Casada por lo civil con un divorciado

El obispado de Almería comunica a Resurrección Galera que no tiene la «missio canonica» para dar clase de religión católica

 

El Obispado de Almería ha comunicado a la profesora Resurrección Galera, a la que en 2001 no se le renovó el contrato por decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse con un divorciado, que no tiene su visto bueno para dar clase de religión. El Obispado ha remitido a la docente un escrito en el que se le informa de que no cuenta con la «missio canonica» que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.

06/09/12 8:35 AM


(Efe) En declaraciones a Efe, el abogado que representa al Obispado, Luis Docavo, ha apuntado que el escrito informa a Galera de que no tiene la aprobación de la autoridad eclesiástica «para futuros cursos», si bien ha eludido dar más detalles al respecto.

El Obispado presentó hace unos meses un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».

El abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha asegurado a Efe que el escrito remitido a la docente no afectará al procedimiento judicial, si bien ha remarcado que, mientras la Justicia no diga lo contrario, Educación no puede contratar a un profesor de religión sin la propuesta previa de la autoridad eclesiástica, como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.

El Obispado se mantiene a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resuelva los recursos del Ministerio y la docente contra el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ordenaba su readmisión y el pago de los salarios que dejó de percibir.

El juzgado declaró la nulidad del despido en mayo del pasado año después de que el TC concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

No obstante, el auto de ejecución, dictado a finales del pasado abril y que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto (fecha en que finalizaba el pasado curso), no satisfizo las pretensiones de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como a las cuantías a percibir.

Finalmente, la profesora no fue llamada a las aulas y el litigio se trasladó al TSJA, que ahora deberá resolver sendos recursos de suplicación.

La letrada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, mantiene que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.

En cambio, el abogado del Ministerio defiende que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.

Además de su readmisión, el juez estableció en el auto de ejecución que el Ministerio debía abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado, ya que consideró que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros).