5.12.11

No basta con no ser hereje

A las 10:16 PM, por Guillermo Juan Morado
Categorías : General

 

La herejía es una cosa muy grave. El Código de Derecho Canónico la define así: “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma” (c. 751).

Para ser un buen católico y estar en plena comunión con la Iglesia y con su magisterio es imprescindible no ser hereje, pero no basta con ello. En una “Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales”, del 24 de julio de 1966, la Congregación para la Doctrina de la Fe, entonces presidida por el card. Ottaviani, observaba, señalándolo como un abuso en la interpretación del Vaticano II: “El magisterio ordinario de la Iglesia, sobre todo el del Romano Pontífice, a veces hasta tal punto se olvida y desprecia, que prácticamente se relega al ámbito de lo opinable”.

El 25 de julio de 1986, en una “Carta al R. D. Charles Curran”, firmada por el card. Joseph Ratzinger, se dice muy claramente: “En todo caso los fieles no están obligados a aceptar solo el Magisterio infalible. Están llamados a dar el religioso obsequio de la inteligencia y de la voluntad a la doctrina que el Supremo Pontífice o el Colegio de los Obispos, ejercitando el Magisterio auténtico, enuncian en materia de fe o de moral, incluso cuando no pretenden proclamarla con un acto definitivo. Usted ha rehusado siempre hacer esto”.

De un modo más general, años antes, el 15 de febrero de 1975, una “Declaración sobre dos obras del Profesor Hans Küng”, firmada por el card. Seper, reprocha a Hans Küng, diciendo que “compromete gravemente” su doctrina, “su opinión sobre el Magisterio de la Iglesia. En realidad [se añade] el autor no se atiene al concepto genuino de Magisterio auténtico”.

En esta misma línea, el 30 de noviembre de 2000 se le recuerda, entre otras cosas, al Prof. Dr. Reinhard Messner, que “el Magisterio no está por encima de la Palabra de Dios, sino que le sirve. Pero está por encima de las explicaciones de la Palabra de Dios, en cuanto juzga si esa explicación corresponde o no al sentido que transmite la Palabra de Dios”. La notificación la firma el card. Ratzinger.

Otros documentos, más amplios, son de gran importancia. Por ejemplo, la Declaración “Mysterium Ecclesiae” (24 de junio de 1973) y, más reciente en el tiempo, la Instrucción “Donum Veritatis” (24 de mayo de 1990). En esta última se precisa: “Aunque la doctrina de la fe no esté en tela de juicio, el teólogo no debe presentar sus opiniones o sus hipótesis divergentes como si se tratare de conclusiones indiscutibles. Esta discreción está exigida por el respeto a la verdad, como también por el respeto al pueblo de Dios” (n.27).

No quiere decir que las “divergencias” quepan sobre cualquier asunto. No. La misma Instrucción especifica diversos niveles de enseñanza con sus correspondientes grados de adhesión: pronunciamiento infalible, que pide un asentimiento de fe teologal; proposición de doctrinas de modo definitivo, que han de ser firmemente aceptadas y retenidas; magisterio auténtico no definitivo, que exige “un religioso asentimiento de la voluntad y de a inteligencia”, que no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que “debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe” (n.23). Y un cuarto grado, cuando el Magisterio interviene sobre asuntos discutibles. La norma es, en este caso, la voluntad de asentimiento leal.

El tema daría para mucho más, pero un post debe tener sus límites.

Guillermo Juan Morado.