Decreto con fecha de 20 de junio

El Santuario diocesano de San Juan de Ávila en Montilla es elevado al rango de Basílica Pontificia

 

El Papa Benedicto XVI ha elevado el Santuario diocesano de San Juan de Ávila (antigua iglesia de La Encarnación, de los PP. Jesuitas) de Montilla a la categoría de Basílica Pontificia Menor. El decreto lleva fecha del 20 de junio de 2012, y está firmado por el Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el cardenal español Antonio Cañizares Llovera. El cardenal ha contribuido notablemente a la declaración de Doctor de la Iglesia Universal para san Juan de Ávila.

20/06/12 9:09 AM


Córdoba/InfoCatólica) Montilla acogerá el próximo lunes 25 de junio al Cardenal Cañizares acompañado por el Obispo de Córdoba, Mons. Demetrio Fernández, a las 20:00 horas, en el Ayuntamiento de la localidad y recorrerá a pie el camino hasta la nueva Basílica Pontificia en Montilla. Allí, se celebrará la Solemne Eucaristía de Acción de Gracias por esta concesión pontificia que honra a la Diócesis de Córdoba y, particularmente, a la ciudad de Montilla donde está el sepulcro del próximo Doctor de la Iglesia Universal.

Tipos de Basílicas: mayores y menores

El término Basílica proviene del griego y significa originariamente «casa real». Se trata por tanto, de una palabra que designaba un majestuoso edificio público, que en las civilizaciones griega y romana se destinaba comúnmente a ser sede de un tribunal de justicia.

La palabra Basílica entró a hacer parte del argot católico cuando varias de estas construcciones se convirtieron en templos cristianos.

Asimismo, se conocen dos tipos de basílicas: mayores y menores. Las mayores son pocas, particularmente las 4 basílicas papales romanas (San Juan de Letrán, San Pedro, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros), aunque también se consideran basílicas papales San Lorenzo Extramuros y la Iglesia de San Francisco, en Asís, pues tiene altar Papal y trono.

Alrededor de las Basílicas Mayores se encuentran las Basílicas Menores, más de 1.500 en todo el mundo.

Para que un templo pueda alcanzar el título de basílica, por medio de un Breve Apostólico, se deben cumplir varios requisitos. Por un lado, debe ser un templo de regio esplendor, con arquitectura destacada, así como un foco espiritual de una comunidad que es Santuario para la multitud de devotos que acuden a él, porque bajo sus bóvedas, posea un tesoro espiritual y sagrado.

Legislación para Basílicas Menores

De acuerdo al Decreto de la Sagrada Congregación de los Ritos, de fecha del 6 de junio de 1968, firmado por el entonces prefecto Card. Benno Gut (AAS 60, 536-539), es requerido que el templo destinado a ser Basílica Menor sea amplio y artístico, que esté consagrado, que tenga culto digno y solemne, con participación activa del pueblo y ‘Schola Cantorum', y número suficiente de sacerdotes para la frecuente predicación y ministerios sacramentales, así como que se promueva en la Basílica la instrucción religiosa mediante conferencias e iniciativas similares y que se distinga por el estudio y divulgación de los documentos del magisterio del Sumo Pontífice, en cuya fachada deben colocarse sus insignias.

En la misma Basílica han de celebrarse con singular solemnidad: la fiesta de la Cátedra de San Pedro (22 de febrero), la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y el aniversario de la elección del Papa. Además, según la oportunidad, sobre todo en los días festivos, debe celebrarse una Misa en lengua latina, ora rezada, ora cantada, ejecutando con peculiar cuidado las melodías gregorianas o la polifonía sagrada.

En el decreto ‘De titulo Basilicae Minoris' emitido por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 9 de noviembre de 1989, se refieren los requisitos vigentes para la concesión del título de Basílica Menor.

Allí se establece que la erección de un templo en Basílica menor «significa su relación particular con la Iglesia romana y el Sumo Pontífice».

El templo propuesto como basílica menor debe destacarse como un centro de liturgia activa y pastoral, especialmente a través de las celebraciones de la Santísima Eucaristía, la Penitencia y de los otros sacramentos, en el cual las celebraciones constituyan un ejemplo para los demás debido a su preparación y realización de acuerdo a las normas litúrgicas y con la participación activa del pueblo de Dios. Igualmente, la iglesia debe gozar de un cierto renombre en toda la diócesis.

A medida que avanza el año litúrgico, las celebraciones de las distintas estaciones deben llevarse a cabo de una manera digna de elogio, un número adecuado de sacerdotes, ellos deben estar asignados a la atención litúrgica y pastoral de la Iglesia, especialmente para la celebración de la Eucaristía y la penitencia.