18.05.11

 

La Audiencia de Lérida ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por un testigo de Jehová que recibió una transfusión de sangre en contra de su voluntad, tal y como ordenó un juez atendiendo a la petición de los médicos del hospital Arnau de Vilanova que lo trataban. Así lo cuenta la agencia Efe.

En la sentencia, el tribunal señala que “aunque ha de resultar francamente difícil para los profesionales médicos mantener una actitud pasiva que, a la postre, pueda desembocar en el fallecimiento del paciente que no acepta la transfusión”, se debería haber respetado la voluntad del recurrente.

Fue el juzgado de instrucción número 1 de Lérida el que en diciembre del año pasado, después de que los médicos del Arnau acudieran a la justicia, ordenó la transfusión de sangre al paciente.

El Ministerio Fiscal alegó entonces que, según el Tribunal Constitucional, la vida es un valor fundamental que prevalece a la libertad del individuo, y defendió que el paciente podía tener sus capacidades alteradas en el momento de necesitar el tratamiento. El afectado recibió finalmente dicha transfusión pero recurrió la resolución.

La Audiencia rechaza ahora en su sentencia estas consideraciones, al entender que la jurisprudencia del Constitucional ha evolucionado hacia una postura de respeto a las decisiones del paciente, y en segundo lugar porque uno de los médicos que trató al recurrente reconoció que éste tomó su decisión estando plenamente consciente y orientado.

“La decisión del paciente de no prestar su consentimiento a la intervención médica debió respetarse”, indica la sentencia, que señala que en este caso no se dio ninguno de los supuestos que la ley establece como excepciones al consentimiento, como son el riesgo para la salud pública y el riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

Esta sentencia abre la puerta a que el paciente que recibió la transfusión en contra de su voluntad pueda pedir una indemnización civil por ello. Los Testigos de Jehová se oponen a las transfusiones de sangre como interpretación de los pasajes bíblicos que establecen la prohibición de “comer carne”.

La agencia Europa Press añade otros datos de interés. Según informa, la resolución asegura que no se cumplía ninguna de las excepciones que establece la ley, como son “las situaciones en que haya riesgo para la salud pública o las de riesgo grave para la integridad en las cuales no sea posible conseguir la autorización del enfermo o sus familiares”, según ha adelantado ayer, 17 de mayo, el diario Segre.

El enfermo comunicó desde el primer momento que rechazaba la transfusión, y la resolución destaca que el paciente estaba “consciente y orientado” cuando se negó al tratamiento médico, como declaró uno de los profesionales que lo atendieron en el hospital de Lérida.

El tribunal añade que la decisión del paciente “es un ejercicio de autodeterminación en relación con la intervención sobre su cuerpo amparada por la ley, de forma que no resulta justificada la imposición obligatoria de la intervención médica en contra de la clara e inequívoca voluntad expresada por el paciente”.

El paciente ingresó en el hospital y los médicos le comunicaron que necesitaba una transfusión sanguínea. El enfermo la rechazó alegando sus creencias religiosas, y los médicos acudieron a la justicia al considerar que “la transfusión era el tratamiento adecuado ante el riesgo vital que presentaba”. El Juzgado de Instrucción 1 de Lérida dictó una interlocutoria en que acordaba la transfusión, pero el paciente recurrió ante la Audiencia, que ha estimado su recurso.

La sentencia que cambió la historia

Es interesante, a los efectos de valorar esta decisión judicial, recordar lo que sucedió en España en 2002, y que tuvo como protagonista al Tribunal Constitucional:

Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, de 18 de julio (BOE núm. 188, de 7 de agosto). Pleno. Recurso de amparo 3468/97. Otorga el amparo. Ponente: Magistrado D. Pablo Cachón Villar. CASO TESTIGOS DE JEHOVÁ.
Derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE): contenido y límites de este derecho fundamental; vulneración por una condena penal a unos Testigos de Jehová, padres de un menor que murió tras negarse a recibir transfusiones de sangre autorizadas por el Juzgado de guardia, por no haberle convencido para deponer su actitud ni haber autorizado dicha intervención médica.


Fue una sentencia controvertida, y que puede leerse íntegra aquí. En cuanto al caso del que se trató, puede leerse la crónica que hizo el diario El País aquí.