Esclavos e Iglesia: ¿cambió la doctrina? Respuestas a objeciones y nuevos planteos

 

En el post anterior, a raíz de las citas de algunos personajes que han usado a la esclavitud como excusa para intentar plantear un relativismo moral, hemos venido discutiendo cuál fue la doctrina de la Iglesia a lo largo de los siglos acerca de un tema tan delicado como la esclavitud.

Luego de los comentarios, muy jugosos por cierto, creemos estar en condiciones de hacer una afirmación parcial sobre algunos puntos, dejando abierto el debate sobre otros para más adelante.

 

Si tuviésemos que verlo de modo esquemático, la cosa sería así:

1) El planteo

  1. La esclavitud pertenecía, a la llegada del cristianismo, al derecho natural aún no saneado por la ley de Cristo, queconsideraba la existencia de una desigualdad ontológica entre los hombres.
  2. La llegada de la Nueva Ley de Cristo Jesucristo, abolirá la esclavitud (“ya no hay judío ni griego, ni esclavo ni libre…”). Es decir, la doctrina de la Iglesia condenará a la esclavitud como tal y en sí misma, aunque la tolerará en regímenes donde aún la Cristiandad no estuviese instituida (cristiandad es cuando la filosofía del evangelio impregna los estamentos sociales; no toda sociedad cristiana es un régimen de cristiandad). Recién en épocas de Cristiandad (cuyo máximo exponente se dio en la Ead Media, cronológicamente hablando), se irá eliminando poco a poco de las legislaciones, pasando de “esclavitud” a la figura de la “servidumbre”.
  3. Pasada la Edad Media y ya en épocas del Renacimiento, habrá dimes y diretes en cuanto a la aplicación, es decir, a la praxis, de la misma, pero sin cambiar un ápice la doctrina y entendida la esclavitud, como la consecuencia de la guerra contra pueblos infieles (no cristianos).

Sea como fuere, en tiempos renacentistas, la política general de la Iglesia será la de la praxis anti-esclavista, cuyo caso arquetípico fue la postura de la Iglesia respecto de las tierras descubiertas por Colón. Un caso aparte será el de los negros, en el que entraremos más adelante.

El gran Balmes ha dejado en una obra fundamental, los siguientes párrafos que aquí resumimos con algunos agregados[1].

Dondequiera -señala Balmes- que se introduzca el Cristianismo, las cadenas de hierro se trocan en suaves lazos, y los hombres abatidos pueden levantar con nobleza su frente. Agra­dable es sobremanera el leer lo que pensaba sobre este punto uno de los más grandes hombres del cristianismo: San Agustín. (De Civit. Dei, 1. 19, 14, 15, 16):

Lo prescribe el orden natural, así creó Dios al hombre; díjole que do­minara a los peces del mar, a las aves del cielo y a los reptiles que se arrastran sobre la tierra. La criatura racional hecha a su semejanza, no quiso que dominase sino a los irracionales, no el hombre al hombre, sino el hombre al bruto (…).La condición de la servidumbre fue con razón impuesta al pecador; y por esto no encontramos en las Escrituras la palabra siervo hasta que el justo Noé la arrojó como un castigo sobre su hijo culpable. De lo que se sigue que este nombre vino de la culpa, no de la naturaleza”.

Este modo de mirar la esclavitud como hija del pecado, como un fruto de la maldición de Dios, es de la mayor importancia. En una palabra, el estado de la esclavitud es una plaga y nada más, como la peste, la guerra, el hambre u otras semejantes; y por esta causa es deber de todos los hombres el procurar, por de pronto, ali­viarla, y el trabajar para abolirla.

Semejantes doctrinas no quedaban estériles; proclamadas a la faz del mundo, resonaban vigorosamente por los cuatro ángulos del orbe católico. Habían pasado ocho siglos, y las vemos reproducidas por otra de las lumbreras más resplandecientes de la Iglesia Católica: Santo Tomás de Aquino. El gran doctor no ve ni diferencia de razas, ni la inferioridad imaginaria, ni medios de gobierno; no acierta a ex­plicársela de otro modo que considerándola como una plaga acarrea­da a la humanidad por el pecado del primer hombre.

“El dominio tiene doble acepción. 1) Una, como opuesto a la servidumbre; y en este sentido domina quien tiene un siervo. 2) Otra, referida a cualquier modo de tener a alguien sometido; y en este sentido domina quien tiene el gobierno o dirección de personas libres. El dominio en el primer sentido no se daba en el estado de inocencia; mientras que el segundo ciertamente era posible”[2].

