NOTA DE PRENSA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DECLARA QUE LA IGLESIA DE AGÜERO ES PROPIEDAD DEL OBISPADO EN SU INTEGRIDAD, Y CUYA MITAD RECLAMABA UNA EMPRESA DE HOSTELERÍA


  • .- La Sentencia también estima probado, como sostenía el Obispado, que la plaza frente a la Iglesia, es propiedad del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, en vez de la empresa Inversiones Alkaid S.L.

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Texto de la sentencia

 

SANTANDER | 03.03.2014


El Obispado de Santander ha ganado a la empresa madrileña “Inversiones Alkaid S. L” un recurso ante la Audiencia Provincial de Santander por el que se declara que la iglesia de Agüero (Marina de Cudeyo) es propiedad, en su integridad, de la parroquia.

Por otro lado, la sentencia reconoce probado, tal y como sostenía el Obispado, que un terreno de 30 carros de superficie destinado a plaza pública, que está situado frente a la entrada del templo, es propiedad del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

El recurso, ha sido seguido por el Obispado de Santander contra la empresa madrileña Inversiones Alkaid S. L., que a su vez había adquirido la Casona de los Agüero junto a la iglesia para convertirla en un hotel de lujo.

Esta mercantil pretendía ser propietaria de la mitad de dicha iglesia, así como del terreno de 30 carros destinado a plaza pública y que alberga una bolera, entre otros servicios municipales.

La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada, María José Arroyo García, declara igualmente que son de propiedad de la parroquia de Agüero las dos tiras del terreno sitas al Norte y al Este del templo, y que sirven para recoger y desaguar las aguas pluviales de sus tejados y para instalar andamios con ocasión de sus obras de arreglo.

Igualmente es condenada Inversiones Alkaid S. L., a devolver a la Parroquia de Agüero la tira de terreno situada al Norte de la iglesia, y que la mercantil había incorporado a su propiedad colindante, y a reponerla al mismo estado anterior que tenía antes de ejecutar las obras que realizó sobre ella, a su propia costa.

Además, se declara que la parcela de la iglesia no está gravada con ninguna servidumbre de paso en favor de la finca colindante propiedad de Inversiones Akaid S. L.

Finalmente, la sentencia condena a esta empresa al pago de las costas de la primera instancia.

 

GABINETE DE PRENSA

Santander, 03 marzo 2014

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