1.06.13

 

Llevamos unas semanas en la que se producen constantes debates en los medios de comunicación sobre la asignatura de religión en España. Ayer mismamente vi uno en Intereconomía TV, en el programa el Gato al Agua. El opositor a la asignatura es el ya archiconocido profesor universitario Pablo Iglesias, que haciendo honor a su nombre es política y socialmente más rojo que el planeta Marte. Entre sus muchas proezas está la de alentar a las muchachuelas que se desnudaron de cintura para arriba para profanar una capilla en la Universidad en la que da clases. No me acuerdo quién tenía enfrente, pero da lo mismo.

En no pocas ocasiones, los defensores de la asignatura de religión han dado argumentos buenos pero poco eficaces. Es por ello que creo necesario dar una serie de puntos para que aquellos que tengan la oportunidad de hablar sobre este tema, tengan en su mano una herramienta adecuada para defender dicha asignatura:

1- La presencia de la asignatura de religión, y su gratuidad, es una obligación que viene dictaminada por la Constitución española en su artículo 27, tanto en el punto 3 como en el 4:

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

No hace falta explicar en qué sentido una asignatura confesional, dada tanto en centros privados como públicos, cumple a la perfección esos apartados de nuestra Carta Magna. De hecho, la eliminación de la asignatura o su devaluación a niveles intolerables, debería de ser recurrida por violentar ese principio constitucional.

2- La asignatura de religión es optativa y no obligatoria. Este elemento es fundamental. A nadie se obliga a que sus hijos estudien religión. Estamos ante un derecho de los padres. Quien quiere ejercerlo lo hace. Quien no, no. Por tanto, aunque una minoría de padres optara por dicha asignatura, su voluntad debería ser respetada.

3- La asignatura de religión no va en contra de la aconfesionalidad del estado. Muy al contrario, en España se puede recibir la asignatura de religión católica, evangélica, musulmana y judía. Obviamente la mayor parte de los niños que reciben esa clase son católicos. Supongo que no hay que explicar la razón. Incluso se podrían dar la materia de más religiones (budista, sintoíst) en caso de que el estado firmara acuerdos con otras confesiones religiosas.

4- La asignatura de religión no es catequesis. Podría serlo, lo cual seguiría siendo conforme a lo que indica la Constitución, pero no es el caso. Y para ello basta con leerse el contenido de los libros de religión -al menos la católica- y compararlos con el material que se suele dar en catequesis. Ciertamente hay muchos puntos comunes -solo faltaba- pero no se da una equiparación plena.

5- La formación religiosa y moral es fundamental en la educación de nuestros hijos. Tener que argumentar esto resulta absurdo, pero hay quienes no parecen querer entender que para un chaval es más importante conocer los principios morales que emanan de los diez mandamientos o del evangelio que saber que la hipotenusa al cuadrado es la suma de los cuadrados de los dos catetos. Hay que decir que se puede ser un buen ciudadano sin saber hacer ecuaciones de segundo grado pero no sin saber que matar y robar es malo.

6- La religión es una materia con contenidos objetivos y, por tanto, evaluable. Un profesor de religión no pone la nota en base a la práctica religiosa de sus alumnos, sino en base a los conocimientos que tienen de la materia enseñada. Precisamente esa es una de las diferencias que la separan, por ejemplo, de la catequesis. Un catequista puede decir a su párroco que tal o cual niño o joven no está espiritualmente preparado para recibir el sacramento de la comunión o la confirmación. Un maestro no entra en ese área. Por otra parte, la existencia de licenciaturas de teología tanto a nivel confesional como civil, indica que estamos ante una rama del conocimiento tan válida, al menos, como cualquier otra.

7- Corresponde a las confesiones religiosas elegir a las personas que dan la clase de religión. Es de sentido común que las autoridades católicas, evangélicas, judías y musulmanas sean las responsables de nombrar los profesores de sus respectivas asignaturas. Eso supone -al menos en teoría- una garantía para los padres de que sus hijos van a recibir adecuadamente la materia. Aunque un ateo podría dar clase de religión confesional, sería difícil puentear su libertad de cátedra en caso de que decidiera transmitir a sus alumnos su visión contraria a los principios que se imparten en su materia.

Sin duda podrían aducirse otros puntos para apoyar la asignatura de religión. No descarto incluir en la lista alguno más que puedan escribir los lectores de este blog. Pero solo con esos, cualquiera que participe en debate público sobre esta cuestión tendría elementos más que suficientes para defender algo tan elemental como el derecho que tienen los padres a que la educación de sus hijos en la escuela sea conforme a su voluntad.

Luis Fernando Pérez Bustamante