Coloca la inscripción «sede vacante»

El cardenal Bertone sella los aposentos papales

 

El departamento pontificio en el cual vivió Benedicto XVI durante casi ocho años en El Vaticano fue sellado esta noche por el cardenal camarlengo de la Santa Iglesia Romana, Tarcisio Bertone. Como establece la normativa eclesiástica, a la puerta del aposento se le colocó una cinta adhesiva robusta, sobre la cual se colocó la inscripción «sede vacante». También fue sellado el ascensor que conduce a los aposentos papales.

01/03/13 8:48 AM


(InfoCatólica/Ius Canonicum) El cardenal Tarcisio Pietro Bertone, secretario de Estado Vaticano, es el actual camarlengo, como se denomina al administrador de los bienes y derechos temporales de la Santa Sede hasta la elección del sucesor de Benedicto XVI.

El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:

Artículo 171 §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§ 2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

Se comprende, pues, que la legislación establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.