12.08.12

 

José Manuel Vidal, director de Religión Digital, ha escrito un artículo para defender a quienes no tienen defensa, para reinvindicar a quienes, en mi opinón, deberían de haber sido disciplinadas hace tiempo por su pertinaz oposición al Magisterio de la Iglesia en temas tan delicados como el aborto, la contracepción, las relaciones homosexuales y la cuestión de la ordenación sacerdotal, que como el Beato Juan Pablo II dijo, atañe a “la misma constitución divina de la Iglesia“.

Dice Vidal:

No cuestionan dogmas, sólo piden una Iglesia que no discrimene a la mujer y que, por lo tanto, le permita el acceso al sacerdocio. Con todos los honores y todas las de la ley. Porque la prohibición del sacerdocio femenino no es un dogma, por mucho que algunos consideren que Juan Pablo II cerró la cuestión. Lo que un Papa cierra otro lo puede abrir. Ejemplos sobrados hay en la historia reciente de la Iglesia.

Y al decir eso, demuestra una ignorancia supina. Los Papas pueden abrir y cerrar lo que les dé la real gana -obviamente no caprichosamente- en cuestiones disciplinares. Es decir, un Papa podría decretar mañana mismo, o dentro de diez años, que el celibato no es un requisito obligatorio para ser ordenado sacerdote en la Iglesia de rito latino. Es altísimamente improbable que tal cosa ocurra en lo que queda de historia de la Iglesia antes de que Cristo vuelva, pero tal medida entra dentro de la potestad del Vicario de Cristo.

Sin embargo, ningún Papa puede negar o cambiar sustancialmente una doctrina que pertenezca al depósito de la fe y que haya sido definida infaliblemente. No toda doctrina que cumpla con esas características es dogma de fe, en el sentido de que su negación pertinaz no acarrea el anatema inmediato y la excomunión, pero el grado de certeza y de firmeza de la misma es tal que no admite su revocación.

¿Cuál es el grado de la doctrina que afirma que el sacramento del orden sacerdotal está reservado solo para los varones? Pues primero leemos lo que escribió el Papa Juan Pablo II en su carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis. Su último punto es muy contundente:

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Nótese que el propio Papa advierte que no estamos ante una cuestión disciplinar. Esto no es el celibato, señores míos. Esto es algo que afecta a la esencia misma de la propia Iglesia. Y siendo así, la declaración de Juan Pablo II tiene todas las características propias de una declaración ex cathedra irreformable pero no nueva, ya que lo que él decreta lo ha enseñado previamente la Iglesia de forma infalible.

Esto no lo digo yo. Lo dice la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a quienes preguntaron precisamente sobre la Ordinatio Sacerdotalis. La respuesta es clara y rotunda:

Después de la publicación de la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, algunos teólogos, diversos grupos de sacerdotes y religiosos, como también algunos ambientes y asociaciones del laicado católico han manifestado reacciones problemáticas o negativas en relación con dicho documento pontificio, poniendo en discusión el carácter definitivo de la doctrina sobre la inadmisibilidad de las mujeres al sacerdocio ministerial y la pertenencia de esa doctrina al depósito de la fe.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado necesario disipar las dudas y reservas al respecto mediante el Responsum ad dubium, que el Santo Padre ha aprobado y ordenado su publicación y que es del siguiente tenor:

Respuesta a la pregunta acerca de la doctrina contenida en la Carta Apostólica “Ordinatio Sacerdotalis”

Pregunta: Si la doctrina, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis como dictamen que debe considerarse definitivo, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.

Respuesta: Afirmativa.

Esta doctrina exige un asentamiento definitivo puesto que, basada en Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 25, 2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32) ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascripto Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de octubre de 1995.
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Tarsicio Bertone
Arzobispo emérito de Vercelli

En la web del Vaticano se puede ver otro documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la carta apostólica del Beato Juan Pablo II. Cito un párrafo que me parece fundamental para que todo el mundo entienda que este asunto no va a cambiar jamás:

Ante este preciso acto magisterial del Romano Pontífice, explícitamente dirigido a toda la Iglesia Católica, todos los fieles tienen el deber de prestar su asentimiento a la doctrina enunciada. Y a este propósito, la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Papa, ha dado una respuesta oficial sobre la naturaleza de ese asentimiento. Se trata de un pleno asentimiento definitivo —es decir, irrevocable—, a una doctrina propuesta infaliblemente por la Iglesia. En efecto, como explica la Respuesta, este carácter definitivo deriva de la verdad de la misma doctrina porque, fundada en la Palabra de Dios escrita y constantemente mantenida y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario universal (cfr. Const. Lumen gentium, 25). Por eso, la Respuesta afirma que esta doctrina pertenece al depósito de la fe de la Iglesia. Se debe subrayar, pues, que el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la Carta Ordinatio sacerdotalis. En esa Carta, como también explica la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Romano Pontífice, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, ha confirmado la mencionada doctrina mediante una declaración formal, enunciando de nuevo quod semper, quod ubique et quod ab omnibus tenendum est, utpote ad fidei depositum pertinens. En este caso, un acto del Magisterio ordinario pontificio, por sí solo y en sí mismo no infalible, atestigua el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia.

A quienes se niegan a aceptar en su fuero interno una doctrina perteneciente a la fe católica que ha sido definida infaliblemente por el Magisterio, de poco vale mostrarles que esa doctrina jamás podría ser cambiada. Les da igual que se les cite incontables documentos magisteriales. Con decir “un Papa puede cambiar eso” tienen suficiente. Pero al decir tal cosa, demuestran no tener ni repajolera idea de lo que es un Papa, de cuál es su función en la Iglesia y de cuál es la relación entre la Escritura, la Tradición y el Magisterio, incluso en su más alto grado como es el caso del pontificio.

Las monjas rebeldes de EE.UU deberían tener dos opciones. O aceptar, por gracia, lo que la Iglesia enseña -Dios lo haga posible- o coger la puerta y largarse. Y si no quieren largarse, creo que lo mejor sería secularizarlas. Me temo que no ocurrirá nada de eso. Sospecho que a pesar de que Roma ha intervenido, finalmente se optará por dejar que la biología cumpla el papel que no se ha querido que ocupe el código de derecho canónico. Ojalá me equivoque. Ojalá se impida que la heterodoxia siga campando a sus anchas entre el rebaño del Señor pastoreado por Pedro. No podemos ser verdadera luz del mundo si permitimos que las tinieblas del error acampen entre nosotros. Al menos así lo creo. Si en algo me equivoco y voy contra el magisterio de la Iglesia, téngase por no dicho.

Luis Fernando Pérez Bustamante