Y agregaba, al analizar la diferencia entre el derecho natural y el positivo-humano:

“El hecho de que este hombre, al considerarlo en absoluto, sea más siervo que otro no tiene ninguna razón natural, sino sólo, ulteriormente, una utilidad consiguiente, en la medida en que es útil a aquél que sea dirigido por uno más sabio, y a éste que sea ayudado por aquél, como se dice en I Pol. Luego la servidumbre, que pertenece al derecho de gentes, es natural en el segundo modo, pero no en el primero[3] (es decir, nadie “nace”, naturalmente esclavo, sino que puede volverse por el derecho positivo-humano).

Tenemos de ello una prueba en lo que sucedió con respecto al matrimonio de los esclavos: sabido es que no era reputado como tal, y que ni aun podían contraerle sin el consen­timiento de sus amos, so pena de considerarse como nulo. Había en esto una usurpación que luchaba abiertamente con la razón y la justi­cia; ¿qué hizo, pues, la Iglesia? Rechazó sin rodeos tamaña usurpación. Oigamos si no lo que decía el Papa Adriano:

“Según las palabras del Apóstol, así como en Cristo Jesús no se ha de remover de los sacra­mentos de la Iglesia ni al libre ni al esclavo, así tampoco entre los esclavos no deben de ninguna manera prohibirse los matrimonios; y si los hubieren contraído contradiciéndolo y repugnándolo los amos, de ninguna manera se deben por eso disolver”[4].

Esta disposición que aseguraba la libertad de los esclavos en uno de los puntos más importantes, no debe ser tenida como limitada a determinadas circunstancias; era algo más, era una proclamación de su libertad en esta materia, era que la Iglesia no quería consentir que el hombre estuviera al nivel de los brutos, viéndose forzado a obedecer al capricho o al interés de otro hombre, sin consultar siquie­ra los sentimientos del corazón. El mismo Aquinate, recién citado, así lo defendía al decir que en el caso del matrimonio, “no deben los esclavos obedecer a sus dueños”[5].

La Iglesia Católica desplegó contra la esclavitud un ataque tan vasto, tan variado, tan eficaz, que para quebrantarse la ominosa cade­na no se ha necesitado siquiera un golpe violento; sino que expuesta a la acción de poderosísimos agentes, se ha ido aflojando, deshaciendo hasta caerse a pedazos. Primero se enseñan en alta voz las verdaderas doctrinas sobre la dignidad del hombre, se marcan las obligaciones de los amos y de los esclavos, se los declara iguales ante Dios, reducién­dose a polvo las teorías degradantes que manchan los escritos de los mayores filósofos de la antigüedad; luego se empieza la aplicación de las doctrinas, procurando suavizar el trato de los esclavos, se lucha con el derecho atroz de vida y muerte, se le abren por asilo los tem­plos, no se permite que a la salida sean maltratados, y se trabaja por sustituir a la vindicta privada la acción de los tribunales; al propio tiempo se garantiza la libertad de los manumitidos enlazándola con motivos religiosos, se defiende con tesón y solicitud lo de los inge­nuos, se procura cegar las fuentes de la esclavitud, ora desplegando vivísimo celo por la redención de los cautivos, ora saliendo al paso a la codicia de los judíos, ora abriendo expeditos senderos por donde los vendidos pudiesen recobrar la libertad.

Se da en la Iglesia el ejem­plo de la suavidad y del desprendimiento, se facilita la emancipación admitiendo a los esclavos en los monasterios y en estado eclesiástico, y por otros medios que iba sugiriendo la caridad: y así a pesar del hondo arraigo que tenía la esclavitud en la sociedad antigua, a pesar del trastorno traído por la irrupción de los bárbaros, a pesar de tantas guerras y calamidades de todos géneros, con que se inutilizaba en gran parte el efecto de toda acción reguladora y benéfica, se vio no obstante que la esclavitud, esa lepra que afeaba a las civilizaciones antiguas, fue disminuyéndose rápidamente en las naciones cristianas, hasta que al fin desapareció.        

2) Las objeciones y sus respuestas

Pero vayamos a algunas objeciones planteadas.

Luego de analizar la discusión respecto de las refutaciones que se han intentado, creemos necesario decir dos palabras respecto de las mismas; y es esto: que las objeciones intentadas, si bien deben tenerse en cuenta, adolecen de un mal de nuestro tiempo: el “cortapeguismo”, es decir, se vienen repitiendo por centenares en internet y en diversos sitios desde donde, hasta con las mismas faltas ortográficas, dejan sin corroborarse las fuentes…

Para salir de la duda y para dejarlo sentado, hemos dedicado cierto tiempo a cotejarlas, de allí que, una a una, intentemos responderlas con los libros en la mano.

Veamos algunas de ellas:

  1. a.     Primera objeción: el Canon 82

No permitimos que esclavos sean elevados al clero sin el acuerdo de sus señores, y para pena de sus dueños, ya que de ello devienen desacuerdos en los hogares. Si un siervo es digno de ser puesto en grado eclesial, como lo fue nuestro Onésimo, y sus señores lo permiten, y liberándolo lo dejan ir de la casa, que sea ordenado”.

Respuesta: no se trata de un texto habitual entre los lectores de historia, pues el fragmento forma parte del “Canon de los Apóstoles”, un resumen práctico de la legislación de la Iglesia primitiva (redactado en griego) que reclama ser la reglamentación dictada por los mismos Apóstoles. Sin embargo, su pretensión de verdadero origen apostólico es completamente falsa e insostenible.

Algunos, como Beveridge y Hefele, creen que fueron redactados originalmente hacia finales del siglo II o principios del III. La mayoría de los críticos modernos concuerdan en no pudieron haber sido compuestos antes del Concilio de Antioquía (341), una veintena de cuyos cánones citan; ni siquiera antes de la segunda mitad del siglo IV, ya que ciertamente son posteriores a las Constituciones Apostólicas. Von Funk (una destacada autoridad en la materia, cuya obra consultamos en versión greco-latina[6]), sitúa la composición de los Cánones Apostólicos en el siglo V, cerca del año 400.

Dichos “cánones apostólicos”, valga la pena decirlo, despertaron sospechas desde su primera aparición en Occidente pues sus respuestas a los interrogantes incluso prácticos, no eran concorde con las respuestas de los Santos Padres de la Iglesia. El canon 46, por ejemplo, rechazaba todos los bautismos heréticos, oponiéndose así notoriamente a la práctica romana y occidental. En el llamado “Decretum” del Papa Gelasio (492-96) se lo denunció como un libro apócrifo, es decir, no reconocido por la Iglesia. Hincmar de Reims (882) declaró que no fueron escritos por los Apóstoles; a mediados del siglo XI, los teólogos occidentales (el cardenal Humberto, 1054) distinguía entre los ochenta y cinco cánones griegos que ellos declararon apócrifos, y los cincuenta cánones latinos reconocidos como “reglas ortodoxas” por la antigüedad.

Es decir, no es un texto católico.

  1. b.     Segunda objeción: la Carta VII del Papa San Gregorio Magno

San Gregorio Magno, el gran papa, habría dicho en su Carta VII, 1, la siguiente frase:

“Ningún esclavo puede casarse con cristiano o cristiana libre”.

Respuesta a la objeción: la cita está errada o es simplemente falsa; quien se tome el trabajo de buscarla, encontrará que el texto se refiere a los pormenores de un tal obispo Juan, a quien le escribe San Gregorio. La cita puede confrontarse en latín o en inglés[7].

 

  1. c.      Tercera objeción: el IX Concilio de Toledo[8] y la pena a los hijos de los sacerdotes.

En el año 655, el 9º Concilio de Toledo, tratando de imponer el celibato a los clérigos (se ve que la cosa no andaba muy bien), decretó lo siguiente:

 “Habiéndose promulgado muchos cánones para contener la incontinencia de los clérigos y no habiéndose conseguido de modo alguno ha parecido que en adelante no solo se ha de castigar a los que cometen las maldades sino también a su descendencia Y por lo tanto cualquiera desde el obispo hasta el subdiácono constituidos en el honor que en adelante engendraren hijos de comercio detestable o con mujer sierva o con ingenua serán condenados a sufrir las censuras canónicas y la prole de semejante profanación no solo no recibirá jamás la herencia de sus padres sino que permanecerá siempre sierva de aquella iglesia en que servía su padre de sacerdote o ministro para ignominia propia” (Canon X, De la pena de los hijos de los sacerdotes y ministros).

Sin embargo, el canon siguiente dispone la libertad a los clérigos siervos, mostrando que, la anterior, se trataba de una sanción con carácter penal.

