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ZENIT

El mundo visto desde Roma

Servicio diario - 27 de junio de 2011

Santa Sede

Nace News.va, el portal informativo de la Santa Sede

Benedicto XVI: “Hoy más que nunca se necesita la fidelidad”

España: Reconocidos otros 14 martirios de la persecución religiosa de 1936

Observatorio jurídico

El “notorio arraigo” en las Leyes de Libertad religiosa peruana y española

Mundo

Proyecto de ley de “muerte digna” dice excluir la eutanasia pero la permite

“Inadecuada” la respuesta de los rosminianos a los abusos en el Reino Unido

Los obispos españoles rezan por los militares asesinados en Afganistán

Treinta años de sida, datos y estrategias

El beato Narciso Basté, pionero de la socioeducación católica

Cardenal Scherer: tiempo ordinario, tiempo de evangelización

Análisis

Sí definitivo del Senado francés a la ley de bioética

Foro

Celibato: Un único amor

Documentación

El episcopado español ante el proyecto de ley sobre el final de la vida

El Papa a la Asociación Santos Pedro y Pablo


Santa Sede


Nace News.va, el portal informativo de la Santa Sede
Agrega contenidos de los medios de comunicación vaticanos
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- News.va, el nuevo portal en Internet para encontrar de manera fácil las informaciones de los diversos medios de comunicación del Vaticano, fue presentado este lunes en la Oficina de Información de la Santa Sede. 

“Estamos entrando en un nuevo momento de la comunicación gracias a un Papa no mediático que llevó a la comunicación vaticana a cumplir pasos enormes”, explicó el arzobispo Claudio Maria Celli, presidente del Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, durante la conferencia de prensa.

Y explicando el ingreso del Vaticano en Facebook y otras redes sociales el prelado italiano recordó que Benedicto XVI ha dicho: “Quiero estar presente allí donde los hombres se encuentran”.

Intervinieron en la presentación además de monseñor Celli, el padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede; Gian Maria Vian, director del diario vaticano “L'Osservatore Romano”, el fundador y director ejecutivo de la agencia digital española 101, que colabora en la realización del proyecto, y el oficial del Consejo Pontificio de las Comunicaciones Sociales, Thaddeus Jones.

News.va no es un nuevo diario u órgano informativo, sino más bien una plataforma digital que permitirá encontrar las noticias publicadas por medios como “L'Osservatore Romano”, el Vatican Information Service (VIS), la agencia misionera de la Santa Sede, “Fides”, Radio Vaticano, el Centro Televisivo Vaticano, con conexiones multimediales audio y vídeo, en directo (streaming) o a pedido (on demand).

Será Benedicto XVI en persona quien hará click en un “tablet” para publicar en línea News.va, en la tarde del 28 de junio, es decir, en las vísperas de la festividad de San Pedro y San Pablo, la fiesta del papa. No será un acto público, si bien podrán verse poco después las fotos y filmaciones del evento.

“El portal --explicó monseñor Celli-- no tiene una línea editorial específica: toma simplemente lo que ya escribe o comunica el cotidiano 'L'Osservatore Romano', Radio Vaticano y las otras fuentes de información de la Santa Sede. Todos los medios conservan su autonomía e identidad, que resultarán evidentes de la presentación de las principales noticias por ellos dadas al portal. Los derechos de autor serán de los medios y no del nuevo portal”.

News.va funcionará con servers capaces de aceptar al mismo tiempo una enorme cantidad de visitas, o sea que podrá soportar picos de millones de conexiones. Por lo que se refiere a los costes, monseñor Celli indicó que aún no tiene los números definitivos, si bien estarán a disposición, pues no hay nada que ocultar.

Por lo que se refiere al actual sito del Vaticano, www.vatican.va, indicó el prelado, no desaparecerá y conservará intacta, más aún potenciada, la misión que le ha sido confiada: poner en línea el magisterio del Santo Padre en sus varias formas. Desde el inicio fue un sitio de documentos y así quedará, y operará en sintonía con el nuevo portal”.

Las noticias del News.va se refieren a las actividades o intervenciones magisteriales del Santo Padre, los pronunciamientos de los dicasterios de la Santa Sede, así como los más importantes eventos del mundo o situaciones relacionadas con las varias Iglesias particulares. 

 “La presencia de la Santa Sede en el campo de la comunicación tiene una historia respetable –recordó monseñor Celli--. Baste pensar en 'L'Osservatore Romano', que está celebrando sus 150 años o en Radio Vaticano, que poco atrás recordaba sus 80 años de actividad”. 

El portal al menos por los primeros meses estará solamente en dos idiomas: italiano e inglés.  Después del verano se retocará el diseño del sitio y se abrirá otro idioma, quizás el español, aunque la voluntad es que funcione también en francés y portugués.

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Benedicto XVI: “Hoy más que nunca se necesita la fidelidad”
Expresa gratitud por el servicio de la Asociación Santos Pedro y Pablo
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Benedicto XVI destacó que la sociedad actual necesita más que nunca fidelidad al recibir a los socios de la Asociación Santos Pedro y Pablo este sábado ante el Altar de la Cátedra de la Basílica Vaticana.

“¡Hoy más que nunca se necesita la fidelidad! --exclamó--. Vivimos en una sociedad que ha perdido este valor. Se exalta mucho el comportamiento de cambio, la “movilidad”, la “flexibilidad”, por motivos organizativos también legítimos”.

“Pero ¡la calidad de una relación humana se ve en la fidelidad! La Sagrada Escritura nos muestra que Dios es fiel”, añadió.

Y les exhortó: “Con su gracia y la ayuda de María, sed, por tanto, fieles a Cristo y a la Iglesia, preparados para soportar con humildad y paciencia el precio que comporta”.

El pontífice apreció: “Vosotros dedicáis parte de vuestro tiempo, armonizándolo con los compromisos de familia y sustrayéndolo, a menudo, de vuestro ocio, para venir al Vaticano y colaborar con el buen orden de las celebraciones”.

“Además dais vida a numerosas iniciativas caritativas, en colaboración con las religiosas Hijas de la Caridad y con las Misioneras de la Caridad”, continuó, en el encuentro celebrado con motivo del 40º aniversario de la fundación de la asociación.

Para el Papa, “estos compromisos exigen una motivación profunda, que se renueva siempre, gracias a una intensa vida espiritual”.

“Para ayudar a los demás a rezar, es necesario tener el corazón dirigido a Dios; para pedir el respeto a los lugares santos y a las cosas santas, es necesario que vosotros mismos tengáis el sentido cristiano de la sacralidad; para ayudar al prójimo con verdadero amor cristiano, tenemos que tener un ánimo humilde y una visión de fe”, dijo.

“Se presupone en todo esto vuestra formación personal”, destacó y se mostró “particularmente agradecido” por ella a los miembros de la Asociación Santos Pedro y Pablo.

Esa agrupación, señaló, “como toda auténtica asociación eclesial, antes que nada, se propone la formación de sus miembros, nunca como sustitución o alternativa de las parroquias, sino de forma complementaria a ellas”.

“Al mismo tiempo, me complace el hecho de que la asociación sea, en su justa medida, exigente en el prever específicos periodos formativos para los que desean ser socios efectivos, y ofrezca regularmente momentos oportunos en apoyo de la perseverancia”, afirmó.

También destacó su apoyo al grupo juvenil de la asociación y saludó a los jóvenes “con especial afecto”, animándoles a seguir el ejemplo del beatoPier Giorgio Frassati, “amando a Dios con todo el corazón, gustando la belleza de la amistad cristiana y sirviendo a Cristo con gran discreción, en los hermanos más pobres”.

Después, el Papa los confió a la Virgen María, venerada en la asociación con el título de Virgo Fidelis.

También dio las gracias a los miembros de la asociación por “vuestros buenos deseos, y sobre todo, las oraciones en ocasión de mi 60º aniversario de Sacerdocio”.

Y destacó: “El regalo que me habéis querido ofrecer, una bella casulla, me recuerda que soy, antes que nada, Sacerdote de Cristo”.

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España: Reconocidos otros 14 martirios de la persecución religiosa de 1936
Promulgación de decretos de la Congregación para las Causas de los Santos
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org)-. Benedicto XVI reconoció los martirios sufridos en España en 1936 por el obispo de Lérida Salvio Huix Miralpeix y por Josefa Martínez Perez, de la congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl, y doce compañeras.

Lo hizo este lunes al recibir en audiencia privada al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, el cardenal Angelo Amato, y autorizar a esta congregación la promulgación de diversos decretos referentes a milagros, martirios y virtudes heroicas, informó la Oficina de Información de la Santa Sede.

El obispo Huix Miralpeix nació en la localidad de Santa Margarita de Vellors el 22 de diciembre de 1877 y fue asesinado por odio a la fe en Lérida el 5 de agosto de 1936.

Las mártires del grupo de Josefa Martínez Pérez y doce compañeras murieron también por odio a la fe en diversos lugares de la arquidiócesis de Valencia entre el 19 de agosto y el 9 de diciembre de 1936.

Otro decreto reconoce las virtudes heroicas del siervo de Dios José María García Lahiguera, arzobispo de Valencia y fundador de la congregación de las Hermanas Oblatas de Cristo Sacerdote.

Este prelado nació en Fitero el 9 de marzo de 1903 y falleció en Madrid el 14 de julio de 1989.

Otro de los decretos reconoce un milagro atribuido a la intercesión de la venerable sierva de Dios María Inés Teresa del Santísimo Sacramento, en el siglo Emanuela de Jesús Arias Espinosa, fundadora de las congregaciones de las Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento y de los Misioneros de Cristo para la Iglesia universal.

La religiosa nació en la localidad mexicana de Ixtlán del Río el 7 de julio de 1904 y falleció en Roma el 22 de julio de 1981.

La Iglesia también reconoció hoy oficialmente el martirio de un sacerdote diocesano austriaco asesinado por odio a la fe en el campo de concentración de Halle sul Saale, en Alemania, el 13 de noviembre de 1944.

Se trata del siervo de Dios Carlo Lampert, pro-vicario de la administración apostólica de Innsbruck Feldkirch, nacido en Göfis el 9 de enero de 1894.

Un decreto reconoce un milagro atribuido a la intercesión de la venerable sierva de Dios Ildegarda Burjan, fundadora de la Sociedad de las Hermanas de la Caritas Socialis.

Esta laica y madre de familia nació en la localidad alemana de Görlitz el 30 de enero de 1883 y falleció en Viena el 11 de junio de 1933.

La Iglesia también reconoció hoy un milagro atribuido a la intercesión del sacerdote diocesano Mariano Arciero, nacido en Contursi (Italia) en 1707 y fallecido en Nápoles en 1788.

Y otro milagro atribuido al sacerdote profeso de la orden de los Frailes Predicadores y fundador de las Hermanas del Tercer Orden de Santo Domingo en Betania Juan José Lataste, nacido en la localidad francesa de Cadillac en 1832 y fallecido en Frasne-le-Château en 1869.

