18.10.13

 

El derecho a la vida se privilegió por sobre todas las cosas en la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones al momento de acoger un recurso de protección interpuesto por el Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” de Punta Arenas (Chile), a favor de una paciente testigo de Jehová, cuya confesión religiosa no acepta las transfusiones de sangre, según explica La Prensa Austral.

La paciente Lidia Bahamonde Mansilla, de 53 años, requería con urgencia ser sometida a una intervención quirúrgica, pero ante la negativa tanto de ella como la de sus hijos de que realice una transfusión de sangre, al Hospital Clínico no le quedó otro camino que recurrir a la Justicia. El pasado 16 de septiembre la mujer fue ingresada en el pabellón por una cirugía de reconstitución, evolucionando posteriormente con una peritonitis que requirió de múltiples aseos quirúrgicos.

Es la razón por la que el pasado 8 de octubre la paciente presentó una hemorragia digestiva severa, evolucionando con compromiso progresivo de su estado general. Durante la tarde de ese día debió ser sometida a una intervención quirúrgica de urgencia, manteniéndose en la UCI en estado grave. El equipo médico que la evaluó planteó que se requería una transfusión de sangre de manera urgente por riesgo vital.

La paciente, de confesión testigo de Jehová, si bien dio su visto bueno previamente a ser sometida a la intervención quirúrgica, no aceptó bajo ninguna circunstancia que se le realizara la transfusión sanguínea por ir en contra de sus creencias. Esto fue respaldado por sus familiares, quienes insistieron ante los profesionales médicos que se respetara la determinación de la paciente crítica.

Ante esta situación el departamento legal de Hospital Clínico interpuso en la misma tarde del día 8 un recurso de protección a favor de la paciente, fundado en que “la negativa referida por parte de la paciente atenta contra su integridad física y eventualmente contra su vida, teniendo por lo mismo un carácter claramente ilegal y arbitrario”, por lo que solicitó mediante dicho recurso legal que se dispongan las medidas necesarias para asegurar la debida protección de la enferma, haciendo el uso de transfusión de sangre o hemoderivados de ser necesario.

Fue así que el día siguiente, 9 de octubre, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló con suma urgencia la presentación legal, acogiendo el recurso, estableciendo que “el presente recurso no puede ser limitado ni aún con la voluntad de los particulares”, amparando la justicia las decisiones del personal hospitalario para resguardar la vida de la paciente y facultándoles para realizar cualquier tratamiento que se considere necesario para mantener con vida a la paciente en cuestión y así cumplir con los deberes constitucionales que rigen a las entidades del Estado y de forma directa a un recinto hospitalario. Al cierre de la edición de la noticia en La Prensa Austral (el pasado 11 de octubre) la paciente se encontraba en condición de extrema gravedad.

Su familia lamenta la transfusión

Una delicada situación, en donde se contraponen los deseos e instrucciones de una paciente y el cumplimiento de las responsabilidades del personal médico del Hospital Clínico de resguardar la vida, se mantiene vigente tras el fallo de los tribunales que autorizó la transfusión de sangre a Lidia Bahamonde. La transfusión se realizó a las 8 horas del 11 de octubre, según informaba al día siguiente Pedro Meza en La Prensa Austral.

“Cuando pase todo esto mi hermana se va a deprimir mucho, porque su religión lo es todo para ella porque ahí encontró la felicidad”, dijo a este diario Alba Bahamonde, hermana de la paciente crítica, quien antes de los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida “dio la instrucción de que no se le pusiera sangre. Nos explicó sus razones y lloró tanto que como familia sólo nos queda respetar. La amamos y por eso respetamos sus decisiones”, planteó la mujer en la sala de espera de la UCI.

Con sentimientos encontrados, los familiares presentes aseguraron que “ella está un poco mejor, pero no se respetó la libertad de culto y la decisión de una persona”. Otros parientes presentes manifestaron que “ella es la única de la familia que tiene esa fe. Su vida mejoró y dio un cambio total cuando descubrió su iglesia y por eso respetamos lo que ella quiere y la apoyamos. Precisamente porque la amamos”. Sólo esperan que logre salir de este difícil momento que compromete su salud, acotaron.

Hospital: “debemos proteger la vida”

El caso quedó al descubierto después de que la Corte de Apelaciones diera “luz verde” al Hospital Clínico para proceder a realizar el procedimiento de transfusión de sangre a la mencionada paciente, tal como se ha dicho más arriba. En relación a este caso, el director del Hospital Clínico, Mario Mayanz, explicó que “como hospital debemos proteger la vida, sin perjuicio de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes (20.584). Como parte de esa normativa, la paciente tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento”.

Detalló que en el caso de Lidia Bahamonde, la vida de la paciente crítica estaba en manifiesto peligro “y nosotros no podemos dejarla morir. Por eso se optó porque interviniera una tercera entidad, y la Corte de Apelaciones aceptó el recurso de protección”.

