Atenta contra la dignidad humana

Colombia: la Procuraduría General solicita a la Corte Constitucional que no permita el uso de embriones humanos para experimentos

 

La Procuraduría General de la Nación de Colombia ha solicitado a la Corte Constitucional –que en el año 2006 despenalizó el aborto bajo tres causales y que desde entonces busca establecer esta práctica como un «derecho»– que declare como contrario a la Constitución un acápite del artículo 134 del Código Penal que permite la fecundación de óvulos con fines «terapéuticos» o científicos.

23/06/14 8:35 AM


(ACI/InfoCatólica) La Corte Constitucional estudia una demanda presentada por la Procuraduría en la que se cuestiona el epígrafe del Código Penal que autoriza la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para hacer diagnósticos o procedimientos «terapéuticos» en «favor de otros seres humanos».

La Procuraduría señala en una nota publicada hoy en su sitio web que «aún sin perjuicio de cuál sea la postura que se adopte con respecto a si el ser humano no nacido es o no persona y sujeto de derechos, el aparte demandado es en todo caso contrario a las normas constitucionales, en la medida en que atenta contra la dignidad humana».

La vida humana como «cosa»

Recuerdan que hacen esta precisión porque en el artículo 134 del Código Penal «se trata la vida humana naciente como una ‘cosa’ o un ‘instrumento’ del que otros pueden disponer en su propio beneficio o el de terceros».

La Procuraduría destaca luego que «la norma parcialmente demandada sobrepasa la libertad del legislador en materia penal, en tanto que desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana, siendo ésta un bien jurídico que se encuentra reconocido y amparado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley».

Son personas

En la nota se reitera también la posición del Ministerio Público sobre que «los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables».

«Además, por tratarse de niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial. Por esta razón el concepto señaló que la norma demandada supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas».

La norma demandada, explica la Procuraduría, «permite que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación o ‘fabricados’ con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, daño o destrucción».

Por lo afirmado, la «Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana».

Asimismo solicitó «exhortar al Congreso para que se regule de manera sistemática e integral todo lo relativo a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida, con motivo de la relación que ésta tiene con la sexualidad humana, la paternidad y el derecho a la vida».

Texto de la demanda