Otro decreto aprobado hoy reconoce las virtudes heroicas de tres sacerdotes y de cuatro mujeres de diversas nacionalidades.

En primer lugar, del sacerdote profeso de de la orden de los Clérigos Regulares Teatinos Giovanni Marinoni, nacido en Venecia en 1490 y fallecido en Nápoles en 1562.

También del sacerdote diocesano indio Matteo Kadalikattil, fundador de la congregación de las Hermanas del Sagrado Corazón de Jesús para las Mujeres, nacido en Edapady en 1872 y fallecido en Palai en 1935.

Y del sacerdote diocesano Raffaele Dimiccoli, nacido en la localidad italiana de Barletta en 1887 y fallecido en 1956.

Las cuatro siervas de Dios a las que la Iglesia reconoce las virtudes heroicas son Sofia Czeska-Maciejowska, fundadora de la congregación de las Vírgenes de la Presentación de la Bienaventurada Virgen María, nacida en Budziszowice (Polonia) en 1584 y fallecida en Cracovia en 1650.

También Maria Giuseppina Benvenuti (en el siglo, Zeinab Alif), clarisa nacida en Sudán entre los años 1845 y 1846 y fallecida en la localidad italiana de Serra de' Conti en 1926.

Laura Meozzi, hermana profesa del Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, nacida en Florencia (Italia) en 1873 y fallecida en Pogrzebień (Polonia) en 1951.

Y finalmente, Luigia (Gina) Tincani, fundadora de la Unión de Santa Catalina de Siena de las Misioneras de la Escuela, nacida en la localidad italiana de Chieti en 1889 y fallecida en Roma en 1976.

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Observatorio jurídico


El “notorio arraigo” en las Leyes de Libertad religiosa peruana y española
Reflexiones en torno a un “concepto jurídico indeterminado”
Por María J. Roca

MADRID, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos una nueva contribución en nuestra sección Observatorio Jurídico, sobre libertad, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, que dirige el español Rafael Navarro – Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

La autora del presente artículo es María J. Roca, catedrática de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.

* * *

La reciente ley peruana de libertad religiosa (2010) reconoce, en su artículo 15, que el Estado peruano “puede suscribir Convenios de Colaboración sobre temas de interés común, de carácter legal, con aquellas Entidades Religiosas que, estando inscritas en el Registro (…), hayan adquirido notorio arraigo con dimensión nacional y ofrezcan garantías de estabilidad y permanencia por su número de miembros y actividades”.

Este concepto de “notorio arraigo”, aparece mencionado en términos muy similares en el art. 7 de la Ley orgánica de libertad religiosa (1980) vigente en España. Característica común a ambos Estados es que se necesita que una confesión religiosa haya sido declarada de “notorio arraigo” como requisito para la firma de Acuerdos o convenios con el Estado.

En el Estado español, el Islam (técnicamente, la CIE), el judaísmo (la Federación de Comunidades Judías de España) y el protestantismo (la FEREDE) consiguieron este reconocimiento en el año 1989, y en el año 1992, firmaron acuerdos con el Estado español. La experiencia española demuestra que este concepto se ha interpretado en un sentido cada vez más amplio. Así, confesiones como la budista que tienen en España un 4 por ciento de creyentes, se ha considerado que -en virtud de su tradición y número de creyentes en el mundo- tiene notorio arraigo. Esta interpretación del concepto se aparta del tenor literal del precepto legal en el que aparece (la ley dice “notorio arraigo en España”). Ni esta confesión ni a ninguna de las confesiones a las que se les ha reconocido notorio arraigo con posterioridad a 1992 (la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en el año 2003; los Testigos Cristianos de Jehová en el año 2006; la Federación de Entidades Budistas de España, en el año 2007 y la Iglesia Ortodoxa, en el año 2010), han llegado a firmar Acuerdos de cooperación con el Estado.

La situación creada de un cierto número de confesiones a las que se les considera notoriamente arraigadas, pero con las que no se tiene intención de firmar ningún acuerdo de cooperación, ha llevado a plantearse para qué sirve esta declaración. Si una vez obtenida no es un título jurídico que permita exigir como un derecho la firma de un Acuerdo, ¿qué consecuencias jurídicas tiene? Si la firma de Acuerdos es una potestad discrecional, no reglada, ¿qué añade a la confesión la declaración de notorio arraigo?

De ahí que estas confesiones aspiren a que se recoja en la propia ley no sólo una definición legal de notorio arraigo sino también un “estatuto” jurídico de las confesiones con notorio arraigo, de modo que vengan a obtener por vía legislativa orgánica, lo que no han podido alcanzar hasta ahora por vía de acuerdo. Budistas e Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días consideran que la declaración de notorio arraigo debería llevar consigo el reconocimiento como corporación de Derecho público de la confesión.

El concepto de notorio arraigo tiene un único antecedente en el Derecho histórico español: el proyecto de Constitución la II República. El anteproyecto de Constitución de la “Comisión jurídico asesora”, en su artículo 8 –en el Título I- decía:

            “No existe religión de Estado.

            La Iglesia católica será considerada como Corporación de Derecho Público.

            El mismo carácter podrán tener las demás confesiones religiosas cuando lo soliciten y, por su constitución y el número de sus miembros, ofrezcan garantías de subsistencia”.

Finalmente el texto de la Constitución de 1931 no fue así, como es sabido. Tanto esta referencia, como el proyectado reconocimiento de las confesiones religiosas como corporaciones de Derecho público tienen su origen en el Derecho alemán, y  no pasaron al texto constitucional que se aprobó y estuvo vigente. Por ello, parece conveniente hacer una referencia, aunque sea breve, al eventual concepto de notorio arraigo en la República Federal de Alemania, y a las consecuencias que éste tiene en el Derecho alemán. En primer término, conviene advertir que no existe un concepto jurídico indeterminado que pueda traducirse en cuanto tal como “notorio arraigo” en castellano. Lo que sí existe en el Derecho alemán es la necesidad de que una confesión religiosa pruebe que ofrece al Estado las necesarias garantías de subsistencia, antes de poder obtener el reconocimiento de corporación de Derecho público. Esas “garantías de subsistencia” son lo que podría equipararse al concepto de “notorio arraigo” en el Derecho español.

En el Derecho alemán, como es sabido, no todas las confesiones religiosas tienen el mismo tratamiento jurídico. Una confesión religiosa puede tener su reconocimiento jurídico como una asociación civil, de acuerdo con los artículos correspondientes del Código Civil. Y algunas confesiones tienen reconocido el carácter de corporación de Derecho público. Es a éstas a quienes se les exigen unos requisitos especiales, que podrían equipararse con el concepto de “notorio arraigo” del Derecho español, y, previsiblemente, también del peruano.

De los preceptos constitucionales (art. 140 de la Ley Fundamental en relación con el art. 137, 5 de la Constitución de Weimar), la doctrina extrae las siguientes condiciones o criterios:

1.º Ser digna de reconocimiento (Anerkennungswürdigkeit). Ciertamente el estatuto de corporación de Derecho público está abierto a todas las confesiones, pero está ligado a que la confesión aspirante contribuya o forme parte de manera efectiva de los factores sociales que sostienen las bases jurídico-culturales de la Constitución.

2.º Ser comunidad religiosa. Este criterio se centra sobre todo en la capacidad organizativa de la confesión aspirante. Paulatinamente, la interpretación de este requisito se va haciendo más flexible, entendiéndose que la exigencia a las confesiones aspirantes de una organización igual a la de las actuales corporaciones de Derecho público vendría a ser casi forzar de modo ilegítimo a un determinado modo de organización. En todo caso, un mínimo organizativo sigue siendo exigible, como se verá en el requisito 5º. 

3.º Constitucionalidad. La Constitución alemana exige que la corporación de Derecho público tenga organización interna, que la religión esté plasmada en unas normas internas de cuyo cumplimiento se cuida la propia confesión, y la propia confesión se ocupa también del sometimiento a las normas generales.

4.º Seguridad jurídica. Debido a que la atribución del status de corporación de Derecho público concede a la confesión que lo ostenta el ejercicio de algunas facultades de poder público con respecto a sus miembros (por ejemplo, el impuesto religioso), el Derecho alemán exige a las corporaciones de Derecho público que ofrezcan a sus miembros garantías para la necesaria seguridad jurídica, de la que el Estado continúa siendo responsable. La corporación debe garantizar a sus miembros su libertad religiosa. Esta se entiende garantizada siempre que puedan abandonar libremente la corporación. Este es un problema importante para el reconocimiento del status de corporación de Derecho público al Islam en la República Federal de Alemania.   

5.º Homogeneidad estructural. La confesión aspirante debe tener una cierta homogeneidad con las iglesias que tienen el estatuto de corporación de Derecho público, tal como están estructuradas en Alemania. El Estado entiende que esta exigencia es irrenunciable para poder cumplir con responsabilidad su deber de velar por la seguridad  y la paz jurídica.

A mi modo de ver, los contenidos esenciales del concepto de confesión y los requisitos para obtener el reconocimiento de corporación de Derecho público, en parte coinciden, lo cual es lógico, pues la corporación de Derecho público no deja de ser confesión. Ahora bien, los requisitos para acceder al estatus de corporación de Derecho público son mucho más exigentes que los que en España se les exigen a las confesiones para obtener el reconocimiento de notorio arraigo. También es cierto que el estatuto de corporación de Derecho público lleva aparejado un amplio abanico de derechos del que carece la declaración de notorio arraigo.

En el Derecho español, el reconocimiento del notorio arraigo hoy, no pasa de ser un acto administrativo del que no se derivan consecuencias jurídicas importantes más allá de la posibilidad de obtener financiación a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia. No es propiamente un “título jurídico” que conceda a las confesiones el “derecho” a firmar acuerdos con el Estado.  En mi opinión, puede ser conveniente una mayor precisión del concepto de notorio arraigo, pero ¿sería conveniente la regulación en la nueva Ley Orgánica del estatuto jurídico de las confesiones con notorio arraigo? A mi modo de ver sería preferible la firma de acuerdos con las confesiones a las que se les ha reconocido notorio arraigo, de modo que sus necesidades se vieran atendidas por vía de acuerdo, ajustándose así mejor a las peculiaridades de cada una. Dudo de la conveniencia de trasladar aquí el modelo alemán, que sí regula los derechos de las corporaciones de Derecho público, pero que también les atribuye deberes. Puesto que se ha concedido el notorio arraigo con una interpretación muy amplia de la LOLR, a confesiones con poco número de creyentes en España, elevar a regla general una situación que casi más bien en su inicio pudo resultar algo forzada, parece poco oportuno. Entre otras cosas, porque resulta dudoso que algunas confesiones puedan asumir los derechos y deberes que tiene una corporación de Derecho público en Alemania.