Texto de la decisión judicial

Reproducimos a continuación, por su interés, el texto de la sentencia, publicado en la web del Poder Judicial de Chile (las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios y colegiados, pertenecientes al Poder Judicial de este país, y hay 17; la que rige en este caso es la de Punta Arenas, cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena).

Punta Arenas, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 4, comparece doña Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” e interpone recurso de protección en favor de doña Lidia Bahamonde Mansilla, actualmente internada en dicho Centro Asistencial, por los hechos que pasan a exponerse.

Expresa la recurrente que la paciente ingresó al Hospital para cirugía de reconstitución de tránsito, la que se efectuó el 16 de septiembre, con cierre de colonoscopia. Posteriormente evoluciona con peritonitis, secundario a filtración de anastomosis requiriendo de múltiples aseos quirúrgicos.

Indica que desde la madrugada del 08 de octubre en curso, la paciente presenta Hemorragia Digestiva Severa, evolucionando con compromiso progresivo del estado general y hemodinámica, siendo manejada con aportes de volumen. Agrega que durante la tarde, debió ser sometida a una intervención quirúrgica de urgencia por la Hemorragia Digestiva, manteniéndose en la UCI en estado grave, siendo evaluada por el equipo médico, indicando que requiere de una transfusión de sangre de manera urgente por riesgo vital.

Refiere que la paciente es de confesión Testigo de Jehová, quien si bien aceptó ser sometida a intervención quirúrgica, no acepta bajo ninguna circunstancia se le realice transfusión sanguínea. Además, los hijos insisten en respetar la decisión tomada por su madre.
Afirma que la negativa referida por parte de la paciente atenta contra su integridad física y eventualmente contra su vida, teniendo por lo mismo un carácter claramente ilegal y arbitrario.
Concluye solicitando se dispongan las medidas necesarias para restablecer el derecho quebrantado y asegurar la debida protección de ella, en particular, disponer el uso de transfusión de sangre o hemoderivados, si fuese necesario.

Acompaña informe médico a fojas 1.

A fs. 9, por la gravedad y urgencia de los hechos en que se funda esta Corte ordenó prescindir del informe de rigor y traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el presente recurso de protección ha sido interpuesto por doña Paula Avello Reyman, a fin de resguardar el derecho a la vida de la paciente doña Lidia Bahamonde Mansilla, ante la negativa de ésta en orden a que le fueran practicadas transfusiones de sangre, según expresa la recurrente, para preservar y, eventualmente, salvar su vida.

Se adiciona a lo anterior lo aseverado en estrados por la recurrente en orden a que la paciente se encuentra en estos momentos con riesgo vital evidente y urge aplicar transfusiones de sangre como único procedimiento médico para evitar un desenlace fatal.

2°) Que, el imperativo mandato a que se hace referencia en el presente recurso, no puede ser limitado ni aún con la voluntad de los particulares, en la especie, por la negativa de ésta en orden a realizar las referidas transfusiones de sangre o de hemoderivados y, muy por el contrario, esta Corte debe precisamente amparar aquellas actuaciones que, como se dijo, tienden a respetar y preservar la vida de las personas, toda vez que la vida en sociedad se realiza en el entendido de que el fin de la vida humana es la sobrevivencia y desarrollo integral de la vida humana, siendo deber de todos los poderes y órganos del Estado proteger dicho bien jurídico, motivo que hace que el presente recurso deba necesariamente ser acogido.

3°) Que, a mayor abundamiento, sobre el alcance de la garantía constitucional a que alude el recurrente, del artículo 19 de la Constitución Política que la contiene, conjuntamente con sus artículos 1, 4 y 5, se configuran los principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asigna en sus disposiciones a la persona, a su dignidad y libertad natural en el respeto, promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de su naturaleza humana y que se imponen como un deber a los órganos del Estado que también corresponde aplicar, por cierto, al Hospital Clínico de Magallanes, en razón de la principal obligación que pesa sobre dicha institución para con sus pacientes. En este orden debe desecharse una interpretación de las normas constitucionales – como la que, al parecer, tendría la recurrida – que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema, lo que nos lleva a concluir que, frente a las interpretaciones posibles sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la especie, debe desecharse la que admita que el legislador pudo haber regulado sus efectos hasta extremos que, en la práctica, imposibilitan la plenitud de su vigencia asimilada, en este caso, a la vida de la paciente.
Por esta consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se resuelve: que se acoge el recurso interpuesto a fojas 4, por doña Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes, en favor de doña Lidia Bahamonde Mansilla, facultándose a los médicos del referido Centro Hospitalario para realizar transfusiones de sangre, hemoderivados u otros tratamientos similares y alternativos, siempre que ello fuere necesario para preservar la vida de la paciente.

Ofíciese a la Dirección del Hospital Clínico de Magallanes, por la vía más expedita.

Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Rol N°478-2013.