La relación Papa-Obispos

 

El Colegio de los Obispos puede funcionar sólo con su Cabeza, es decir el Papa, o con el Colegio Episcopal en pleno (su Cabeza más sus miembros, los demás Obispos). Éstos, por sí solos, no pueden funcionar como Colegio sin el Papa y, mucho menos, contra el Papa.

06/03/13 7:52 PM


Ahora que estamos en Sede Vacante, creo que es un momento propicio para que veamos cuál es o debe ser la relación entre el Papa y los Obispos. Todos sabemos que el Concilio Vaticano I terminó abruptamente, tras haber proclamado la Primacía y la Infabilidad del Papa, por haber estallado la guerra francoprusiana de 1870, quedando pendiente la Teología del Episcopado. De este tema, la relación entre el Papa y los Obispos trata sobre todo la Constitución Dogmática «Lumen Gentium», especialmente en su número 22.

Los textos que más nos interesan de este número son éstos: «Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles»… «Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio. El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles»… «En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice»… «La potestad suprema sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico».

A este texto conciliar se le añadió unas Notificaciones y una Nota Explicativa Previa, de la que un teólogo tan importante como J. Ratzinger, en su artículo «La Colegialidad Episcopal» nos dice: «Aunque por la repetida distribución impresa del texto, por su publicación en el «Osservatore Romano» y por su mención en la alocución final del Papa, había conseguido la Nota praevia un grado de solemnidad e importancia por encima de la que generalmente tienen los textos de tales Comisiones; es y sigue siendo un texto de la Comisión, no un texto del Concilio» Y recogiendo unas palabras del arzobispo Parente, miembro de la Comisión, continúa: «La Nota permanece nota esclarecedora, redactada por la misma Comisión autora del texto y aprobada como tal por el Santo Padre». Recuerdo que en aquella época la interpreté así: es posible que haya varias interpretaciones posibles del texto conciliar, pero la interpretación auténtica, es decir oficial, del texto, es la de la Nota previa y a ella hemos de atenernos.

Creo podemos decir que la Suprema Autoridad de la Iglesia es el Colegio Episcopal (Papa más Obispos), sucesor del Colegio Apostólico (Pedro más los Apóstoles). Aunque la Revelación pública y por tanto de la fe se terminó con la muerte del último Apóstol, el ejercicio de la Autoridad Suprema de la Iglesia, se realiza actualmente por el Colegio Episcopal de dos maneras sólo parcialmente distintas. El Colegio de los Obispos puede funcionar sólo con su Cabeza, es decir el Papa, o con el Colegio Episcopal en pleno (su Cabeza más sus miembros, los demás Obispos). Éstos, por sí solos, no pueden funcionar como Colegio sin el Papa y, mucho menos, contra el Papa, pero esto supone que los Obispos son corresponsables del gobierno de la Iglesia Universal, lo que significa por una parte que les atañen los problemas de la Iglesia Universal, pero, por otra, que tienen que actuar en comunión con los demás obispos y, por supuesto, con el Santo Padre.

El propio Papa, aunque en teoría puede actuar por sí solo, por cuestión de responsabilidad, prudencia y sentido común, en cuestiones graves, ha de procurar aconsejarse, como hizo Pío XII en la proclamación del dogma de la Asunción consultando a los Obispos y a las Universidades. (Ratzinger cuenta en uno de sus libros que un profesor de Teología de Munich era un decidido adversario de este dogma, por lo que un pastor protestante le preguntó que qué haría si el papa lo proclamaba dogma de fe. El profesor le respondió que él sabía Teología, pero que el Espíritu Santo sabía más).

En cuanto a las palabras en negrita «la comunión jerárquica», nos dice que para formar parte de ese Colegio Episcopal no es suficiente haber recibido el sacramento del Orden en su grado episcopal, sino que hay que estar en plena comunión con el Santo Padre, lo que excluye del Colegio Episcopal a los obispos orientales no católicos.

Y en estos momentos sólo me queda concluir pidiendo oraciones para que los cardenales acierten en la elección del nuevo Papa.

 

P. Pedro Trevijano