Exige que se apliquen "la disciplina canónica y civil"

El Vaticano da a los obispos instrucciones precisas para actuar contra la pederastia

El objetivo: "Proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación"

Jesús Bastante, 16 de mayo de 2011 a las 12:28

 

(Jesús Bastante).- Benedicto XVI dio este mediodía un paso más en su política de "tolerancia cero" ante la pederastia en el clero católico. Y lo hizo publicando, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, una carta dirigida a los obispos de todo el mundo en el que se dan instrucciones precisas para actuar contra los abusos sexuales. La aplicación de la legislación civil, y la colaboración con las autoridades son algunos de los pilares de esta carta, que insiste en que el objetivo principal es "proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación".

El texto comienza señalando que una de las principales "responsabilidades" de cada obispo está en "la protección de los niños y de los jóvenes", y como tal, tienen el "deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero". Dicha respuesta, añade la nota, "conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles".

El texto se divide en tres partes: la primera, dedicada a las víctimas; la segunda, a los sacerdotes y a la formación de los mismos en los seminarios; y la tercera a la colaboración con la autoridad civil. Finalmente, se dan una serie de normas concretas, que deberán guiar la actuación de cualquier obispo en su diócesis cuando se encuentre con la sospecha de un caso de abuso sexuales a menores por parte de un sacerdote (o un superior mayor, en el caso de los religiosos).

En primer término, la Santa Sede insta a los obispos a "escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente". Del mismo modo, pide a las autoridades eclesiásticas que fomenten los "ambientes seguros" para los menores.

El documento también afronta la necesidad de llevar a cabo un proceso de discernimiento e investigación, ya en los seminarios, para evitar que se "cuele" algún sacerdote rechazado en otras diócesis o con problemas serios de conducta. En este sentido, Roma insiste en el "correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos", así como apunta que "debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual". "Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis", añade la carta.

En cuanto a los sacerdotes acusados de abusos, la Santa Sede indica que los obispos han de tratarles como "padre y hermano". Así, "los presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona".

"Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes", añade la carta, que insiste en que el cura "goza de presunción de inocencia", aunque el obispo, "en cualquier momento, puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio".

Finalmente, en lo tocante a la colaboración con la autoridad civil, el texto conviene que "el abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil", por lo que "es importante cooperar", siguiendo las leyes de cada Estado. Además de las penas civiles, la Santa Sede recuerda existen dos tipos de medidas canónicas: "1) Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado clerical".

Finalmente, se ofrecen algunas medidas concretas, o "Líneas Guía", que detallamos a continuación:

a.) El "concepto de abuso sexual de menores" debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst art. 6 ("el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años"), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;

b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (Sst, art. 24);

c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;

d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;

e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;

f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;

g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;

h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;

i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.