Ratifica reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato

Sentencia del Tribunal Supremo de México a favor del blindaje legal de los estados frente al aborto

 

En sesión ordinaria, el pleno de la Corte Suprema ratificó la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, por las que se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Según informa un experto constitucionalista a HazteOir, «al resolver estas controversias, se ha sentado un precedente judicial aplicable al resto de los estados que se han pronunciado a favor de la vida, dejando en claro que no contravienen la Constitución»

04/05/13 9:11 AM


(HO) Las 18 reformas constitucionales emprendidas por el consiguiente número de estados mexicanos que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, se vieron fortalecidas ayer jueves, 2 de mayo, con la sentencia emitida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de las reformas de Oaxaca y Guanajuato de 2009.

En declaraciones remitidas a Noticias HO, el Doctor en Derecho José María Soberanes Díez, profesor e investigador universitario especializado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal, manifestó que al desecharse en la Corte las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec (Oaxaca) y Uriangato (Guanajuato) «se fortalece el derecho a la vida en nuestro país». «El pleno de la SCJN ha considerado que el reconocimiento de la vida no afecta de forma alguna a los municipios, con lo que ha dejado claro el apego de las reformas a la Constitución Federal desde la óptica municipal», subrayó.

Con ello la Corte también «consideró como inoperantes los argumentos relativos a que la protección de la vida desde la concepción trasgredían los derechos reproductivos de las mujeres y violaban el principio de estado laico», resalta el especialista en Derecho Constitucional. «Al resolver estas controversias –añade–, se ha sentado un precedente judicial aplicable al resto de los estados que se han pronunciado a favor de la vida, dejando en claro que no contravienen la Constitución».

La sentencia

En sesión ordinaria, el pleno de la Corte ratificó por cinco votos a favor y cuatro en contra la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, aprobadas en 2009, a través de las cuales se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción. De esa manera, los ministros desecharon las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, en la que los ayuntamientos argumentaron que la legislación a favor del derecho a la vida afectaba el ámbito de competencia de la autoridad municipal en materia de salud.

Durante la sesión, que se celebró en la sede alterna de la SCJN de Avenida Revolución, y tras un debate intenso, los ministros validaron primero la reforma de Oaxaca, y dado que el caso de Guanajuato era prácticamente similar, los ministros ratificaron su voto, no sin antes rechazar el desistimiento del Ayuntamiento de Uriangrato presentado el pasado lunes a la controversia constitucional.

Los ministros José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán votaron a favor de mantener vigentes las legislaciones de Oaxaca y Guanajuato que protegen el derecho a la vida, mientras que los ministros Fernando Franco, Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar votaron en contra de las mismas. A la sesión no asistió la ministra Olga Sánchez Cordero, en tanto que el ministro Sergio Valls Hernández sí estuvo presente en el debate, pero se ausentó en el momento de la votación.