18.12.13

 

Vivimos un tiempo de cierta convulsión debido a la avalancha de interpretaciones, razonables o no, que surgen de cualquier cosa que proceda de Roma, sea de boca del Santo Padre o de alguno de sus colaboradores. Muchos fieles se ven inmersos en un remolino de titulares espectaculares que a veces hacen pensar y esperar falsamente que la Iglesia está a punto de convertirse en algo esencialmente diferente a lo que ha sido siempre. Y no todos tienen el suficiente conocimiento de lo ocurrido en los últimos veinte siglos como para poder discernir lo que está ocurriendo a la luz de una perspectiva histórica verdadera. Créanme ustedes si les digo que conocer la historia de papas y concilios ayuda bastante a mantener la calma, la paz y la esperanza. Aunque nada ayuda tanto como la fe y la confianza en que el Señor cuida de su Iglesia.

Entre los temas que han provocado cierta desazón en algunos sectores de la Iglesia, figura una breve referencia del papa Francisco a la autoridad de las conferencias episcopales. Así figura en la exhortación apostólica Evangelii Gaudium:

32…El Concilio Vaticano II expresó que, de modo análogo a las antiguas Iglesias patriarcales, las Conferencias episcopales pueden “desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta". Pero este deseo no se realizó plenamente, por cuanto todavía no se ha explicitado suficientemente un estatuto de las Conferencias episcopales que las conciba como sujetos de atribuciones concretas, incluyendo también alguna auténtica autoridad doctrinal.

Vaya por delante que lo de “auténtica autoridad doctrinal” no es un invento de este Papa. Aparece en el Motu proprio Apostolos suos de Juan Pablo II. Cito:

Así pues, el Sínodo ha recomendado que se explicite con mayor amplitud y profundidad el estudio del status teológico y consecuentemente jurídico de las Conferencias de los Obispos, especialmente el problema de su autoridad doctrinal, teniendo presente el n. 38 del Decreto conciliar Christus Dominus y los cánones 447 y 753 del Código de Derecho Canónico.

Y, sin embargo, unos y otros se han lanzado a sugerir que breve van a producirse cambios fundamentales, según los cuales, por un lado, cada obispo quedaría sujeto a la autoridad de su conferencia episcopal, y por otro, ésta tendría autoridad para enseñar doctrinas y establecer disciplinas canónicas en forma autónoma. Mons. Baldisseri, secretario del sínodo, lo ha explicado claramente en una entrevista concedida al diario Avvenire (negritas mías):

- El Papa Francisco ha pedido que se verifique como pueden tener atribuciones concretas las Conferencias episcopales, incluyendo «alguna auténtica autoridad doctrinal». ¿Qué quiere decir?

El Santo Padre invita a profundizar el tema para encontrar nuevas vías. La referencia a la autoridad doctrinal no se ha de interpretar como autonomía de ejercicio independiente sobre las cuestiones doctrinales. Las Conferencias episcopales no son instituciones de derecho divino: sólo el Papa y los obispos, como sucesores de los Apóstoles, lo son, y constituyen juntos el Colegio episcopal. Sin embargo las Conferencias episcopales no son instituciones meramente burocráticas. El Papa Francisco evoca la experiencia de las antiguas Iglesias patriarcales, su sinodalidad. La Conferencia episcopal, por tanto, no puede estar por encima de cada obispo, es un organismo de comunión eclesial y de coordinación, que puede asumir una autoridad doctrinal, cuando permanece en comunión con las demás Iglesias locales y el Papa. En esta dimensión la Conferencia episcopal participa en el magisterio ordinario, tanto como cada obispo. El hecho de que el Papa haya citado varias veces documentos de episcopados o de conferencias episcopales indica que se les reconoce una «auténtica autoridad doctrinal», que se mide siempre con el sensus fidei de los fieles y con el consensus Ecclesiae, y esto no tiene que ver con iniciativas provocadoras, realizadas de manera aislada, con las que a veces algunos obispos individualmente o en grupo pueden lacerar la comunión eclesial.

Supongo que no hace falta que aclare lo que Mons. Baldisseri explica tan bien. Si acaso, no estará de más recordar dos cuestiones importantes propias de la Iglesia Antigua:

1- En la antigüedad tuvieron lugar no pocos sínodos locales o concilios regionales que, recibidos por la Iglesia, tuvieron alcance universal en cuestiones de doctrina o disciplina. Ahí están, por ejemplo, el concilio de Elvira (303?) o el Sínodo II de Orange (529). Ciertamente, para que dicha autoridad doctrinal alcanzara a toda la Iglesia, era necesario que los papas asumieran lo que estimaban oportuno de dichos sínodos. Hoy sus enseñanzas las encontramos en el “Denzinger” (117-121 Y 370-397). Pero eso ocurría incluso con los mismísimos concilios ecuménicos. Y si no, ahí tienen ustedes el caso del canon 28 de Calcedonia sobre el estatus del patriarcado de Constantinopla, que no fue ratificado por San León Magno, Papa, lo cual hizo que no apareciera recogido en las colecciones de cánones conciliares que realizaron los canonistas orientales. Ver más sobre el tema en este post.

2- El obispo católico, consciente de ser sucesor de los apóstoles y corresponsable del bien universal de la Iglesia, no veía su misión apostólica reducida a los estrictos límites de su Iglesia local, ni frenada o limitada colegialmente por los obispos de su región, cuando estimaba necesario dar la doctrina católica o refutar la herejía. Recordemos, por ejemplo, las cartas de San Agustín que tuvieron gran alcance mucho más allá de los pequeños límites de su Iglesia de Hipona, o la de tantos otros obispos hoy doctores de la Iglesia.

Recientemente, la carta de Mons. Demetrio Fernández sobre los errores de un libro de Pagola es un ejemplo histórico -por ser poco frecuente- de un sucesor de los apóstoles que, en un caso grave y urgente, habla en público sin esperar a que se pronuncie la Conferencia Episcopal de la que forma parte. No estaría nada mal que cundiera el ejemplo.

Por acabar, y aunque ya lo he señalado con negritas al citarle, fíjense ustedes en dos puntos esenciales de las palabras de Mons. Baldisseri:

1- Las Conferencias Episcopales no pueden estar por encima del obispo. Es decir, cada obispo en comunión con el Papa es soberano en su diócesis. Por algo es sucesor de los apóstoles. Solo el Papa -y la Curia romana en cuanto que ejerza en nombre del Papa- tiene autoridad plena sobre él.

2- Ninguna conferencia episcopal puede enseñar ni plantear iniciativas autónomas que choquen contra la doctrina y la disciplina de la Iglesia. Lo contrario sería abrir las puertas al cisma. Esto conviene tenerlo en cuenta cuando vemos que algunas conferencias episcopales -una en concreto- pretende tener autonomía suficiente como para decidir lo que hay que hacer con la comunión de los divorciados vueltos a casar o la forma en que la Iglesia participa en el proceso legal que lleva a que se practique un aborto.

Conclusión. El posible aumento de la autoridad de las conferencias episcopales no se va a construir sobre la disminución de la autoridad de cada obispo sino sobre una colegialidad de comunión que ha de estar siempre en sintonía con lo que toda la Iglesia, con el Vicario de Cristo a la cabeza del colegio episcopal, enseñe. Los fieles tienen la misma fe en todas partes. No habrá una fe a la española, a la alemana, a la filipina o a la australiana. Una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Señor de todos.

Luis Fernando Pérez Bustamante