La defensa de la vida en la Ley del Aborto

 

Hay que informar a la mujer «específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo», pero esto se incumple en varias comunidades, incluso gobernadas por el PP, como la mía, La Rioja, donde sólo se permite incluir propaganda a favor del aborto en el sobre destinado a las mujeres que desean abortar

30/12/12 11:50 AM


Cuando se publicó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como la Ley del Aborto, una señora me dijo que la entonces nueva Ley estaba a favor de la vida, y, efectivamente, encontré varios textos que parecían darle razón.

El párrafo inicial del Preámbulo de la Ley es perfectamente asumible: «El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales». Totalmente de acuerdo.

Pero poco más allá encontramos en el Preámbulo ya la primera perla: «La Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de la última generación. (aviso al lector; éstos casi todos son abortivos), cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos». Traducida esta jerigonza al español, la mejor manera de prevenir y evitar abortos, es hacerlos. Una vez perpetrado el aborto, no hay posibilidad de seguir cometiéndolo, por lo menos hasta que haya otro embarazo.

Esta parte I del Preámbulo finaliza así: «Establece, asimismo, una nueva regulación de la interrupción voluntaria fuera del Código Penal que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal». Siempre se aprenden cosas nuevas: la mejor manera de defender los derechos de la vida prenatal, es matarla.

En la parte II del Preámbulo leemos nuevamente: «la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, aboga por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico». Y un poco más adelante: «La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada». Éste es el núcleo del problema: el derecho del feto a vivir queda subordinado al derecho de la mujer a matarlo, que para el legislador, es un derecho fundamental de ella.

Prosigue el texto: «La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella. La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir información antes y después de la intervención». Este punto se regula más ampliamente en el artículo 16, en cuyo apartado 4 se dice que hay que informar a la mujer «específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo», pero esto se incumple en varias comunidades, incluso gobernadas por el PP, como la mía, La Rioja, donde sólo se permite incluir propaganda a favor del aborto en el sobre destinado a las mujeres que desean abortar, y no la que desearían entregar las Asociaciones Pro-Vida.

De todos modos la línea de la Ley es muy clara. Le basta para ello una sola frase, la del artículo 3, apartado 2: «Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida»; con ella pretenden transformar el abominable crimen del aborto (cf, Gaudium et Spes nº 51) en un derecho y se hacen así acreedores a una durísima condena de Jesucristo (ver Jn 8,31-47, especialmente el versículo 44), que me ahorra cualquier otro juicio.

 

Pedro Trevijano, sacerdote