27.05.13

Carmelita descalza rechaza la clausura monacal

A las 8:33 AM, por Tomás de la Torre Lendínez
Categorías : General

El sábado lo pasé impartiendo un día retiro espiritual en un monasterio de religiosas contemplativas de clausura en Granada. Compartimos el Oficio Divino, celebramos la Eucaristía, y la reflexión en la oración ante el Santísimo Sacramento colocado en la Sagrada Custodia. Fue una digna preparación de la comunidad para vivir intensamente la Jornada Pro Orantibus, que tuvo lugar ayer domingo.

En el correo electrónico me encuentro un enlace hacia Rd, Ruedo Destructor, donde encuentro una entrevista a una religiosa carmelita descalza, llamada Gema Juan, quien se expresa de esta manera ante una pregunta:

“¿No han pasado de moda las monjas de clausura?

No sé si alguna vez han estado de moda las “monjas de clausura", si ahora no lo están me parece positivo… porque, en todo caso, somos monjas contemplativas, no nos define la clausura sino la experiencia contemplativa y eso no tiene fecha de caducidad ni depende de las modas.”

Más adelante, tras citar a Gustavo Gutiérrez, sigue afirmando ante otra interrogación:

“¿Tiene futuro la clausura española o el relevo hay que buscarlo fuera, en África, Asia o Latinoamérica?

Una vez más, quiero insistir en la necesidad de abandonar la palabra clausura para definir la vida contemplativa.”

¿Es posible que una hija de Santa Teresa de Jesús rechace la clausura?

Pues mal que le pese a la hermana carmelita descalza, la clausura es un valor en la tradición monástica de la Iglesia Católica. Está en todo el magisterio de los Papas, de los obispos y de las Conferencias Episcopales.

La propia Iglesia ha legislado sobre la clausura como un gran valor para la contemplación y la propia santificación consagrada en los votos religiosos de pobreza, castidad y obediencia.

La recuerdo a la hermana Gema que repase éstos consejos del Código de Derecho Canónico, del año 1983, donde en el canon 667 y otros más se habla de la clausura así:

“667
§ 1. En todas las casas se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la casa religiosa.
§ 2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura en los monasterios de vida contemplativa.
§ 3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones.
§ 4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario.”

En la entrevista citada en Rd, se anuncia que la hermana Gema ha fichado por incorporarse al portal más alejado del sentido católico de toda la Red. Le recuerdo a la hermana lo que el mismo Código dice sobre las religiosas y los medios de comunicación social:

“666. Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.”

Conclusión

Espero que esta legislación, a lo mejor desconocida por la hermana Gema, le ayude a disponer de motivos para cambiar de opinión sobre las religiosas contemplativas y de clausura, que son la comunidad orante más fuerte con que cuenta la Iglesia del Señor.

Fuentes

La entrevista a la hermana Gema se puede leer aquí.

La página Web del monasterio de la hermana Gema está aquí.

Tomás de la Torre Lendínez