 “Es necesario que los que son ordenados clérigos pertenecientes a las familias de la iglesia reciban del obispo la libertad y si fueren de vida honesta entonces serán elevados a oficios mayores pero aquellos a quienes sus incorregibles pecados hubieren hecho sórdidos serán perpetuamente siervos” (Canon XI, Que los obispos deben dar libertad a los clérigos siervos)”.

Nuevamente, nos encontramos ante una praxis y, en el contexto histórico, con la noción de servidumbre, es decir, los hijos nacidos de una unión pecaminosa, pasarían a ser siervos de los territorios dependientes de esa iglesia. No se trata de la aprobación doctrinal.

Podrá gustarnos o no (obviamente que resulta repudiable), pero se trata de una praxis o mala praxis, a nuestro entender.

  1. d.     Cuarta objeción: el Concilio de Gangra (340 d.C.)

Dicho concilio es citado permanentemente:

“Si alguien, usando la fe como pretexto, enseña a un esclavo ajeno a escaparse y no servir a su amo con total entrega y respeto, será anatema”.

Respuesta a la objeción: el texto es cierto. Dicho concilio fue convocado en Gangra, ciudad principal de Paflagonia (situada entre Bitinia y el Ponto), contra el accionar de Eustato, Obispo de Sebastia y sus seguidores. Sin embargo, hay algo que no se dice, y es que fue un Concilio no católico, presidido por el Obispo Eusebio de Nicodemia (obispo arriano y amigo de Arrio); del “concilio” participaron, además de él, sólo 13 obispos… Se condenaba allí, además, el matrimonio y enseñaban que las personas casadas no se salvarían. Los discípulos de Eustato vestían ropas especiales y ayunaban los domingos. En general, con esta falsa piedad, se manifestaban en contra de todo el orden eclesiástico y su forma de vida; resumiendo, no se trata de un concilio católico y no fue sino una reunión de herejes puritanos; un catarismo antes de tiempo.

  1. e.      Quinta objeción: la famosa bula Dum diversas

Dictada por el papa Nicolás V, en 1452, autorizaba a la Corona de Portugal a hacer la guerra a las naciones no cristianas y a “esclavizar” a sus habitantes. El texto dice así:

“Le otorgamos por estos documentos presentes, con nuestra Autoridad Apostólica, permiso pleno y libre para invadir, buscar, capturar y subyugar a sarracenos y paganos y otros infieles y enemigos de Cristo, donde quiera que se encuentren, así como sus reinos, ducados, condados, principados y otros bienes, y para reducir sus personas a esclavitud perpetua” (‘in perpetuam servitutem redigendi’)”[9].  

Mucho se ha escrito sobre esta bula; mucho se ha difamado a la Iglesia con ella. Se dijo (y se sigue repitiendo hasta el cansancio) que se trató nuevamente de una “vuelta atrás” en lo tocante a la esclavitud en el magisterio de la Iglesia. Nada más lejos de ello.

Quizás convenga recordar lo que muchas veces se olvida, es decir, que una cosa es el magisterio pontificio y otro el magisterio de la Iglesia.La distinción parecería un escape por la tangente, pero no es así si bien se lo entiende.

El magisterio de la Iglesia es, según el Catecismo[10], el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita por parte de los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma; el mismo “no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido” “ejerce plenamente la autoridad que tiene de Cristo cuando define dogmas o cuando propone “de manera definitiva verdades que tienen con ellas un vínculo necesario”.

El magisterio pontificio, por su parte, es la enseñanza o los dictámenes de un Papa con una finalidad pastoral, política, educativa, etc. y que, por lo general, responden a alguna necesidad particular. Que aparte, por la intención y el contenido de lo dictado por un pontífice, pueda llegar a formar parte del magisterio de la Iglesia, es otro cantar[11].

Pero vayamos directamente al texto; en el caso la bula “Dum diversas”, se trata de un documento en tiempos de guerra contra los sarracenos, legislada por el derecho de guerra en el cual la pena o castigo para los perdedores iba desde la supresión legítima del buen nombre del culpable, la supresión de la libertad e incluso la supresión de la integridad física. Se suponía que lo que esos monarcas portugueses estaban efectuando en África, tan lícitamente, era luchar contra los enemigos de la fe, de allí que la Dum Diversas previera el castigo o pena de la pérdida de la libertad para el culpable (sarraceno, pagano o cualquier otro que haga la guerra a la Fe Verdadera). La “perpetuam servitutem redigendi” es la que resulta un equivalente de pena o castigo al culpable. La misma “servitutem” (=pérdida de libertad), que puede tener hoy cualquier preso condenado a prisión perpetua y trabajos forzados. La esclavitud, per se, no es vista como un bien, sino como un castigo legítimo.

