19.12.11

Libertad religiosa en México: histórica y trunca reforma

A las 11:31 PM, por Andrés Beltramo
Categorías : Iglesia en América, Diplomacia y Política
Histórica. No puede calificarse de otro modo la reforma a la Constitución que acaba de aprobar la Cámara de Diputados de México y por la cual el derecho a la libertad religiosa goza ahora de la máxima tutela jurídica en ese país. Histórica pero trunca. Porque lo aprobado, aunque bueno, está muy lejos de lo propuesto. A los legisladores les tembló la mano o les ganaron intereses sectarios, lo cierto es que prefirieron sí reconocer ese derecho humano fundamental, pero con cortapisas.

Lo que podría haber sido un gran paso hacia una sociedad más civilizada y equitativa, terminó siendo un solo un pasito. Avance al fin. El pasado jueves 15 de diciembre el pleno de la cámara baja sometió a votación un proyecto de modificación al artículo 24 de la Constitución Nacional. El mismo, que permanece vigente al menos hasta que el Senado apruebe la citada reforma y esta sea ratificada por la mitad de los Congresos de los Estados de la República Mexicana, establece:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o una falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

En estos términos México no reconoce, a nivel constitucional, la libertad religiosa sino sólo una parte de ella ligada al creer y al practicar cultos. Pero el concepto de libertad de religión es mucho más amplio. Está compuesto por una serie de libertades muy precisas vinculadas a la conciencia, a la capacidad de reunión y organización, a la posibilidad de expresarse, de enseñar, de realizar proselitismo y de ser elegido ministro de culto.

Una ley que no tome en cuenta estos elementos simplemente se queda corta. Por eso bien pensó el diputado José Ricardo López Pescador, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en presentar un proyecto de reforma al artículo 24 durante la sesión del 18 de marzo de 2010. Teóricamente su propuesta fue la votada el jueves 15, aunque no toda.

Porque su primera iniciativa consideraba tres elementos: reconocía el derecho de todo individuo a la libertad de conciencia y de religión; derogaba el pasaje según el cual los actos de fe públicos debían tener un permiso especial; y establecía que el Estado debía respetar el derecho de los tutores legales para garantizar que sus hijos reciban educación religiosa y moral, de acuerdo con sus propias convicciones.

Esa constituía una verdadera “revolución copernicana”. Pero si uno lee la minuta del proyecto de decreto autorizado finalmente la semana pasada, advierte que la reforma original fue recortada, corregida y adicionada, para quedar así:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho a participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

En resumen: sí a la libertad religiosa, pero con salvedades. Nada de mezclar política con espiritualidad, a la sazón de los “laicistas” a ultranza. Nada de respetar la decisión de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y, mucho menos, pensar en la liberalización de los actos públicos de carácter religioso, los cuales permanecerán ahora y siempre bajo la jurisdicción estatal.

Si la votación arrojó estos resultados fue, ante todo, porque el debate en torno al Estado laico y la libertad religiosa en México aún padece rancias contaminaciones ideológicas. El garantizar esta última, como estaba planteado en el proyecto original del diputado López Pescador, no significaba ni privilegio ni discriminación alguna sino sólo el reconocimiento a un derecho fundamental de todos los ciudadanos: ejercer o no la religión. Ateos incluidos.

Tampoco implicaba cambio al artículo 3 de la Constitución, que consagra la educación estatal laica y ajena a cualquier doctrina religiosa. De hecho el asegurar que los padres decidan la instrucción para sus hijos según sus convicciones no necesariamente obligaba a que esta tuviera lugar en las aulas de las instituciones públicas.

Mucho menos pretendía condicionar el establecimiento de un sistema legal de objeción de conciencia ni abría la posibilidad a que los ministros de culto accedan a puestos de elección popular. Es decir, todos los postulados del (obsoleto) laicismo mexicano estaban a salvo. De todos modos los beneméritos legisladores no se fiaron y sacaron una “mini-reforma”. Algo es algo, pero no es todo. Al menos en México creer todavía tiene límites, siempre republicanos.