IGLESIA EN ESPAÑA

Valoración del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)


 

La Reforma de la Ley Orgánica de Extranjería del año 2009 [I] fijaba al Gobierno de ese momento un plazo de seis meses para aprobar un Reglamento que desarrollara el régimen de internamiento de los extranjeros, tras décadas sin una regulación completa del funcionamiento de los CIE.

El Servicio Jesuita a Migrantes España y Cáritas Española apostamos por una sociedad inclusiva y acogedora con los inmigrantes, donde cada vez tengan menos espacios unos planteamientos contrarios a la sociedad plural y diversa que ya somos, y a la que convocamos a seguir construyendo entre todos.

Cuatro años y algunos meses después contamos con una regulación de los Centros de Internamiento y nos agrada descubrir que el texto aprobado es, sin duda, mejor que los textos iniciales.

Queremos señalar que la existencia de este Reglamento beneficia tanto a las personas internas como a los funcionarios y demás personal de los centros pero, sobre todo, nos beneficia a todos como sociedad.

Durante los dos años de elaboración de este nuevo reglamento [II] ha habido numerosas consultas con organismos de la Administración del Estado, Congreso de los Diputados y organizaciones sociales, que trabajan con inmigrantes y visitan a diario a las personas internas en los CIE. Hay también numerosas resoluciones de los Juzgados de control buscando corregir las deficiencias del modelo y garantizar los derechos de las personas internas, así como recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de Fiscalía sobre condiciones de internamiento. También ha habido trágicos sucesos que no podemos olvidar para que no se vuelvan a producir.

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM)-España y Cáritas Española valoramos positivamente que el nuevo Reglamento y su próxima implementación pueden despejar y clarificar muchas de las denuncias y críticas que los CIE han ido acumulando en los últimos años desde instancias públicas y privadas.

Sin embargo, señalamos que, si bien supone un avance, el Reglamento no recoge muchas de las resoluciones de carácter general de los Juzgados de control de los CIE, recomendaciones de Defensor del Pueblo y de Fiscalía y observaciones de las organizaciones sociales que acompañan el día a día de las personas internas.

Quedan fuera aspectos muy importantes que deberían haber sido recogidos como

-El Reglamento regula las condiciones de funcionamiento de los CIE pero no aborda los criterios de ingreso en los CIE. Recordamos que el internamiento es una medida excepcional, último recurso y que debe adoptarse valorando las circunstancias concretas del caso en el momento de solicitar o autorizar el internamiento, sin que sea suficiente la existencia de una orden de expulsión o devolución.

-Las funciones atribuidas a los servicios sociales no son acordes con la importancia de estos servicios en la detección y protección, por ejemplo, de posibles solicitantes de asilo, menores, víctimas de trata o violencia sexual y otros perfiles vulnerables.

-No se incluye el deber de informar y explicar a las personas extranjeras las causas por las que están en el CIE así como de las resoluciones administrativas y judiciales que se vayan produciendo durante su estancia.

-No se recoge la obligación de que el traslado de personas desde los CETI de Ceuta y Melilla a los CIE vaya acompañado del traslado y entrega de su historial médico, a pesar de las implicaciones que ello tuvo en 2011 para la vida de Samba Martine y del protocolo de derivación médica que en 2013 firmaron el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que a fecha de hoy, no se está cumpliendo.

-La tramitación de quejas al Juzgado de control de cada centro no aúna el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad de las personas internadas con el principio de la celeridad, asegurando que estas quejas se entreguen al Juez de control rápidamente.

-Es incomprensible y alarmante la introducción de vigilancia con armas de fuego con carácter general en los CIE. Los CIE siempre han sido espacios sin armas de fuego.

-Se excluye del ámbito reglamentario las Salas de inadmisión de los aeropuertos, dejando esos espacios en un limbo legal.

Finalmente, señalamos que seguiremos trabajando para que existan alternativas al internamiento y recordamos que seguiremos pidiendo el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros, mientras continuamos con el acompañamiento a las personas internas y sus familias.

(CÁRITAS)

 


 

[I] La Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de Diciembre por la que se modifica la LO 4/2000  señala que : “El gobierno, en el plazo de seis meses , aprobará un reglamento que desarrollará el régimen de internamiento de los extranjeros”

[II] Un primer borrador fue presentado por el anterior gobierno.