Que la Bula haya dado lugar a otra cosa, eso sí que ya no es cuestión doctrinal ni de praxis, sino la eterna relación entre uso y abuso; nada más.

Pero podríamos preguntarnos: ¿por qué sólo a los infieles y no también a los cristianos? Esto es una respuesta que se encontraba en el derecho de gentes, es decir, el derecho internacional, donde sólo podía ser sometido a servidumbre quien no fuese cristiano, como sucedió en el caso de los aborígenes americanos: el papa había confiado esos indios a los Reyes Católicos en condición de súbditos con el único fin de que los cristianaran y, como súbditos –siendo libres en el momento de incorporarse a la Corona de Castilla-, merecían la misma consideración jurídica que los demás súbditos castellanos que eran libres. Todo esto, sumado a la debilidad de los “indios” en América para el trabajo, hará que exista un abuso por parte de españoles y, principalmente portugueses, que llevarán esclavos negros a América.

Era justamente por el derecho gentes que podía perderse la condición de libres. Las Partidas, por ejemplo, preveían tres posibilidades para convertir a alguien en siervo: 1) por aprehensión en guerra contra enemigos de la fe cristiana; 2) por nacer de madre esclava y 3) cuando un libre se vendía a sí mismo como esclavo.

Cabe señalar que el gran Carlos V, por real cédula de 17 de noviembre de 1526, no sólo sancionó la prohibición de someter a esclavitud a los indios que había dictado su abuela, la Reina Católica, sino que añadió expresamente que no permitía hacer tal cosa ni aun en caso de guerra justa.

Amén de todo ello y como señala José Andrés-Gallego, un estudioso en la materia de la esclavitud de los pueblos infieles enseña que, después de Nicolás V:

De facto, unos de sus primeros sucesores, Pío II, tardó sólo siete años en contradecirle, si se puede entender así la carta de 1462, dirigida a un obispo misionero que iba a partir hacia Guinea, donde le exhortaba a dejar caer el peso de las censuras eclesiásticas sobre aquellos cristianos que sometían allí a esclavitud a los neófitos[12].

El autor se refiere al conocido Breve de Pío II titulado Pastor bonus (7/10/1462) y dedicado a Frei Alfonso de Bolaño. En él, según hemos visto, se dice que condena la esclavitud como un “magnum scelus” (gran crimen); confesamos que hemos leído el texto y no hemos encontrado la frase[13], sin embargo sí otras similares.

El texto viene a resumir la misma doctrina que  el Papa Eugenio IV  expuso en sus Bulas dirigidas al obispo de Rubicón en Canarias y a los obispos de Cádiz, Badajoz, Córdoba y algunos abades de la península en los años 1431 a 1435 respecto a los nativos de las islas Canarias  prohibiendo que se esclavizase a los neófitos y a los  nativos en camino de conversión:

“Y también a ti , hermano obispo, y a nuestro venerables hermanos, los arzobispos de Toledo y Sevilla en España, y a cualquiera de los nuestros o de ellos, se concede la facultad de apercibir  con pena de excomunión, por medio de el mismo u otro u otros , breve simple y llanamente a todos  y cada uno de los piratas  y a cualesquiera de los fieles que a los habitantes y residentes conversos de estas islas sometió engañosamente  a la esclavitud  y a los que a los mismos , en contra de sus deseos , se atreven a retener o a venderlos a otros, si a los veinte días desde el día de la notificación no manumitan y restituyen  a su interior libertad  a todos  y a cada uno de los sudodichos habitantes  y residentes  y no procuran rescatar  totalmente a los ya vendidos ; pero pasado dicho tiempo , está obligado  a advertir  y a ejecutar sentencia de excomunión  mayor  sobre aquellos que no quisieran obedecer  esta advertencia y la desprecian” (…). Nos a todos y cada uno de los piratas, saqueadores, invasores  y malhechores tales  que contra la seguridad pactada  por ti con los mismos infieles  intentaran hacer o maquinar  alguna cosa les condenamos, por el mismo hecho , a incurrir en excomunión mayor de la que no podrán  ser absueltos por ninguno que no sea el Romano Pontífice.