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Mundo


Proyecto de ley de “muerte digna” dice excluir la eutanasia pero la permite
Profesionales por la Ética analiza las diferencias con el anteproyecto
MADRID, lunes 27 junio 2011 (ZENIT.org).- Por fin se ha dado a conocer el texto del proyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida que el gobierno de España remitió a las cortes sin hacer público su contenido.

El texto pasa a la comisión de Sanidad y Consumo del congreso de los diputados y podrá ser modificado mediante enmiendas hasta el próximo 6 de septiembre.

La novedad más importante del nuevo texto, respecto al anteproyecto aprobado el

pasado 13 de mayo por el gobierno, es que en la Exposición de Motivos se indica expresamente que no cabe incluir la eutanasia entre los derechos de los pacientes.

Sin embargo, en el articulado del proyecto de ley se mantienen los artículos que de hecho permiten la eutanasia de manera encubierta, afirma la asociación Profesionales por la Ética.

Estos artículos son el: 15, que obliga al profesional a cumplir la voluntad del paciente hasta el punto de eximirle de responsabilidad si llevara a cabo actuaciones inadecuadas o punibles; 11, que define la sedación paliativa como derecho sin límites y no como tratamiento sujeto a indicaciones concretas propuesto por el médico; la Disposición final primera, que anula los límites establecidos a la voluntad del paciente existentes en la legislación hasta ahora vigente.

En el nuevo texto, también se explicita concretamente cómo puede el médico realizar

la incapacitación “de hecho” del paciente terminal si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

Esta práctica es muy común al final de la vida pero, en el proyecto de ley se ha modificado la redacción anterior.

Así por ejemplo, para la incapacitación de hecho: se sustituye la frase “se recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado” por “se podrá contar con la opinión de otros profesionales implicados”; se cambia la frase “consultará a la familia” por “se podrá consultar a la familia”.

“Con ello --afirma Santiago Díez, portavoz de la campaña Vida Digna de Profesionales

por la Ética--, se está otorgando un poder todavía mayor al médico, pues podrá tomar

decisiones al final de la vida sin tener que consultar con otros médicos ni con la familia como incluía el borrador inicial”.

“En definitiva –concluye--, las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando al borrador de texto legislativo mantienen el riesgo de que exista una eutanasia encubierta que, con toda probabilidad, constituye el eje central del nuevo modelo asistencial que pretende el gobierno”.

Para saber más: www.profesionalesetica.org.

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“Inadecuada” la respuesta de los rosminianos a los abusos en el Reino Unido
El provincial pide perdón después de la transmisión de un documental de la BBC
LONDRES, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Tras la transmisión en el Reino Unido de un documental sobre los abusos que sufrieron 35 chicos a manos de cuatro sacerdotes rosminianos en los años 60 del siglo pasado, el provincial de la Orden en Inglaterra ha hecho pública una petición de perdón por los abusos y por “nuestra inadecuada respuesta”.

El documental, titulado Víctimas de los abusos: rompiendo el silencio, fue retransmitido el pasado miércoles por la BBC1 y tuvo como protagonistas a cuatro sacerdotes rosminianos que abusaron físicamente y sexualmente de chicos encomendados a sus cuidados, en una escuela de África y otra en Reino Unido.

Entre los sacerdotes que abusaron destaca el padre Christopher Kit Cunningham (1931-2010), que fue durante años el popular párroco de St. Etheldreda's en Londres. Los demás son el padre Bernard Collins, el padre Douglas Raynor y el padre William Jackson.

En 2009, un grupo de los chicos que sufrieron abusos se reunió con el padre David Myers, provincial de los rosminianos en el Reino Unido, para presentar la denuncia de los abusos.

El padre Myers intentó reconciliar a las víctimas con los agresores pero las víctimas dijeron que no hizo bastante.

Destacaron que cuando el padre Cunningham murió el año pasado no se hizo mención de sus muchos actos de abusos.

Los obituarios que citaban las pías virtudes del sacerdote son una de las razones por las que las víctimas han puesto una demanda a la orden de los rosminianos por millones de libras.

El padre David Myers declaró en una nota en la página web de la orden que pide perdón “sin reservas, en nombre de los hermanos rosminianos de Reino Unido a todos los que han sufrido”. “Estos abusos -observó- han representado una grave violación de la confianza para ellos y sus familias. Estamos consternados por lo que han sufrido”.

“Yo y todos mis hermanos estamos profundamente afectados por lo sucedido y reconocemos nuestra respuesta inadecuada”, afirmó.

“Estamos comprometidos con la asistencia pastoral y el apoyo a todos los que han sufrido abusos y con los procedimientos establecidos por la National Catholic Safeguarding Commission”.

Una declaración de esta Comisión afirmó haber reconocido “con preocupación y profundo pesar, el dolor y el daño que han provocado en tantas personas algunos miembros de la congregación rosminiana”.

Queremos animar a las víctimas que han sufrido cualquier tipo de abuso por parte de miembros de la Iglesia a dar un paso adelante y hacer que se escuchen y se comprendan sus historias”.

“La orden ya está trabajando para asegurar que sus prácticas de salvaguarda estén en plena consonancia con las políticas y los procedimientos de la Iglesia”, añadió.

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Los obispos españoles rezan por los militares asesinados en Afganistán
Agradecen el servicio de los soldados a favor de la paz y la justicia
MADRID, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Los obispos españoles “acompañan con la plegaria y los sufragios a las familias de los fallecidos” en un atentado perpetrado este domingo en Afganistán.

Lo indican sendas cartas de condolencia remitidas por la Conferencia Episcopal Española (CEE) a la Ministra de Defensa, Carme Chacón, y al arzobispo castrense, monseñor Juan del Río Martín, ante el asesinato de dos militares del ejército español.

En el ataque terrorista fallecieron el sargento Manuel Argudín Perrino y la soldado Niyireth Pineda Marín y resultaron heridos otros tres miembros de las Fuerzas Armadas Españolas, recuerda un comunicado de la CEE.

En las cartas, los obispos expresan sus condolencias y “agradecen el servicio prestado por los soldados de España a favor de la paz y la justicia que a veces, como en esta ocasión, les ha costado la vida”.

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Treinta años de sida, datos y estrategias
Publicado un informe con lo que hay que saber sobre la enfermedad
BUENOS AIRES, lunes 27 junio 2011 (ZENIT.org).- Con motivo de cumplirse treinta años del descubrimiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), el médico Martín Patrito, de la asociación Argentinos Alerta, ha revisado tres documentos que contienen estadísticas valiosas sobre el avance de la enfermedad a nivel mundial.

Los documentos son: Treinta años de sida: las naciones en un punto clave del camino, del  programa conjunto de Naciones Unidas sobre el vih/sida (ONUSIDA); Estrategia Nacional de VIH/SIDA para Estados Unidos, de 13 de julio de 2010; y la recomendación 1959 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre políticas preventivas de salud de los estados miembro del Consejo de Europa.

La asociación, en su página web, presenta las estadísticas más importantes de estos documentos sobre el avance de la enfermedad a nivel mundial y en especial en el continente americano.

Así mismo, realiza un análisis crítico sobre las recomendaciones para la prevención de la enfermedad de estos documentos, y compara estas recomendaciones con las del programa nacional de lucha contra el sida del Ministerio de Salud de la Argentina. 

El primer caso de sida se detectó el 5 de junio de 1981. Los primeros signos de la enfermedad se dieron principalmente en países de altos ingresos, donde los nuevos casos aumentaron de manera exponencial a principios de los años 80. En realidad, el vih se había estado difundiendo de modo inadvertido durante décadas, especialmente en el África subsahariana.

Entre 1981 y 2000, el número de personas que viven con vih aumentó de menos de un millón a unos 27,5 millones [26-29 millones]. En 2010, había 34 millones de personas infectadas con vih. En 2005, la cifra pareció estabilizarse, pero en los últimos años el número sigue creciendo. En 2009, se infectaron 2,6 millones de personas en el mundo. ONUSIDA informa que entre 1970 y 2009, el sida provocó 29 millones de muertes.

Mientras que menos del 1% de los adultos en el sur de África vivían con vih en 1990, 16,1% vivían con vih, una década después. Durante el mismo período, la prevalencia (porcentaje del total de población infectado) del vih aumentó de menos del 1% a 24,5% en Lesotho y del 3,5% al 26% en Botswana.

El presidente de Uganda, Yoweri Musevini, puso en marcha una movilización nacional de gran escala contra el vih, promoviendo políticas y programas basados en cambios de comportamiento que permitirían a Uganda reducir el tamaño de la epidemia durante los años 90, aún cuando se expandía rápidamente en otros países subsaharanianos.

Lo novedoso de la campaña fue que lejos de apostar por el preservativo en modo exclusivo, la política sanitaria y educativa se basó en la promoción de la abstinencia sexual, la fidelidad dentro del matrimonio y la castidad, especialmente entre los más jóvenes.

En el continente americano, existen un poco más de un millón de infectados en América del Norte y América del Sur y Central. En ambos continentes, el número de infectados continúa en franco crecimiento.

Desde el inicio de la epidemia hasta 2008, se notificaron 75.009 casos de vih/sida en Argentina. Se estima que viven hoy unas 130.000 personas infectadas, de las cuales sólo la mitad conoce su condición, lo que supone un riesgo adicional.

En los últimos años, la curva epidemiológica de nuevas infecciones es constante: cada año, el Ministerio de Salud argentino recibe notificaciones de alrededor de cinco mil nuevos diagnósticos de infección por vih. En 2008, la tasa anual de infección por vih se ubicó en un valor de 13 personas por cada cien mil habitantes.

La epidemia sigue afectando principalmente a los grandes conglomerados urbanos en todas las ciudades capitales del país. En Buenos Aires, se registran 23,2 infecciones por cada cien mil habitantes, en Mar del Plata 27,5 infecciones por cada cien mil habitantes, etc. En 2007-2009, el 40% de los nuevos diagnósticos seguía afectando a residentes de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Tomando como unidad de análisis las jurisdicciones provinciales, el 70% de la epidemia se concentra en la provincia y ciudad de Buenos Aires, en Santa Fe y en Córdoba.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado el pasado 28 de enero la Recomendación 1959, titulada Políticas de cuidados preventivos de salud en los estados-miembro del Consejo de Europa, en la que recoge hasta veinticinco directivas para proteger la salud de los europeos, las cuales invita a adoptar a todos los gobiernos del continente. El apartado 9.5 dice lo siguiente: “Promover una educación sexual integral de la salud, incluida la abstinencia, para prevenir la propagación de enfermedades de transmisión sexual”.

Por supuesto, en todos los casos se recomienda también el uso del preservativo. Pero el documento de la estrategia nacional de lucha contra el sida, aprobado por la Administración Obama, afirma, en la página 16, que “el uso correcto y consistente del preservativo masculino reduce el riesgo de transmisión de vih en un 80 %”.

