10.05.14

 

En febrero de este mismo año, dimos cuenta de una noticia cuya entradilla empezaba así: El cardenal y arzobispo de Utrech (Holanda), S.E.R Willem Jacobus Eijk, ha asegurado en una entrevista concedida a la revista protestante “Calvinist Reformatorisch Dagblad” que “la doctrina y los anatemas del Concilio de Trento están plenamente vigentes”.

En diciembre del año pasado, recogimos también como noticia la Misa por los 450 años del concilio de Trento, presidida por el cardenal alemán Walter Brandmuller, enviado especial de Su Santidad Francisco. En la homilía, el cardenal alemán se interrogó sobre cuál es el mensaje nos llega del concilio hoy en día a través de los siglos: “¿O quizás tenían razón quienes consideraron al Concilio Vaticano II como una despedida del de Trento?". Bastaría solamente recordar que “la constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, que expone la enseñanza sobre la Iglesia en 16 pasos, hace referencia explícita al documentos doctrinarios del Concilio de Trento. O sea después de 450 años éste está presente en la doctrina de la Iglesia“.

El 5 de febrero del 2009, el Papa Benedicto XVI aseguró en una audiencia de los miércoles que “el Concilio de Trento, entre 1545 y 1563, interpretó profundamente la cuestión de la justificación y encontró en la línea de toda la tradición católica la síntesis entre ley y Evangelio, conforme al mensaje de la Sagrada Escritura leída en su totalidad y unidad“.

Pues bien, dado que está en debate la cuestión de si los divorciados vueltos a casar pueden comulgar, me ha parecido oportuno citar las enseñanzas de ese Concilio que afectan a este tema.

Concilio de Trento. Canon XI sobre la Eucaristía:

CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.

Canon VII sobre el sacramento del matrimonio.

CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.

Trento, sobre la contrición como requisito para recibir la absolución sacramental:

La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo.

Resumiendo:

1- Los divorciados vueltos a casar viven en adulterio. Lo dice Cristo. Lo enseña la Iglesia.

2- Los adúlteros, como el resto de pecadores, no pueden recibir la absolución si en ellos no hay contricción que conlleva el propósito de no volver a pecar.

3- Los que no reciben la absolución de un pecado mortal, y el adulterio lo es, no pueden comulgar.

4- Para recibir la absolución es necesario que el pecador tenga al menos la intención de hacer aquello que Cristo le dijo a la adúltera a la que evitó ser lapidada: “Vete y no peques más".

No creo que sea necesario añadir más. Si acaso, recordar el magisterio pontificio reciente de San Juan Pablo II en la exhortación post-sinodal Familiaris consortio:

84. La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente.

….

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

Eso es doctrina católica. Cualquiera que se oponga a la misma, tiene un problema evidente.

Luis Fernando Pérez Bustamante