “el tipo legal no exige una venia judicial para la interrupción del embarazo, por lo que se advierte una contradicción inicial en aquel magistrado (por Lozada) que así lo reconoce en la parte resolutiva de su decisión, no obstante lo cual realiza la instrucción de interrupción que se le había solicitado”. Además sostuvo que el expediente permite advertir que los intereses del bebé por nacer “se encontraron correctamente representados y que -por tanto- se le dio a su defensa la posibilidad de actuar de modo efectivo”.

El ADN

“La prueba producida en el incidente tenía suficiente fuerza representativa para determinar -con el mayor alcance exigible- que la menor padecía un abuso sexual crónico intrafamiliar, incluso de larga data, y que no había indicios de una denuncia falaz o mentirosa. También era razonado suponer que el embarazo provenía de tal abuso sexual reiterado en el tiempo”, afirmó Balladini.

Observó que “la prueba de ADN posterior no enerva lo actuado por el juez de Instrucción” porque “era efectivamente posterior y la actividad del magistrado debe ser analizada según la prueba producida al momento de decidir, la que proporcionaba razón suficiente a la hipótesis de un abuso sexual crónico”.