Católicos
18 de octubre del 2012

¿Cómo obtener la Indulgencia Plenaria extraordinaria por el Año de la fe? Lea el Decreto de la Penitenciaría Apostólica

La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas decreta que se pueden conseguir si se cumples diversos requisitos, como participar en tres momentos de predicación o tres actos sobre el Concilio Vaticano II, si se peregrina a determinados lugares y se participa en una creremonia, en determinados días, si se participa en la Eucaristía o en la liturgia de las horas, o en un día libre si se visita un baptisterio y se renuevan las promesas.


 

Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:

A) Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo;

B) Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen allí en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

C) Cada vez, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe, que participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

D) Un día, elegido libremente, durante el Año de la fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.
Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles que la reciban devotamente.