La Iglesia no quiere que dé clase de religión

Un juzgado de lo social de Almería decidirá como ejecutar el fallo del caso de Resurrección Galera

 

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería acoge este miércoles la segunda sesión de la comparecencia para resolver cómo se ejecuta el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera y el pago de los salarios atrasados desde el curso 2001-2002 en el que fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado. La Fiscalía deberá aportar un informe que el juez estima necesario para poder adoptar una decisión mientras que el Ministerio de Educación (MEC) deberá precisar si existen plazas disponibles en el sistema o, por el contrario, es «imposible» hacer efectiva la readmisión de Galera en las mismas condiciones que regían hace once años.

11/04/12 9:52 AM


(EP) El juez ha instado a la letrada de la docente a que presentase a la sala un cómputo de la cuantía total que debería percibir su patrocinada en concepto de salarios atrasados. Cabe recordar que en la primera sesión, el Obispado de Almería comunicó a las partes la interposición de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia que declaró la nulidad del despido y solicitó que se aplazase la ejecución, un extremo que fue denegado por el magistrado Juan Carlos Aparicio.

En su recurso de amparo el Obispado argumenta, como sostuvo ante el TSJA, que le asiste el derecho reconocido por tratados internacionales y por el propio Constitucional como a "todas las confesiones religiosas" a designar a los profesores por su "idoneidad" y pide que al TC que se pronuncie sobre la "cuestión de fondo". Alude, en esta línea, a un proceso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pendiente de resolver contra una sentencia del Constitucional que se pronunció "en sentido contrario" al caso de Galera en un supuesto "muy similar".

El MEC ratificó ese mismo día un informe de la Abogacía del Estado que indica que el fallo sólo le obliga al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio. Justificó, asimismo, en el citado escrito la no readmisión porque, para ello, "hubiera sido necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario eclesiástico.

Argumentó el ministerio que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se debía producir en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo podría "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Galera en los cursos posteriores.

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA por la diócesis almeriense.

En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el carácter "surrealista" de la problemática que planteaba el caso ya que, según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a quien considerase más idóneo".

En esta línea, sostenía que la sala se veía "compelida, por la forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que "podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.