11.09.11

 

Ignacio Villota Elejalde es licenciado en teología, doctor en historia y presbítero diocesano en Bilbao. Pero también es el autor de uno de los artículos más directos contra el sacramento de la confesión tal y como la Iglesia Católica lo enseña y lo propone a todos sus fieles, sacerdotes incluidos. Dicho artículo fue publicado ayer en Noticias de Guipúzkoa.

Cito algunas perlas:

Muchos creyentes hoy siguen recibiendo el sacramento del perdón en celebraciones comunitarias que se ofrecen en muchas parroquias. Son celebraciones que encajan perfectamente en muchos sectores católicos que aceptaron plenamente el Vaticano II, y tuvieron una maduración de su conciencia moral.

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…la realidad del problema de este sacramento está en la crisis de una forma caduca y vetusta de celebrarlo. Precisamente, la exigencia de la manifestación explícita de los pecados desprestigia al sacramento de la penitencia, a veces llamado impropiamente de “la confesión". Tal desprestigio no ha sido solo por el hastío producido por exámenes de conciencia e interrogatorios humillantes que, en demasiadas ocasiones, buscaban el control de las mismas conciencias, y han dejado a veces secuelas nocivas para el espíritu. En el rechazo de la obligatoriedad de la confesión, ésta es la parte accidental. Lo sustancial es que los rectores de la Iglesia parecen obviar la gran evolución que el ser humano ha protagonizado en aspectos básicos de sus derechos inalienables y de su dignidad. Los creyentes no desprecian el sacramento del perdón. Lo pueden arruinar algunas formas o insistencias obsoletas.

 

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Durante muchos siglos, la Iglesia se había atribuido una autoridad absoluta sobre sus fieles y sus conciencias y, basándose en el principio de que “fuera de la Iglesia no hay salvación", puso en práctica una acción pastoral agobiante.

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… cuando, por el influjo de la Ilustración, nació la Modernidad, entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, la Iglesia, junto a las monarquías absolutistas, fue el faro que alumbró y guió todo el espíritu reaccionario de la época. El horizonte de las libertades y los derechos de la persona tardó demasiado tiempo en brotar en los recovecos de la teología y la pastoral eclesiales.

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La confesión explícita y obligatoria de los pecados graves o mortales, bajo penas gravísimas, no puede ser el peaje exigible para recibir de manos de un sacerdote el perdón de Dios. De ahí, en buena parte, el abandono masivo del confesionario en los tiempos actuales. En muchos espacios de la Iglesia no se ha perdido el sentido del pecado, sino que se ha redescubierto el valor supremo de la dignidad.

Bien, vaya por delante que lo que para este señor es poco menos que un tormento, la confesión de los pecados ante un sacerdote que ministra el perdón de Dios, es ni más ni menos que uno de los elementos que diferencia al catolicismo -y de paso a los ortodoxos- de los protestantes. Habiendo sido evangélico durante 8 años y medio, sé bien en qué consisten dichas diferencias. Y puedo afirmar que el sacramento de la confesión, tal y como la Iglesia ha determinado que se lleve a cabo, es una de las glorias del catolicismo. Es algo que, por sí solo, amerita dejar el protestantismo atrás para convertirse en católico. Sin embargo, este sacerdote pretende que se siga el camino contrario.

En la confesión no sólo recibimos el perdón de los pecados. Si el confesor es bueno y conoce al fiel, aprovecha la ocasión para ayudarle a encontrar aspectos de su vida que no están conformes a la voluntad de Dios y le da indicaciones pastorales necesarias para su santificación. Donde no hay confesión explícita de pecados difícilmente puede darse ni el perdón de los mismos ni una atención pastoral adecuada.

Villota Elejalde presenta una historia del sacramento de la confesión más bien torticera. Así la expresa el Catecismo de la Iglesia:

1447 A lo largo de los siglos la forma concreta, según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo, durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A este “orden de los penitentes” (que sólo concernía a ciertos pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica “privada” de la Penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.

Lo que el sacerdote de Bilbao propone no es volver a la práctica de la disciplina pública de los pecados mortales. ¿Se imaginan ustedes una confesión de toda una parroquia en la que un fiel dijera “yo he adulterado con Pepita", y otra afirmara “yo he fornicado con Antonio"? No, no es eso lo que quiere ese cura vasco. Lo que quiere es que la confesión pierda su verdadero sentido.

Dice el cura:

Muchos pensamos que la Iglesia no tiene ninguna autoridad para exigir la apertura de los pliegues más profundos de la conciencia. Es el recinto más sagrado de la persona, su propia mismidad, algo nunca susceptible de ser hollado ni manoseado.

Esa visión del sacramento de la confesión es perversa, fruto de una concepción maligna de lo que es la conciencia y lo que fue la intención de Jesucristo al dar a la Iglesia la autoridad para atar y desatar, para perdonar o retener los pecados. Si ese sacerdote cree eso, yo creo que muchos pensamos que la Iglesia no puede, bajo ningún concepto, mantener como sacerdote a quien ofrece una visión del sacramento de la confesión que es más propia del protestantismo que del catolicismo.

La pelota está ahora en el tejado del obispo de Bilbao, Mons. Mario Iceta. Ignacio Villota Elejalde es sacerdote de su diócesis. Se ha manifestado públicamente en contra de la doctrina católica sobre la confesión. No quiero ni pensar cuál es la situación espiritual de los fieles que son atendidos por ese presbítero y por todos los que están de acuerdo con él. Pero una cosa sí tengo clara: esto no puede quedar así.

Luis Fernando Pérez Bustamante

PD: Código de Derecho Canónico:
960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

961 § No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.