“Nadie tomaría un avión si le dijesen que sólo el 80 % de los aviones llegan a destino. El riesgo es altísimo. Por ello sostenemos que las campañas de 'sexo seguro' basadas en el preservativo sólo generan un clima de falsa confianza”, afirma el doctor Patrito.

“El hecho de que al menos sobre el papel ya comience a hablarse de la necesidad de cambios de conducta, de fidelidad, de abstinencia, es ciertamente un avance. Sin embargo, los líderes de la salud pública todavía siguen siendo reacios a enfatizar los cambios de conducta por encima de las ‘soluciones técnicas’ como la distribución masiva de preservativos”, añade.

Con una eficacia de tan sólo un 80 %, el preservativo genera una sensación de falsa seguridad que lleva a que aumenten los encuentros sexuales y la promiscuidad. En este contexto, las infecciones por vih seguirán en aumento.

“Los programas de prevención no deben centrarse en tratar de convencer al mundo de que un comportamiento de riesgo forma parte de un estilo de vida aceptable, sino que deben centrarse en evitar el riesgo. El único método seguro y fiable de prevenir la transmisión sexual del VIH es la abstinencia antes del matrimonio y el respeto y mutua fidelidad dentro del matrimonio”, afirma el médico argentino.

En definitiva, y tal como ha declarado la delegación del Vaticano frente a la declaración política de la ONU sobre el vih/sida, “lo que se necesita es un enfoque basado en los valores para hacer frente a la enfermedad del vih y sida, un enfoque que proporciona los cuidados necesarios y el apoyo moral a aquellos infectados y que promueve una vida conforme a las normas del orden moral natural, un enfoque que respete totalmente la dignidad inherente de la persona humana”.

Para saber más: http://www.argentinosalerta.org

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El beato Narciso Basté, pionero de la socioeducación católica
Coetáneo de sacerdotes pedagogos como Poveda, Manjón, Ayala y Amigó
VALENCIA, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).-El próximo 8 de julio, tendrá lugar en la sede de la Universidad Católica de Valencia la defensa de una tesis doctoral que revela la labor pionera en la socioeducación del beato jesuita Narciso Basté (1866-1936).

En resumen, la tesis de Carlos Martínez Herrer, dirigida por el profesor de la Universidad Católica de Valencia José Ignacio Prats Mora, presenta “La pedagogía de la religión”, como “síntesis de religiosidad y cultura”, promovida por este mártir en el contexto del primer tercio del siglo XX en el Patronato de la Juventud Obrera de Valencia.

El padre Basté fue un sacerdote jesuita que conocieron bien los miles de jóvenes que se acercaron al Patronato de la Juventud Obrera de Valencia, antes de la guerra española de 1936-1939, cuyo recuerdo sólo permanecía en las almas de algunos nonagenarios, hasta que el 11 de marzo de 2001 Juan Pablo II lo elevó a los altares en el proceso de beatificación de los mártires valencianos del siglo XX.

“El padre Basté --dice a ZENIT el autor de la tesis-- no necesitaba el martirio para ser beatificado, porque ya en vida tenía fama de santo”.

Fue, como el fundador del Patronato, Gregorio Gea, un hombre plenamente entregado a la causa de la evangelización.

Se entregó de lleno, durante más de treinta años, al Patronato de la Juventud Obrera de Valencia: catequesis, apostolado con los jóvenes, culto litúrgico, confesiones, visitas asiduas a los enfermos, ayuda a los pobres y necesitados, fueron sus principales actividades apostólicas, pero fue también, como director del Patronato, un práctico de la acción social y educativa entre la juventud.

 “Cierto es --añade Carlos Martínez Herrer-- que la vida de las secciones piadosas, sociales, culturales, deportivas, recreativas y escolares del Patronato informaron la vida del padre Basté y también la de todos los que nos hemos acercado al Patronato en su ya larga historia”.

Las escuelas, las colonias de Serra, los equipos de fútbol, la banda de música, los huertos del Parque, el grupo excursionista, los belenes, el teatro, etc., son instituciones que merecen una aproximación historiográfica profunda e individualizada, por la influencia que han tenido, y aún tienen, en la vida de miles de valencianos.

“Ello no obsta para decir que, en el plan de Basté, la congregación mariana fue el alma que insuflaba a las distintas secciones del Patronato, la joya de la corona”, afirma Martínez Herrer.

Hasta el momento presente, este tratado sobre la obra de Basté dentro del Patronato, desde una perspectiva pedagógica, ha motivado la intervención en una mesa redonda, una ponencia central y tres comunicaciones en congresos científicos de Pedagogía y Humanidades, en sendas líneas de investigación, lo que corrobora el interés de la materia: la recuperación de instituciones educativas católicas que funcionaron con éxito en otros momentos de la historia, “y cuya experiencia no puede ser preterida en un momento de urgencia como el presente”, asegura el doctorando.

Son coetáneos de Basté, en España, los sacerdotes pedagogos san Pedro Poveda, Andrés Manjón, Miguel Fenollera, los salesianos Guillermo Viñas y Rodolfo Fierro; los jesuitas Campoamor,  Ruiz Amado, Félix Restrepo, Pablo Hernández y Ángel Ayala; el escolapio Tomás Viñas; el cardenal Ángel Herrera Oria, el marianista Domingo Lázaro, el agustino Teodoro Rodríguez, el terciario capuchino Luis Amigó y Ferrer, Manuel Siurot, etc, “una época dorada de la pedagogía católica que, en aras de una pedagogía perenne, debemos recuperar para la actualidad”, afirma Martínez Herrer.

Narciso Basté Basté estuvo destinado en la residencia casa profesa de Valencia, desde octubre de 1901 hasta la disolución de la Compañía de Jesús, en enero de 1932, con el encargo de director de la Congregación Mariana de Nuestra Señora de los Ángeles y San Luis Gonzaga (la del Patronato de Valencia), que llegó a ser la más numerosa de la ciudad.

El Patronato de la Juventud Obrera de Valencia fue dirigido por los jesuitas desde 1901 hasta el presente año 2011.

“Sirva pues este trabajo como homenaje no sólo al beato Padre Basté sino también a todos los operarios de San Ignacio, en los 110 años de servicio en el Patronato, entre los cuales el padre Terrades Díaz cierra un ciclo que, sin duda alguna, ha sido para la mayor gloria de Dios. Qué gran importancia han tenido para la fe y la educación las congregaciones marianas”, concluye el autor.

Por Nieves San Martín

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Cardenal Scherer: tiempo ordinario, tiempo de evangelización
No puede haber vida cristiana “sin oración personal”
SAO PAULO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Para la Iglesia y para los cristianos, el “tiempo ordinario”, retomado con la celebración de Pentecostés, “es el tiempo de la evangelización, del vivir cristiano en lo cotidiano y del testimonio de la fe a la luz del Misterio Pascual celebrado con el vigor de los dones de la salvación recibidos”.

“Es el tiempo de la perseverancia y de los frutos de la fe, de la esperanza y de la caridad”, afirma el arzobispo de Sao Paolo (Brasil), el cardenal Odilo Scherer, en un artículo publicado en la revista diocesana O São Paulo.

En su opinión, la vida cristiana se puede definir como “una consecuencia de Cristo”. “Es estar en camino con Jesucristo, dejándonos atraer a Él, aprendiendo de Él e intentando poner en práctica lo que hemos aprendido”.

Los cristianos, añadió, no actúan solos, porque “en el mismo camino actúan todos los demás hermanos, también ellos discípulos del Señor y miembros de la Iglesia, que nos sostienen y a quienes debemos sostener; nos acompañan los santos del cielo con sus intercesiones y su ejemplo de vida, dándonos fuerza y valentía para perseverar y seguir adelante”.

Vivir “en la Iglesia” y sentirse parte de ella “es fundamental en la vida cristiana”, destacó el purpurado, e indicó que “nadie es Hijo de Dios solo, ni discípulo solitario del Señor”.

Por eso, “la vida cristiana exige la participación en los actos de vida comunitaria, como la Santa Misa dominical, el resto de celebraciones de la Iglesia y los Sacramentos”, señaló.

En una época de afirmación creciente del individualismo, es necesario saber cultivar intensamente la dimensión comunitaria de la fe y de la vida cristiana, insistió.

“Necesitamos aprender de nuevo a valorar el domingo, día del Señor resucitado entre nosotros; la Misa dominical es fundamental para la vida cristiana”.

Monseñor Scherer indicó que los católicos, para no debilitarse en la fe, deben alimentarse constantemente de la Palabra de Dios, que “leída, escuchada y acogida con fe eclesial nos hace crecer en la comprensión de las cosas de Dios y de su santa voluntad”.

“Somos discípulos y, por esta razón, escuchamos siempre la Palabra de Dios, que nos da la dirección a seguir en la vida, es luz para el camino y nos da la verdadera sabiduría de Dios”.

Según el cardenal, la vida cristiana se traduce también en la sintonía con la voluntad de Dios. “No seremos personas de fe verdadera si no buscamos conformar nuestra vida al diseño de Dios”, observó.

“La forma más simple y directa de sintonizarnos con la voluntad de Dios es la observancia de los mandamientos de la Ley divina, que continúan siendo la referencia moral universal para todos. La observancia de los mandamientos se completa con la vivencia de las bienaventuranzas y las obras de misericordia”.

Monseñor Scherer destacó además, que no podría haber vida cristiana “sin oración personal, además de la comunitaria”.

La oración, “entendida, sobre todo, como el coloquio filial con Dios, es la expresión y ejercicio de nuestra condición de 'hijos de Dios', como resultamos por el Bautismo, y mantiene viva y constante nuestra comunión con Dios”.

Además de esto, la vida cristiana no sería completa “si falta la caridad fraterna, vivida de muchas maneras”.

“El amor al prójimo deriva de nuestro amor a Dios, y está íntimamente ligado a él; los hijos de Dios son hermanos entre ellos y deben tejer relaciones respetuosas, justas y fraternas en la convivencia social”.

La caridad “debe ser personal y también organizada, como expresión de la caridad de la Iglesia. La caridad organizada, como sucede en las obras sociales, crea oportunidades para que muchas personas puedan unirse a estas iniciativas”.

Monseñor Scherer recordó, finalmente, que “es el Espíritu Santo el que nos da la posibilidad de cumplir cualquier obra buena”. “Es Él el que nos hace capaces de 'querer y actuar conforme a la voluntad de Dios'”.

“Vivir como buenos cristianos significa, por tanto, dejarse iluminar, inspirar y conducir por el Espíritu de Cristo -concluyó el cardenal-. Confiémonos a Él todos los días”.

