24.05.12

El cura "protestante" de La Solana

A las 11:38 AM, por Luis Fernando
Categorías : Anti-magisterio, Actualidad, Obispos españoles

 

Manuel Infante es el párroco de la parroquia de San Juan Bautista de la Concepción en La Solana, Ciudad Real. Acaba de pronunciar una charla sobre la participación de las mujeres en la Biblia en la sede de la Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural. Entre las cosas que dijo están los típicos tópicos sobre el machismo en la cultura hebrea, la Iglesia, etc. Ahora bien, la cosa llega a mayores cuando el cura se pronuncia sobre el sacerdocio femenino. Entonces va y suelta lo siguiente:

No he encontrado razones teológicas profundas para pensar que una mujer no tiene cualidades o capacidad para ser sacerdote.

En esa simple frase se dan dos circunstancias que sirven para asegurar, sin temor a equivocarnos gravemente, que este sacerdote no ha acabado de entender bien lo que es el catolicismo o lo entiende pero lo rechaza:

1- Pone en práctica el libre examen. Es decir, “yo examino la Revelación y llego a mis propias conclusiones personales".

2- Se opone públicamente al magisterio de la Iglesia, que sobre el tema del sacerdocio femenino se ha pronunciado ya de forma infalible y definitiva.

Dejemos las cosas claras. Ambos puntos son propios del protestantismo, no del catolicismo. Esto no es discutible. Es así. Como que el sol sale por el este y se pone por el oeste, el catolicismo rechaza el libre examen y acepta la autoridad del magisterio sobre todo aquello que pertenece al depósito de la fe, mientras que en el protestantismo el libre examen figura en su ADN desde su “concepción”. De hecho, conforma todo su desarrollo doctrinal y “eclesial” posterior.

Alguien podrá creer que el sacerdocio femenino es una cuestión abierta y, por tanto, opinable. Pues bien, lasciate ogni speranza. La Iglesia Católica ya se ha pronunciado sobre esa cuestión de forma definitiva e infalible por medio de su magisterio ordinario. En el año 1976 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó la declaración “Inter insigniores” en la que se explicaban todas las razones teológicas que llevan a la Iglesia a no aceptar la ordenación sacerdotal de las mujeres.

Posteriormente, en el año 1994, el Papa Juan Pablo II publicó la carta apostólica “Ordinatio sacerdotalis”, que concluía con la siguiente declaración solemne:

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

A pesar de la claridad y la contundencia del magisterio pontificio, un grupo de fieles elevaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe una pregunta sobre “si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe“. La respuesta fue igualmente clarificadora:

Sí.

Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la Reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de octubre de 1995, en la fiesta de los Santos Simón y Judas.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Queda claro, pues, que no hay la más mínima posibilidad de que la Iglesia acepte en un futuro aquello que infaliblemente ha declarado como no posible. De ocurrir tal cosa, la Iglesia estaría renunciando a su propia condición de intérprete infalible de aquello que pertenece al depósito de la fe, lo cual es imposible.

Habrá católicos a quienes no convenzan las razones del magisterio. Pues bien, si no las aceptan por convencimiento personal, que las acepten por fe y por obediencia. Ser católico es mucho más que acatar las enseñanzas de la Iglesia, pero no se puede ser católico sin acatar dichas enseñanzas. No hace falta ser doctor en teología para entender eso. Basta el sentido común.

La cuestión del sacerdocio femenino está en el grado inmediatamente anterior al dogma de fe. Es decir, lo único que todavía no se aplica es el anatema -excomunión- a quien defienda que las mujeres pueden acceder al sacerdocio. Pero como quiera que la doctrina requiere un “asentimiento definitivo", toca explicar que el Código de Derecho Canónico dictamina lo siguiente:

Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

Y

Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.

Bien, siendo bastante evidente que el sacerdote Manuel Infante ha incurrido en el delito canónico que indican esos cánones, solo cabe esperar que su obispo, Mons. Antonio Ángel Algora Hernando, obre en consecuencia. Al obispo le ruego que pida a su párroco una retractación pública de su error. Eso sería lo ideal. Y de no producirse tal retractación, ruego al obispo que defienda la sana doctrina aplicando la pena justa que indica el derecho canónico.

En este caso, no creo que sea bueno para nadie el silencio de la autoridad episcopal. Y si no actúa el obispo de Ciudad Real, deberemos pedir que lo haga Roma. No es nada personal contra ese sacerdote. Es algo personal a favor de la sana doctrina, de la autoridad del Magisterio, del bien común de todos los fieles, que tienen derecho a ser educados y formados según lo quiere la Santa Madre Iglesia y no según el parecer particular de sacerdotes, religiosos, teólogos y seglares catequistas.

Luis Fernando Pérez Bustamante