Una práctica legal contra los Derechos Humanos. Comunicado de Justicia y Paz sobre los Centros de Internamiento para Extranjeros


 

Comunicado de la Comisión General de Justicia y Paz de España ante la práctica de la detención, el internamiento y la expulsión forzosa de inmigrantes y la situación de los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE).

Las tres muertes que han tenido lugar recientemente en varios Centros de
Internamiento de Extranjeros en España han puesto bajo la atención de los medios de comunicación una realidad muy poco conocida por la opinión pública: la práctica de la detención, el internamiento y la expulsión forzosa de inmigrantes de nuestro país por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

De acuerdo con la legislación que se ha ido promulgando desde mediados de los años 80 en España, como en otros países de nuestro entorno, la entrada o permanencia en el territorio del Estado sin los permisos administrativos necesarios es sancionada legalmente con multa o con expulsión del país. También se sanciona con la expulsión llevar a cabo actividades delictivas o ilegales. La sanción de expulsión conlleva, al mismo tiempo, la prohibición de entrada en nuestro país en determinados períodos. Conforme a esta normativa, las autoridades españolas proceden diariamente a la expulsión de numerosas personas.

Pero lo que es realmente muy desconocido públicamente es que la legislación española, como la de otros países europeos, permite a las autoridades administrativas competentes, con autorización del juez, internar en centros de detención a aquellas personas sobre las que recae un procedimiento de expulsión, no como sanción, sino con el fin de garantizar que dicha expulsión se llevará a cabo.

La estancia en estos centros de detención, los denominados Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) sólo puede tener lugar mientras se tramita el procedimiento de expulsión y con un plazo máximo de sesenta días, al final del cual los afectados deben ser expulsados o puestos en libertad. La realidad es que una parte de los internos (la Administración no facilita cifras) son expulsados y los otros son puestos en libertad por imposibilidad de practicar la expulsión dentro del plazo establecido o por motivos diversos (legales,técnicos, burocráticos…).

¿Es ésta una práctica moralmente aceptable? Desde nuestro punto de vista resulta muy dudosa la justificación de una medida como es la privación de libertad hasta sesenta días de las personas sometidas a un proceso de expulsión por una cuestión puramente administrativa como es el simple hecho de no tener autorización de estancia en España.

Tenemos serias dudas de que sea proporcionado y justo privar de un derecho humano fundamental y básico, como es la libertad y, además, durante un período tan largo de tiempo, a personas que no han cometido ningún delito ni ninguna acción que conlleve daño social o a terceros, y que simplemente aspiran a vivir mejor o con dignidad.

En todo caso, lo más preocupante es la forma en la que se practica en nuestro país el
internamiento de los extranjeros en proceso de expulsión. Numerosas instituciones, como el mismo Defensor del Pueblo, Colegios de Abogados y ONG nacionales e internacionales han denunciado, repetidamente y desde hace años, las graves deficiencias de estos centros:

- Su inadecuada e injustificada concepción como prisiones, que determina un
restrictivo régimen de vida de los internos, similar al penitenciario.

- La falta de una regulación adecuada del régimen de vida y derechos de los internos (como exige la Ley) sin un verdadero control judicial para tutelarlos.

- La insuficiente atención sanitaria y, en algunos casos, bajo condiciones de higiene insatisfactorias.

- La falta casi total de atención social, psicológica o religiosa a unas personas que se encuentran en una situación angustiosa, que ha llevado algunas veces al suicidio.

- La inadecuada atribución a funcionarios de policía de competencias relacionadas con los internos que deberían realizar trabajadores sociales y otros profesionales.

- La absoluta falta de transparencia sobre lo que sucede en su interior, donde se
deniega el acceso a entidades sociales que podrían prestar una valiosa atención a
las personas internadas.

- La total ausencia de actividades culturales o de ocio en los centros, que lleva a los internos a una perjudicial ociosidad durante toda su estancia, cosa que agrava su
malestar.

- Las restricciones injustificadas para comunicarse con los familiares o con el
exterior.

- Las dificultades para obtener una adecuada defensa y orientación jurídica, sumadas a la mala información que reciben sobre su situación, y el sufrimiento por la incertidumbre de no saber si finalmente serán expulsados ni en qué momento.

Finalmente, las denuncias de malos tratos, arbitrariedades y trato desconsiderado
que, demasiado a menudo, reciben los internos por parte de los funcionarios
responsables de su custodia.

En consecuencia, consideramos que la situación actual en los centros de internamiento de extranjeros no es compatible con las garantías propias de un Estado Democrático y de Derecho ni respetuosa con la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Es por ello que nos unimos a las numerosas voces, entre ellas organizaciones católicas como Caritas y Pueblos Unidos, que reclaman al Gobierno español que se cierren estos Centros de Internamiento o, en su defecto, se usen de modo excepcional y el menor tiempo posible, se apruebe un reglamento regulador que corrija todas estas deficiencias, tal y como exige la Ley, y que se tomen todas las medidas adecuadas para que en estos centros se respete plenamente la dignidad y los derechos de las personas que están internadas.

En este sentido, hacemos también nuestras las palabras de la reciente nota de la Comisión Episcopal de Pastoral de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española, que reclama que “se garantice la atención religiosa adecuada, fluida, regularizada y permanente en los Centros de Internamiento de emigrantes y refugiados, en donde no pocos ven una excepcionalidad jurídica” y que “mientras existan, confiamos que sean utilizados de modo excepcional, y que en todo caso se vele por las condiciones de vida de los internos, y reciban la asistencia y el apoyo previstos en la ley”.

Finalmente, queremos expresar nuestro deseo de que, tanto en el Parlamento como en la opinión pública, se abra un debate en profundidad sobre la existencia de estos centros y la legitimidad de la detención, el internamiento y la expulsión de extranjeros, que prevé actualmente la legislación española.