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Análisis


Sí definitivo del Senado francés a la ley de bioética
Sigue prohibida, con excepciones, la investigación con embriones humanos
ROMA, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Ha terminado en Francia la revisión de la ley de bioética de 2004. El camino legislativo, precedido en 2009 por una amplia consulta popular o “Estados Generales” de la bioética, concluyó el pasado 23 de junio con la votación definitiva por parte del Senado. Con 170 votos contra 157, el Palais du Luxembourg aprobó, de hecho, el texto común de la Comisión Mixta Paritaria (CMP), Asamblea-Senado, que el martes 21 de junio había recibido, con 94 votos contra 68, el sí de la Asamblea Nacional.

La CMP adoptó el pasado 15 de junio, con siete votos contra seis, un texto unificado del diseño de la ley, manteniendo además, el (debatido) sistema de la prohibición, con un conjunto de excepciones, de la investigación con embriones humanos y una cláusula para revisar la normativa dentro de siete años. La Comisión Mixta Paritaria, compuesta por siete senadores y siete diputados, puede ser convocada (como prevé el artículo 45 de la Constitución de 1958), cuando persiste un “desacuerdo” entre las dos asambleas sobre un proyecto de ley, en este caso entre las condiciones de la nueva ley sobre bioética aprobadas respectivamente en primera y segunda lectura por la Asamblea Nacional (el 15 de febrero y el 31 de mayo) y por el Senado (el 8 de abril y el 9 de junio).

El mismo principio de prohibición con excepciones de la investigación con embriones humanos o con células madre obtenidas de embriones humanos fue uno de los elementos de mayor impacto ético debatidos en este proceso. Las presiones para abandonar la prohibición con derogas y consentir al menos una investigación “limitada” con los embriones (la modalidad aprobada en primera lectura por el Senado pero después eliminada en una segunda lectura) fueron muy fuertes.

Sobre todo miembros de la oposición, aunque también algunos exponentes de la mayoría se expresaron a favor de un cambio de la ley de 2004. “Prohibir esta investigación sería someter la investigación a argumentos teológicos, cosa que Francia no ha hecho nunca”, declaró con ocasión del examen en primera lectura, el ponente del proyecto de ley en el Senado, Alain Milon, miembro de la Unión por un Movimiento Popular (UMP) del presidente Nicolás Sarkozy y “activista entusiasta de una liberalización de la investigación”, como afirmó Pierre-Olivier Arduin, experto en bioética de la diócesis de Fréjus-Tolón y de la Fondation de Service politique (Décryptage, 14 de junio).

Defendiendo el status quo ha estado, desde el principio, el Gobierno del primer ministro François Fillon (UMP), en particular el ministro de la Salud, Xavier Bertrand (UMP), que defendió en varias ocasiones el principio del “no, pero”, declarando que el régimen derogatorio es, sin duda, la mejor solución, porque prohíbe la práctica sin “cerrar la puerta a los progresos de la ciencia” (Agencia France-Presse, 26 de mayo).

Otro elemento de la ley que ha suscitado un debate encendido también en la sociedad civil, ha sido el del dépistage o diagnóstico prenatal (DPN). La CMP ha sancionado, de hecho, la obligación de los médicos de informar a todas las mujeres embarazadas de manera “clara, leal y adaptada a su situación”-como dice la fórmula inscrita en la ley en segunda lectura por el Senado- sobre la posibilidad de recurrir a los distintos métodos y análisis de diagnóstico prenatal.

Se trata de un procedimiento que observa especialmente a los fetos con la trisomía del cromosoma 21 o síndrome de Down. Mientras hoy casi el 96% de los fetos Down es abortado en Francia -como reveló en mayo de 2009 un informe del Consejo de Estado- , según los críticos el objetivo de la obligación es evidente, es decir “extirpar el 4% de los niños trisómicos que pasan todos los años a través del filtro”, como afirmó con amargura el presidente de la Fondation de Service politique, Francis Jubert (Décryptage, 10 de junio).

En un comunicado de prensa publicado el 7 de junio, el Collectif des Amis d'Eléonore -una asociación creada en febrero de 2010 por un grupo de padres de niños Down, que tiene como portavoz a una joven trisómica, Eléonore- ha rechazado con fuerza el dépistage sistemático del síndrome de Down, definiéndolo como un “movimiento de eugenesia”. La obligación de informar a las mujeres -así se lee en el texto- es “odiosamente estigmatizadora con respecto a las personas afectadas por la trisomía 21”. Siendo, después del decreto del 23 de junio de 2009 de la entonces Ministra de Sanidad Roselyne Bachelot, la única patología que es objeto de un dépistage sistemático, el síndrome de Down aparece, implícita o explícitamente, como una enfermedad que hay que extirpar”, continúa el comunicado del Collectif.

No han faltado las reacciones negativas después del sí definitivo, por parte de la Cámara Alta a la nueva ley de Bioética. Según Alain Milon, la normativa representa un “retroceso indiscutible -de ideología no de derecho” (AFP, 23 de junio). “Manteniendo el anonimato de la donación de gametos, rechazando el traslado de embriones después de la muerte del padre, oponiéndonos a la gestación por cuenta de terceros y al acceso a la asistencia médica para la procreación de parejas homosexuales, no hemos sabido hacer evolucionar nuestro derecho con la sociedad francesa”, sostuvo el senador UMP después de la votación.

Seco ha sido el comentario de Muguette Dini, presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales y miembro del grupo Unión Centrista al Senado. “Mucho ruido y pocas nueces”, afirmó Dini, refiriéndose a la conocida comedia de Shakespeare. Según Dini, el mantenimiento de la prohibición con excepciones de la investigación con embriones humanos hará que la investigación francesa “esté muy retrasada respecto a otros países”.

Sin embargo rechazó este comentario, en una entrevista con el Quotidien du Médecin (17 de junio), el vicepresidente del Comité Consultivo Nacional de Ética (CCNE), Pierre Le Coz, que ha denunciado la hipocresía que supone decir que el régimen actual penaliza la investigación. “He participado personalmente en trabajos del consejo de orientación de la Agencia de Biomedicina durante tres años, y siempre hemos autorizado la investigación con embriones sin demasiadas dificultades: los dosiers rechazados han sido pocos”.

Para Françoise Laborde, de la Agrupación Democrática y Social Europea (RDSE), el Parlamento francés ha “faltado a la cita”. “Una parte de la mayoría ha cedido finalmente a las órdenes del Gobierno formuladas bajo la influencia de ambientes religiosos más conservadores”, comentó el exponente de los radicales, haciendo referencia a la posición clara que tiene la Iglesia católica.

Desde los primeros momentos del debate, la Conferencia Episcopal de Francia (CEF) no ha dejado de hacer oir su voz. El pasado 30 de noviembre, el cardenal arzobispo de París y presidente de la CEF, André Vingt-Trois llamó la atención, por ejemplo en una entrevista con el semanal La Vie, en la que definió como una “cierta incoherencia” por parte del Gobierno francés que por un lado declare que quiere prohibir la investigación con embriones, pero por el otro lado admita las excepciones. La prohibición es, de hecho, simbólica: la Agencia de Biomedicina (ABM), que tiene la facultad de autorizar “a título derogatorio” proyectos de investigación con embriones, aprobó en 2004 más de 58 protocolos de los 64 presentados.

“Pobre embrión humano”, observó en una reflexión publicada recientemente en la web de la CEF, el portavoz del organismo, monseñor Bernard Podvin. “Diría que en este momento Bruselas y Europa tienen mucho respeto por tu ...¡'homólogo' animal! ¿Habrá un metro ético más favorable para los seres animales que para los seres humanos?”, se preguntó el prelado, que recordó que “la grandeza de una nación se basa también en la política de defensa de aquel que no puede defenderse”.

Por Paul De Maeyer

Traducción del italiano por Carmen Álvarez

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Foro


Celibato: Un único amor
Por monseñor Giuseppe Versaldi
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- Presentamos el artículo que ha escrito en “L'Osservatore Romano” sobre el celibato monseñor Giuseppe Versaldi, obispo de Alejandría, Italia.

* * *

La vocación al celibato por el reino de los cielos y la llamada al matrimonio se perciben a menudo, si no en oposición, al menos como de difícil armonización. De hecho, por una parte, la renuncia del célibe al amor conyugal se ve como una renuncia al amor en general y, por otra, la decisión de unirse en matrimonio a veces se presenta como una disminución de la pureza del amor. San Pablo, en su carta a los cristianos de Éfeso, usa una expresión que ofrece una visión resolutiva de la aparente antinomia entre amor virginal y amor esponsal. Hablando del deber del amor mutuo entre marido y mujer, el Apóstol exalta la vocación originaria del hombre a dejar a su padre y a su madre para unirse a su mujer de forma que «los dos sean una sola carne»  (cf. Gn 2, 24), pero añade enseguida: «Es este un gran misterio, y yo lo refiero a Cristo y a la Iglesia» (Ef 5, 32). Este repentino cambio de los términos de comparación revela una nueva perspectiva: ciertamente se reafirma en su plenitud la grandeza del amor conyugal, pero se pone en relación de dependencia con el amor de Cristo a la Iglesia. 

Aquí surgen algunos interrogantes recurrentes también con respecto al magisterio de la Iglesia: «¿Cómo puede Cristo célibe ser modelo de los esposos? ¿Cómo podéis vosotros, célibes, indicar y dar reglas sobre el matrimonio, del cual no tenéis experiencia?». Pues bien, precisamente las palabras de san Pablo indican la respuesta. El amor de Cristo a la Iglesia es, ciertamente, a la vez amor virginal y esponsal, porque es amor que, con palabras de Benedicto XVI, «puede ser calificado sin duda como eros que, no obstante, es también totalmente agapé» (Deus caritas est, 9). Un amor que es gratuito y  preveniente («En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que él nos amó»: 1 Jn 4, 10);  incondicional y misericordioso («Siendo nosotros todavía pecadores, Cristo murió por nosotros»: Rm 5, 8); y sacrificado («Ya sabéis que fuisteis liberados de vuestra conducta inútil, heredada de vuestros padres, pero no con algo corruptible, con oro o plata, sino con una sangre preciosa, como la de un cordero sin defecto y sin mancha, Cristo»: 1 P 1, 18-19). Estas características aparentemente no parecen referirse al amor conyugal, tal como se entiende comúnmente, que sí es entrega de sí, pero en una reciprocidad  que conlleva una ayuda mutua y una gratificación recíproca. 

Con todo, precisamente para que el amor conyugal pueda realizarse no como experiencia exaltante, pero temporal, sino perseverar como proyecto para toda la vida, es necesario que también los cónyuges sean capaces de un amor preveniente y gratuito, de forma que al menos uno sea capaz de amar incluso cuando el otro no lo ame; de un amor incondicional y misericordioso, para que al menos uno sea capaz de perdón cuando el cónyuge, superada su debilidad, se arrepienta;  de un amor sacrificado, para que al menos uno sepa soportar los sufrimientos de la espera sin resignarse a la derrota. Y en todo esto el modelo es precisamente Cristo, que así amó a su Iglesia como esposa y «se entregó a sí mismo por ella, para consagrarla, purificándola con el baño del agua y la palabra, y para presentársela gloriosa, sin mancha ni arruga ni nada semejante, sino santa e inmaculada» (Ef 5, 26-27).

