13.01.12

 

El Supremo de los Estados Unidos ha emitido una sentencia histórica por la cual las iglesias -y resto de grupos religiosos- pueden despedir a aquellos empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. En España una ex-profesora de religión católica acaba de conseguir en los tribunales que se le paguen los sueldos que no ha percibido desde el 2001, cuando el obispado de Almería decidió no renovar el permiso para que enseñara esa asignatura. La razón es que se había casado por lo civil con un divorciado. Por tanto, desde el punto de vista de la moral católica, esa mujer era, y es, una adúltera.

El Supremo de EE.UU alega que “el interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión“. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defienden el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

TSJA ha confirmado que la no renovación de la profesora “única y exclusivamentepor haberse casado por lo civil con un divorciado, “un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada, supone no sólo una “vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica“, sino también un “trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad“.

Para que nos hagamos una idea de la barbaridad a la que nos pueda llevar esa sentencia, podemos imaginarnos que en vez de esa profesora nos encontráramos con un sacerdote que decide casarse por lo civil y a la vez permanecer como sacerdote. La Iglesia no podría despedirle exactamente por las mismas razones. Y si además se casa con un señor, idem de idem.

El Supremo de EEUU reconce que había dos principios que entraban en colisión. Y la elección ha sido clara: “para nosotros la primera enmienda es la que decanta la balanza“. Esa primera enmienda prohíbe que el poder legislativo haga ley alguna con respecto a la adopción de una religión o haga ley alguna que prohíba la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión, o de petición.

En la Constitución española tenemos recogido el derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a sus valores. Los padres católicos, por tanto, deberían tener derecho a que sus chavales reciban clase de religión católica de parte de las personas que la propia Iglesia considere más adecuadas. Pero ocurre también con otras confesiones religiosas. El criterio de selección de profesores lo establecen las propias confesiones. Es una cuestión de sentido común. E igual debe de ocurrir con el criterio de remoción. De lo contrario llegaríamos a situaciones realmente dantescas. Por ejemplo, el de que un profesor de religión católica se convirtiera al Islam y siguiera dando clase de esa asignatura. O el que un profesor de religión islámica se convirtiera en evangélico y siguiera dando clase como si no hubiera pasado nada.

El problema es que en este país el sistema político-judicial ha decidido que el derecho a la educación y a la libertad religiosa está por debajo de prácticamente cualquier otro derecho. Tampoco tiene nada de particular que así sea. Dado que el primero de los derechos, el de la vida, es ya inexistente, cualquier otro derecho fundamental estará sujeto al capricho y la arbritariedad de nuestra casta política y judicial. Si alguien cree que un sistema así es legítimo a los ojos de la fe católica, es que tiene un serio problema de comprensión de lo que es dicha fe.

Luis Fernando Pérez Bustamante