18.01.14

 

Esto es lo último que ha escrito el P. Juan Masiá de la Compañia de Jesús respondiendo públicamente al cuestionario papal sobre la familia. Pues miren ustedes, si aquí no pasa nada habrá que tomar nota, y si un día alguien me llama la atención por algo pues diré que si el único que tiene bula es Masiá. Y que el día en que le amonesten en público, como públicas son sus barbaridades, pues que me avisen.

Esto dice el P. Masiá sobre la transmisión de la vida (por cierto, P. Nicolás, ¿está usted por ahí?):

Esta acogida y protección debe llevarse a cabo de modo responsable. Pero esta postura en favor de la acogida de la vida no significa que esa vida sea absolutamente intocable. La acogida ha de ser responsable y podrán presentarse casos conflictivos que justifiquen moralmente la interrupción de ese proceso. Si no se va a poder asumir la responsabilidad de acoger, dar a luz y criar esa nueva vida, hay que prevenirlo a tiempo mediante los oportunos recursos anticonceptivos (antes del inicio de la fertilización) o interceptivos (antes de la implantación).

Habrá casos límite en los que pueda darse incluso la obligación (no el derecho) de interrumpir en sus primeras fases el proceso embrional de constitución de una nueva individualidad antes de que sea demasiado tarde. Ejemplos de estos casos de conflicto de valores serían: cuando la continuación de ese proceso entra en serio y grave conflicto con la salud de la madre o el bien mismo de la futura criatura, todavía no constituída.

En estos conflictos, a la hora de sopesar los valores en juego y jerarquizarlos, el criterio del reconocimiento y respeto a la persona deberá presidir la deliberación. Cuando, como consecuencia de esta deliberación, se haya de tomar la decisión de interrumpir el proceso, esta decisión corresponderá a la gestante y deberá realizarse, no arbitrariamente, sino responsablemente y en conciencia.

Finalmente, estas decisiones de interrupción del proceso deberían tener en cuenta el momento de evolución en que se encuentra esa vida en esas fases anteriores al nacimiento. Esa vida sería menos intocable en las primerísimas fases y el umbral de intocabilidad, en principio, no debería estar más allá del paso de embrión a feto en torno a la novena semana. Pasado este umbral, si se presentan razones serias que obliguen a una interrupción del proceso, no debería llevarse a cabo como un pretendido derecho de la gestante, sino por razón de una justificación grave a causa de los conflictos de valores que plantearía la continuación del proceso hacia el nacimiento. Cuanto más avanzado fuera el estado de ese proceso, se exigirían razones más serias para que fuera responsable moralmente la decisión de interrumpirlo.

Hasta aquí las palabras de Masiá. Servidor no tiene más que añadir. Padre Nicolás… ¿está por ahí?