 Así pues, tiene razón Benedicto XVI cuando afirma que «en el fondo, el amor es una única realidad, si bien con diversas dimensiones» (Deus caritas est, 8).  En su pleno significado, el amor es amor agápico, es decir, amor capaz de integrar la pasión  (eros) y la donación (agape) de mod0 que pueda satisfacer el corazón humano, cualquiera que sea su vocación. En este sentido, el amor virginal y el amor conyugal no pueden menos de brotar de una única fuente, y de tener un único modelo, que es Cristo.  

Ciertamente, la modalidad de las dos vocaciones es distinta, pero precisamente la fuente común garantiza su complementariedad. El carisma del celibato por el Reino puede ayudar a los esposos a no absolutizar el amor humano y, en espera de la comunión definitiva con Dios-Amor, a soportar el peso y el precio del don de sí, a pesar de las debilidades de la experiencia conyugal. También quien, ya aquí en la tierra, está llamado a consagrarse al amor indiviso de Dios puede aprender de los esposos la concreción y la actualidad del amor que no puede dirigirse  sólo a Dios, a quien no ve, sino que debe manifestarse como efecto también hacia el prójimo, a quien ve. De este modo no se cae en la falsa ilusión de que para amar a Dios es necesario no amar a nadie con el amor con que Cristo nos ha amado. La recíproca iluminación enriquece a ambas vocaciones y embellece a toda la Iglesia en su misión de testimoniar en el mundo el amor de Dios.

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Documentación


El episcopado español ante el proyecto de ley sobre el final de la vida
Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
MADRID, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org)-. Presentamos la declaración publicada este lunes con motivo del “Proyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida”, aprobada por la CCXX Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, el 22 de junio de 2011.

1               En España, como en otros lugares del mundo occidental, se discute y se legisla des­de hace años acerca del mejor modo de afrontar la muerte como corresponde a ese momento tan delicado y fundamental de la vida humana. La actualidad de la cuestión viene dada por di­versos motivos. Es posible que el más determinante de ellos se halle en los avances de la me­dicina, que si, por una parte, han permitido alargar el tiempo de la vida, por otra, ocasionan con frecuencia situaciones complejas en los momentos finales, en las que se ha hecho más difícil distinguir entre lo natural y lo artificial, entre el dolor inevitable y el sufrimiento debido a determinadas intervenciones de las nuevas técnicas médicas. Además, la mayor frecuencia con la que las personas llegan a edades avanzadas, en situaciones de debilidad, ha replantea­do también la cuestión del sentido de la vida humana en esas condiciones.

2               En diversas ocasiones que demandaban una palabra de clarificación a este respec­to, a la luz del Evangelio de la vida y de los derechos fundamentales de la persona, la Confe­rencia Episcopal ha hecho oír su voz a través de sus diferentes organismos (1). Los principios básicos de la doctrina católica sobre “el Evangelio de la vida humana”, en todos sus aspectos y, por tanto, también en los referentes al “respeto y cuidado de la vida humana doliente y terminal” se hallan luminosamente sintetizados en el tercer capítulo de la Instrucción Pastoral de la Asamblea Plenaria titulada La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (2).

3               El Gobierno de la Nación ha aprobado el pasado día 17 de junio un ”Proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida” que aborda por primera vez esta cuestión en una posible norma para toda España (3). Deseamos hacer pública nuestra valoración del mismo para contribuir al necesario y pausado debate público sobre una cuestión de tanta relevancia y para ayudar a los católicos y a todos los que deseen escuchar­nos a formarse un juicio ponderado y acorde con el Evangelio y con los derechos fundamenta­les del ser humano.

4               Con este propósito, recordamos primero sucintamente los principios básicos del Evangelio de la vida y ofrecemos luego nuestra valoración del Proyecto a la luz de tales princi­pios.

PARTE PRIMERA El Evangelio de la vida: la vida de cada persona es sagrada, también cuando es débil, sufriente o se encuentra al final de su tiempo en la tierra; las leyes han de proteger siempre su dignidad y garantizar su cuidado (4)

La dignidad de la vida humana y su carácter sagrado

5               Cuando hablamos de dignidad humana, nos referimos al valor incomparable de ca­da ser humano concreto. Cada vida humana aparece ante nosotros como algo único, irrepeti­ble e insustituible; su valor no se puede medir en relación con ningún objeto, ni siquiera por comparación con ninguna otra persona; cada ser humano es, en este sentido, un valor absolu­to.

6               La revelación de Dios en Jesucristo nos desvela la última razón de ser de la sublime dignidad que posee cada ser humano, pues nos manifiesta que el origen y el destino de cada hombre está en el Amor que Dios mismo es. (...) Los seres humanos no somos Dios, no somos dioses, somos criaturas finitas. Pero Dios nos quiere con Él. Por eso nos crea: sin motivo algu­no de mera razón, sino, por pura generosidad y gratuidad, desea hacernos partícipes libres de su vida divina, es decir, de su Amor eterno. La vida humana es, por eso, sagrada.

Dignificación del sufrimiento y de la muerte, frente a falsos criterios de “calidad de vi­da” y de “autonomía” del paciente

7               Cuando la existencia se rige por los criterios de una ‘calidad de vida’ definida princi­palmente por el bienestar subjetivo medido sólo en términos materiales y utilitarios, las pala­bras ‘enfermedad’, ‘dolor’ y ‘muerte’ no pueden tener sentido humano alguno. Si a esto aña­dimos una concepción de la libertad como mera capacidad de realizar los propios deseos, [sin referencia al bien objetivo], entonces no es extraño que, en esas circunstancias, se pretenda justificar e incluso exaltar el suicidio como si fuera un acto humano responsable y hasta heroi­co. La vuelta a la legitimación social de la eutanasia, fenómeno bastante común en las culturas paganas precristianas, se presenta hoy, con llamativo individualismo antisocial, como un acto más de la elección del individuo sobre lo suyo: en este caso, sobre la propia vida carente ya de ‘calidad’.

8               El Evangelio de la vida fortalece a la razón humana para entender la verdadera dig­nidad de las personas y respetarla. Unidos al misterio pascual de Cristo, el sufrimiento y la muerte aparecen iluminados por la luz de aquel Amor originario, el amor de Dios, que, en la Cruz y Resurrección del Salvador, se nos revela más fuerte que el pecado y que la muerte. De este modo, la fe cristiana confirma y supera lo que intuye el corazón humano: que la vida es capaz de desbordar sus precarias condiciones temporales y espaciales, porque es, de alguna manera, eterna. Jesucristo resucitado pone ante nuestros ojos asombrados el futuro que Dios ofrece a la vida de cada ser humano: la glorificación de nuestro cuerpo mortal.

9. La esperanza de la resurrección y la Vida eterna nos ayuda no sólo a encontrar el sentido oculto en el dolor y la muerte, sino también a comprender que nuestra vida no es comparable a ninguna de nuestras posesiones. La vida es nuestra, somos responsables de ella, pero propiamente no nos pertenece. Si hubiera que hablar de un ‘propietario’ de nuestra vida, ése sería quien nos la ha dado: el Creador. Pero Él tampoco es un dueño cualquiera. Él es la Vida y el Amor. Es decir, que nuestro verdadero Señor ‐¡gracias a Dios!‐no es nuestro peque­ño “yo”, frágil y caduco, sino la Vida y el Amor eternos. No es razonable que queramos con­vertirnos en dueños de nuestras vidas. Lo sabe nuestra razón, que conoce la existencia de bie­nes indisponibles para nosotros, como, por ejemplo, la libertad, y, en la base de todos ellos, la vida misma. La fe ilumina y robustece este saber.

10. La vida humana tiene un sentido más allá de ella misma por el que vale la pena en­tregarla. El sufrimiento, la debilidad y la muerte no son capaces, de por sí, de privarla de sen­tido. Hay que saber integrar esos lados oscuros de la existencia en el sentido integral de la vi­da humana. El sufrimiento puede deshumanizar a quien no acierta a integrarlo, pero puede ser también fuente de verdadera liberación y humanización. No porque el dolor ni la muerte sean buenos, sino porque el Amor de Dios es capaz de darles un sentido. No se trata de elegir el dolor o la muerte sin más. Eso es justamente lo que los deshumanizaría. Lo que importa es vivir el dolor y la muerte misma como actos de amor, de entrega de la Vida a Aquel de quien la hemos recibido. Ahí radica el verdadero secreto de la dignificación del sufrimiento y de la muerte.

La muerte no debe ser causada (no a la eutanasia), pero tampoco absurdamente re­trasada (no al encarnizamiento terapéutico)

11. Hemos de renovar la condena explícita de la eutanasia como contradicción grave con el sentido de la vida humana. Rechazamos la eutanasia en sentido verdadero y propio, es decir, ‘una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor’ (5). En cambio, no son eutanasia propiamente dicha y, por tan­to, ‘no son moralmente rechazables acciones y omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza e intención. Por ejemplo, la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias despropor­cionadas (al llamado encarnizamiento terapéutico), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada’ (6).

Es posible redactar un “testamento vital

12. Respondiendo a los criterios enunciados, la Conferencia Episcopal ofreció en su momento un modelo de manifestación anticipada de voluntad, que presentamos de nuevo, como apéndice de esta declaración, en redacción actualizada. Quienes desearan firmar un do­cumento de este tipo podrán encontrar en este ‘testamento vital’ un modelo acorde con la doctrina católica y con los derechos fundamentales de la persona, lo cual no siempre es así en otros modelos.

La legalización expresa o encubierta de la eutanasia, en realidad va en contra de los más débiles

13. La legalización de la eutanasia es inaceptable no sólo porque supondría la legiti­mación de un grave mal moral, sino también porque crearía una intolerable presión social so­bre los ancianos, discapacitados o incapacitados y todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas como ‘de baja calidad’ y como cargas sociales; conduciría ‐como muestra la ex­periencia ‐a verdaderos homicidios, más allá de la supuesta voluntariedad de los pacientes, e introduciría en las familias y las instituciones sanitarias la desconfianza y el temor ante la de­preciación y la mercantilización de la vida humana.

El objetivo de la legislación sobre el final de la vida ha de ser garantizar el cuidado del moribundo, en lugar de recurrir a falsos criterios de ”calidad de vida” y de ”autonomía” para, en realidad, desproteger su dignidad y su derecho a la vida.

14. La complejidad creciente de los medios técnicos hoy capaces de alargar la vida de los enfermos y de los mayores crea ciertamente situaciones y problemas nuevos que es nece­sario saber valorar bien en cada caso. Pero lo más importante, sin duda, es que el esfuerzo grande que nuestra sociedad hace en el cuidado de los enfermos, crezca todavía más en el respeto a la dignidad de cada vida humana. La atención sanitaria no puede reducirse a la sola técnica, ha de ser una atención a la vez profesional y familiar.

15. En nuestra sociedad, que cada día tiene mayor proporción de personas ancianas, las instituciones geriátricas y sanitarias ‐especialmente las unidades de dolor y de cuidados paliativos ‐han de estar [bien dotadas] y coordinadas con las familias y éstas, por su parte, ya que son el ambiente propio y originario del cuidado de los mayores y de los enfermos, han de recibir el apoyo social y económico necesario para prestar este impagable servicio al bien común. La familia es el lugar natural del origen y del ocaso de la vida. Si es valorada y recono­cida como tal, no será la falsa compasión, que mata, la que tenga la última palabra, sino el amor verdadero, que vela por la vida, aun a costa del propio sacrificio.

Denunciar la posible legalización encubierta de la eutanasia es un deber moral y de­mocrático

16. Cuando afirmamos que es intolerable la legalización abierta o encubierta de la eu­tanasia, no estamos poniendo en cuestión la organización democrática de la vida pública, ni estamos tratando de imponer una concepción moral privada al conjunto de la vida social. Sos­tenemos sencillamente que las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona huma­na.

17. No identificamos el orden legal con el moral. Somos, por tanto, conscientes de que, en ocasiones, las leyes, en aras del bien común, tendrán que tolerar y regular situaciones y conductas desordenadas. Pero esto no podrá nunca ser así cuando lo que está en juego es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida. Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas. Es más, esas leyes ponen en cuestión la legitimidad de los poderes públicos que las elaboran y aprueban. Es necesario denunciarlas y procurar, con todos los medios democráticos disponi­bles, que sean abolidas, modificadas o bien, en su caso, no aprobadas.

El derecho a la objeción de conciencia

18. En un asunto tan importante ha de quedar claro, también legalmente, que las per­sonas que se pueden ver profesionalmente implicadas en situaciones que conllevan ataques ‘legales’ a la vida humana, tienen derecho a la objeción de conciencia y a no ser perjudicadas de ningún modo por el ejercicio de este derecho. Ante el vacío legal existente, se hace más necesaria hoy la regulación de este derecho fundamental.

PARTE SEGUNDA Un Proyecto que podría suponer una legalización encubierta de prácticas eutanási­cas y que no tutela bien el derecho fundamental de libertad religiosa

Intención laudable: proteger la dignidad de la persona en el final de la vida sin despe­nalizar la eutanasia

19. El texto que valoramos persigue una finalidad ciertamente positiva: “La presente Ley tiene por objeto asegurar la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida” (art. 1), concretamente, de quienes se encuentran en situación terminal o de ago­nía (art. 2).

20. Con este fin, se propone “garantizar el pleno derecho de (la) libre voluntad” (art.1) de las personas que se hallan en esa situación, sin alterar para ello “la tipificación penal vigen­te de la eutanasia o suicidio asistido” (Exp. de motivos).

Enfoque unilateral: la supuesta autonomía absoluta del paciente

21. Sin embargo, una concepción de la autonomía de la persona, como prácticamente absoluta, y el peso que se le da a tal autonomía en el desarrollo de la Ley acaban por desvir­tuar la intención declarada y por sobrepasar el límite propuesto de no dar cabida a la eutana­sia.

22. En efecto, la “inequívoca afirmación y salvaguarda de la autonomía de la voluntad de los pacientes” (E.d.m.), a quienes se otorga el “derecho a decidir libremente sobre las in­tervenciones y el tratamiento a seguir” (art. 4), conduce a que se les conceda la capacidad de “rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales, aun en los casos en que esta decisión pudiera tener el efecto de acortar su vida o ponerla en peligro in­minente” (art. 6. 1).

23. Como este planteamiento constituye la espina dorsal de la argumentación del An­teproyecto, quedan inevitablemente fuera de su atención determinadas distinciones y limita­ciones que son fundamentales para la tutela efectiva de la dignidad de la persona y de su de­recho a la vida. Es más, el propio concepto de dignidad humana queda también negativamen­te afectado, puesto que parece sostenerse implícitamente que una vida humana podría care­cer de dignidad tutelable en el momento en el que así lo dispusiera autónomamente la parte interesada e incluso eventualmente un tercero (7).

Definición reductiva del concepto de eutanasia

24. Entre las cuestiones carentes de suficiente precisión se encuentra el concepto mismo de eutanasia o suicidio asistido, concebidos como “la acción de causar o cooperar acti­vamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro” (E.d.m., según el Código Penal), por petición de quien padece una enfermedad mortal o graves y permanentes padecimientos. Con esta definición reductiva, centrada sólo en las acciones directas, se deja abierta la puerta a las omisiones voluntarias que pueden causar la muerte o que buscan de modo directo su aceleración. Así lo confirman otras disposiciones concretas, encaminadas a legalizar tales omi­siones.

Conductas eutanásicas a las que se daría cobertura legal

25. Entre las conductas eutanásicas que se legalizarían con esta Ley está, en primer lugar, la posible sedación inadecuada. El Anteproyecto establece que las personas que se hallen en el proceso final de su vida tienen derecho “a recibir, cuando lo necesiten, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida” (art. 11. 2c). Más adelante, en el art. 17. 2, se somete la sedación a criterios de proporcionalidad. Sin embargo, ya el hecho de que la administración de la sedación resulte apropiada o no es algo que depende del juicio médico y no de la voluntad del paciente, lo cual no queda claro en este texto que consagra el tratamiento específico de la sedación como un ”derecho” de este último. Además, no queda tampoco claro el modo en que la proporcionalidad sea aplicada a la sedación, condición nece­saria para que no se use de hecho como un medio para causar la muerte.

26. En segundo lugar, el abandono terapéutico o la omisión de los cuidados debidos también podrían tener cobertura legal si este Proyecto se convirtiera en Ley. La obligación moral de no interrumpir las curas normales debidas al enfermo no aparece afirmada en el tex­to. Éste se contenta con establecer las “actuaciones sanitarias que garanticen su debido cui­dado y bienestar” (art. 17, 2) como ambiguo límite del derecho de los pacientes a rechazar tratamientos y de la correlativa obligación de los profesionales de la salud de reducir el es­fuerzo terapéutico. Entre los aspectos que han de incluirse en el “debido cuidado” se hallan siempre la alimentación y la hidratación. Pero el texto tampoco contempla estos cuidados ne­cesarios, dejando así abierta la puerta a conductas eutanásicas por omisión de cuidados debi­dos. Cuando el Anteproyecto dispone que es necesario evitar “la adopción o el mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica” (17. 2), permanece en una ambigüedad de consecuencias morales y jurídicas graves al no definir en qué consisten esas “medidas de soporte vital”, que pueden ser apropiadas o no serlo.

Los profesionales de la sanidad, reducidos a ejecutores de la voluntad de los pacientes, a quienes ni siquiera les es reconocido el derecho de objeción de conciencia

27. En su excesivo empeño por tutelar la autonomía de los pacientes, el Proyecto con­vierte a los médicos y demás profesionales de la sanidad prácticamente en meros ejecutores de las decisiones de aquellos: “Los profesionales sanitarios están obligados a respetar la vo­luntad manifestada por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, en los términos establecidos en esta Ley” (16. 1). Parece que estos profesionales tienen sólo obligaciones y no derechos, de los que nunca se habla. Pe­ro los profesionales de la sanidad también tienen el derecho de que sean respetadas sus opi­niones y actuaciones cuando, de acuerdo con una buena práctica médica, buscan el mejor tra­tamiento del paciente en orden a promover su salud y su cuidado. Tienen derecho a que no se les impongan criterios o actuaciones que resulten contrarios a la finalidad básica del acto médico, que es siempre el cuidado del enfermo. Un buen texto legal en esta materia habría de conciliar los derechos de los pacientes con los de los médicos. Cada uno tiene su propia res­ponsabilidad en la alianza terapéutica que se ha de establecer entre ambos si se quiere conse­guir la relación adecuada entre el enfermo y el médico. No puede ser que éste quede exone­rado de toda responsabilidad moral y legal, como parece indicarse (art. 15. 3) y que aquél re­sulte habilitado para tomar prácticamente cualquier decisión. Resulta muy significativo a este último respecto que la Disposición adicional primera de este Proyecto, al ordenar una nueva redacción del artículo 11 de la Ley de autonomía del paciente, de 2002, suprima el párrafo que establece que “no serán aplicadas las instrucciones previas [del paciente] contrarias al orde­namiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas”. Desaparece, por tanto, el criterio de la lex artis ‐o buena práctica médica ‐como límite a la absoluta autonomía del paciente terminal.

28. El Proyecto no alude en ningún momento al derecho a la objeción de conciencia que debería reconocerse y garantizarse al personal sanitario en su mayor amplitud posible. También habría de constar que el ideario católico de un centro sanitario será debidamente respetado.

Mal tratado el derecho humano de libertad religiosa

29. En las enfermedades graves y más aún en cuando se acerca la muerte, las perso­nas se encuentran por lo general especialmente necesitadas y deseosas de asistencia religiosa. Se trata de un hecho coherente con la naturaleza religiosa del ser humano que encuentra su reflejo en las correspondientes constataciones sociológicas.

30. Sin embargo, el presente Proyecto ni siquiera menciona el derecho fundamental de libertad religiosa, como es reconocido por la Constitución en su artículo 16. 1. Esto es algo llamativo, porque la naturaleza propia de las situaciones que regula están cargadas ‐como acabamos de apuntar ‐de hondos significados religiosos y exigirían ya de por sí ser tratadas en un marco legal que explicite y tutele positivamente ese derecho fundamental. Pero además, la mencionada ausencia resulta todavía menos explicable si se recuerda que el enfoque adopta­do por el texto es el del máximo desarrollo de los derechos fundamentales de la persona que se halla en las circunstancias citadas (8).

31. En cambio, el texto legal proyectado formula un nuevo derecho al que llama “de­recho al acompañamiento” (art. 12), dentro el cual incluye una denominada “asistencia espiri­tual o religiosa” de la que se dice que los pacientes “tendrán derecho recibir(la)” si ellos se la “procuran”, de acuerdo con sus convicciones y creencias, y “siempre que ello resulte compati­ble con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad”.

32. El derecho de libertad religiosa, en cuanto derecho humano fundamental y prima­rio, no puede ser reducido por una Ley a la mera tolerancia de la práctica religiosa, como aquí se hace, sometida además de modo absoluto a condicionamientos jurídicos indeterminados y en manos de terceros (la compatibilidad con el “conjunto de medidas sanitarias”). Una Ley justa y acorde con la Constitución en este punto debería prever el reconocimiento del derecho de libertad religiosa de modo explícito y positivo. Que los pacientes tengan derecho al ejerci­cio de sus convicciones religiosas supone que el Estado, por su parte, ha de garantizar y favo­recer el ejercicio de ese derecho fundamental, sin perjuicio de su justa laicidad.

33. A este respecto se debería hacer mención genérica de los Acuerdos internaciona­les o Convenios de colaboración con las confesiones religiosas, en el derecho transitorio, es­pecificando que la asistencia religiosa se realizará en el marco de tales instrumentos jurídicos. En el caso particular de la Iglesia católica, es aquí pertinente el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos.

Otras carencias del Proyecto

34. No quedan suficientemente claras en este texto otras cuestiones de no poca rele­vancia, que nos limitamos a enumerar. El significado de “deterioro extremo” (E. d. m.), no pa­rece que pueda calificar siempre una fase terminal. La información a la que se tiene derecho debe ser “clara y comprensible”, se dice en el art. 5.1., pero habría que añadir que debería ser continuamente actualizada y verificada respecto de su efectiva comprensión. A los menores emancipados o con 16 años cumplidos se les otorga la misma capacidad de decidir sobre sus tratamientos que a los mayores de edad, lo cual va en detrimento de la responsabilidad de los padres (cf. art. 7). El artículo 16 protege poco al enfermo de posibles intereses injustos de familiares y profesionales a la hora de valorar su incapacidad de hecho. En el artículo 20 se di­ce que los comités de ética asistencial “podrán acordar protocolos de actuación para garanti­zar la aplicación efectiva de lo previsto en esta Ley”, siendo así que, por estatutos, dichos co­mités tienen carácter sólo consultivo.

Conclusiones

35. Sintetizamos como sigue nuestra valoración de Proyecto de Ley objeto de esta De­claración:

1. El Proyecto pretende dar expresión a un nuevo enfoque legal que supere un enfo­que asistencialista y dé paso a otro basado en el reconocimiento de los derechos de la persona en el contexto de las nuevas situaciones creadas por los avances de la medicina. Pero no lo consigue.

2. No logra garantizar, como desea, la dignidad y los derechos de las personas en el proceso del final de su vida temporal, sino que deja puertas abiertas a la legaliza­ción de conductas eutanásicas, que lesionarían gravemente los derechos de la per­sona a que su dignidad y su vida sean respetadas.

3. El erróneo tratamiento del derecho fundamental de libertad religiosa supone un retroceso respecto de la legislación vigente.

4. Ni siquiera se alude al derecho a la objeción de conciencia, que debería reconocer­se y garantizarse al personal sanitario.

5. La indefinición y la ambigüedad de los planteamientos lastran el Proyecto en su conjunto, de modo que, de ser aprobado, conduciría a una situación en la que los derechos de la persona en el campo del que se trata estarían peor tutelados que con la legislación actual.

Con esta declaración queremos contribuir a una convivencia más humana en nuestra sociedad, la cual sólo puede darse cuando las leyes reconocen los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana y tutelan el ejercicio efectivo de los mismos.

NOTAS

(!) Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Sobre la eutanasia (15 de abril de 1986); Comité Episco­pal para la Defensa de la Vida, La eutanasia. Cien cuestiones y respuestas (14 de febrero de 1993); Co­misión Permanente, Declaración La eutanasia es inmoral y antisocial (18 de febrero de 1998). En: L. M. Vives Soto (Ed.), La vida humana, don precioso de Dios. Documentos de la Conferencia Episcopal Espa­ñola sobre la vida 1974‐2006, Edice, Madrid 2006, 235‐340; también en:www.conferenciaepiscopal.es/(Sección Documentos)

(2) LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Instr. Past. La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001), esp. Capítulo 3, “El Evangelio de la vida humana”. En: Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 16 (2001) 12‐60; y en: L. M. Vives Soto (Ed.), o. c., 45‐63; también en:www.conferenciaepiscopal.es(Sección Documentos)

(3)Existen ya normas emanadas de cuerpos legislativos autonómicos sobre las que se han pronunciado en su momento los obispos de esos lugares. Así, sobre el “Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte”, de la Junta de Andalucía, los Obispos de Andalucía publicaron una Nota el 22 de febrero de 2010; y sobre la “Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte”, del Parlamento de Aragón, los obispos de Aragón publicaron una Carta Pastoral el 24 de abril de 2011.

(4) En toda esta primera parte seguimos casi siempre literalmente el tercer capítulo de la Instrucción Pas­toral de la LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, La familia, santuario de la vi­da y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001), números 101 al 128.

(5) Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium vitae, 65.

(6) Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración La eutanasia es inmoral y an­tisocial, 6.

(7)En la Exposición de motivos se dice explícitamente que “el proceso final de la vida, concebido como un final próximo e irreversible, eventualmente doloroso” sería también “lesivo de la dignidad de quien lo padece”; una afirmación que no sólo resulta antropológicamente inaceptable, sino también posible­mente contraria a la Constitución.

(8)La Exposición de motivos del Proyecto se refiere a la Constitución española, donde ésta reconoce va­rios derechos fundamentales como la dignidad (art. 10), la vida y la integridad física (art. 15) o la intimi­dad (art. 18. 1) e incluso la salud (art. 43), que, atendiendo a la sistemática constitucional, no es ya un derecho fundamental, sino un principio rector de la política social y económica.

APÉNDICE

Testamento vital

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los trata­mientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considera­da como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situa­ción crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos despropor­cionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados pa­ra paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. De­seo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queri­dos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos.

Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a............ Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

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El Papa a la Asociación Santos Pedro y Pablo
Audiencia en ocasión del 40º aniversario de fundación
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 27 de junio de 2011 (ZENIT.org).- A continuación les ofrecemos el texto del discurso pronunciado por el Papa el pasado sábado por la mañana, al recibir en audiencia a los socios de la Asociación Santos Pedro y Pablo, en el 40º aniversario de la sociedad.

* * * 

¡Queridos amigos de la Asociación Santos Pedro y Pablo!

¡Os saludo con alegría y con afecto! Estoy muy contento de encontrarme con vosotros mientras estáis reunidos en ocasión del 40º aniversario de la sociedad: una conmemoración feliz, que invita al agradecimiento, al Señor antes que nada, y al amado Siervo de Dios Pablo VI, que tanto ha hecho para renovar el ambiente Vaticano según las exigencias contemporáneas. Saludo en particular al Presidente, el doctor Calvino Gasparini, y le agradezco sus corteses palabras; saludo al Asistente espiritual, monseñor Joseph Murphy, a los demás responsables y a todos los socios, como también a los ex-asistentes, entre los que están el cardenal Coppa, que nos honra con su presencia, y el cardenal Bertone, que cuando era un joven sacerdote fue ayudante formador de la entonces Guardia Palatina. En el altar del Señor y la tumba de San Pedro, elevamos en este momento un especial recuerdo por todos los que, en estos 40 años, se han sucedido en la dirección de la Asociación y que con dedicación han sido parte de ella. A todos los que, de ellos, han dejado este mundo, que el Señor les dé la paz y la bienaventuranza de su Reino.

También en mi ánimo, al reunirme con vosotros, domina el sentimiento de reconocimiento, y está dirigido a vosotros, por el servicio que ofrecéis, sobre todo por el amor y el espíritu de fe con el que lo desarrolláis. Vosotros dedicáis parte de vuestro tiempo, armonizándolo con los compromisos de familia y sustrayéndolo, a menudo, de vuestro ocio, para venir al Vaticano y colaborar con el buen orden de las celebraciones. Además dais vida a numerosas iniciativas caritativas, en colaboración con las religiosas Hijas de la Caridad y con las Misioneras de la Caridad. Estos compromisos exigen una motivación profunda, que se renueva siempre, gracias a una intensa vida espiritual. Para ayudar a los demás a rezar, es necesario tener el corazón dirigido a Dios; para pedir el respeto a los lugares santos y a las cosas santas, es necesario que vosotros mismos tengáis el sentido cristiano de la sacralidad; para ayudar al prójimo con verdadero amor cristiano, tenemos que tener un ánimo humilde y una visión de fe. Vuestra actitud, a menudo sin palabras, constituye una indicación, un ejemplo, un reclamo, y como tal, también tiene un valor educativo.

Se presupone en todo esto vuestra formación personal; y deseo deciros que por esta, como por todo lo que hacéis, os estoy particularmente agradecido. La Asociación Santos Pedro y Pablo, como toda auténtica asociación eclesial, antes que nada, se propone la formación de sus miembros, nunca como sustitución o alternativa de las parroquias, sino de forma complementaria respecto a ellas. Por esto, me complace que forméis parte de vuestras comunidades parroquiales y que eduquéis a vuestros hijos en el sentido de la parroquia. Al mismo tiempo, me complace el hecho de que la Asociación sea, en su justa medida, exigente en el prever específicos periodos formativos para los que desean ser socios efectivos, y ofrezca regularmente momentos oportunos en apoyo de la perseverancia.

Un pensamiento particular dirijo a quienes, esta mañana, han pronunciado la solemne Promesa de fidelidad; espero que tengan siempre la alegría de sentirse discípulos de Cristo en la Iglesia, y les exhorto a que den un buen testimonio del Evangelio en todos los ámbitos de su vida. Siempre desde esta perspectiva, he apoyado, desde el principio, el proyecto de dar vida a un grupo juvenil. Saludo a los jóvenes con especial afecto, y les animo a seguir el ejemplo del Beato Pier Giorgio Frassati, amando a Dios con todo el corazón, gustando la belleza de la amistad cristiana y sirviendo a Cristo con gran discreción, en los hermanos más pobres.

Queridos amigos, os agradezco vuestros buenos deseos, y sobre todo, las oraciones en ocasión de mi 60º aniversario de Sacerdocio. El regalo que me habéis querido ofrecer, una bella casulla, me recuerda que soy, antes que nada, Sacerdote de Cristo, y me invita a acordarme de vosotros cuando celebro el Sacrificio redentor. ¡Gracias de corazón! Finalmente, quiero confiaros a todos a la Virgen María. Sé que en vuestra Asociación se venera con el título de Virgo Fidelis. ¡Hoy más que nunca se necesita la fidelidad! Vivimos en una sociedad que ha perdido este valor. Se exalta mucho el comportamiento de cambio, la “movilidad”, la “flexibilidad”, por motivos organizativos también legítimos. Pero ¡la calidad de una relación humana se ve en la fidelidad! La Sagrada Escritura nos muestra que Dios es fiel. Con su gracia y la ayuda de María, sed, por tanto, fieles a Cristo y a la Iglesia, preparados para soportar con humildad y paciencia el precio que comporta. Que la Virgo Fidelis os obtenga la paz en vuestras familias, ya que de ellas nacen auténticas vocaciones cristianas, al Matrimonio, al Sacerdocio y a la Vida consagrada. Por esto os aseguro un especial recuerdo en mi oración, mientras que de corazón os bendigo a todos vosotros y a vuestros seres queridos.

[Traducción del italiano por Carmen Álvarez,

© Copyright 2011 - Libreria Editrice Vaticana]

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