Como bien señala José Andrés-Gallego, “cuando los papas Nicolás V y Pío II contemplaron de esta manera la servidumbre de los negros, no se había descubierto América, a la que se refirió sin embargo una nueva intervención pontificia de suma importancia, que fue aquella de 1537 por la que Paulo III, en breve dirigido al arzobispo de Toledo, prohibió la esclavitud en Indias, no sólo en la persona de los indígenas, sino en la de otras gentes cualesquiera: ‘Occidentales ac Meridionales Indos, et alias gentes’. Pero el alias gentes pasó desapercibido”[14].

El tema da para un artículo y hasta para un libro completo. Sobre el tema y para dar una opinión medianamente responsable, deberá leerse el siguiente ensayo de José Andrés-Gallego, La Iglesia y la esclavitud de los negros, de reciente aparición[15].

Digamos, sin embargo con Antonio Caponnetto, algunos puntos a estudiar.

“Fray Francisco, Cardenal Cisneros (…) publicó un despacho fechado él 23 de septiembre de 1516 que decía así: ‘Nuestra merced e voluntad es de suspender, e por la presente suspendemos, todas las dichas licencias (se refiere a las que habilitaban el tráfico esclavista), e por esta nuestra cédula vos mandamos que por virtud de ella no permitáis ni consintáis pasar a las dichas islas (americanas) ningunos esclavos ni esclavas a ninguna persona[16] (…). No fallaron voces condenatorias de la esclavitud, ni misioneros consagrados a los hombres de color, como los Padres Juan Bautista Spetch, Fray Domingo Soto, Francisco P. Rauber, Nicolás Carvajal, Alfonso de Sandoval -el autor del opúsculo De la salvación de los negros-, Lope de Castilla, Andrés Feldmann, Bartolomé Albornoz, Pedro de Avendaño o Ignacio Chamé. La Política Indiana establecía que ‘conforme reglas de derecho y buena teología’ debían estar ‘bien tratados, sin castigarlos ásperamente ni exponerlos a riesgos y peligros notorios de vida’. Y en las Ordenanzas de 1545 se estipulaba a quienes poseyeran esclavos ‘darles buen tratamiento como que son prójimos y cristianos… y proveer a su adoctrinación’. Normas que se conservaron y mejoraron por Real Cédula del 12 de octubre de 1683, y que tuvieron que dar algún resultado importante, pues viajeros ingleses como Essex Vidal o Gillespie no dejaron die registrar el buen trato y familiaridad que se dispensaba a los negros en estos lares”[17].

3. Un Apéndice para agendar

Sólo a título informativo citemos aquí, siguiendo a Balmes, algunos documentos en los cuales se ve lo que la Iglesia hizo en favor de la abolición de la esclavitud[18]:

l. Concilium Eliberitanum (305):Se impone penitencia a la señora que maltrata a su esclava.

2. Concilium Epaonense (517):Se excomulga al dueño que por autoridad propia mata a su esclavo(Can. 34). Esta misma disposición se halla repetida en el canon 15 del concilio 17 de Toledo, celebrado en el año 694 copiándose el mismo canon del concilio de Epaona, con muy ligera variación. El esclavo reo de un delito atroz se libra de suplicios corporales, refugiándose en la iglesia (Can. 39).

3. Concilium Aurelianense quintum (549): Precauciones muy notables para que los amos no maltratasen a los esclavos que se habían refugiado en las iglesias (Can. 22).

4. Concilium Emerintennse (666):Se prohíbe a los obispos la mutilación de sus esclavos, y se ordena que su castigo se encargue al juez de la ciudad; pero sin raparlos torpemente (Can. 15).

5. Concilium Toletanum undecimun, (675):Se prohíbe a los sacerdotes la mutilación de sus esclavos (Can. 6).

6. Concilium Wormatiense, (868):Se impone penitencia al amo que por autoridad propia mata a su esclavo (Can. 38-39).

7. Concilium Arausicanum premium, (441):Se reprime la violencia de los que se vengaban del asilo dispensado a los esclavos, apoderándose de los de la Iglesia (Can. 6). Se reprime a los que atenten en cualquier sentido contra la libertad de los manumitidos en la Iglesia, o que le hayan sido recomendados por testamento (Can. 7).

8. Concilium Quintum Aurelianense, (549): Se asegura la libertad de los manumitidos en las iglesias; y se prescribe que éstas se encarguen de la defensa de los libertos (Can. 7).

9. Concilium Matisconense Secundum, (585): Se prescribe que la Iglesia defienda a los libertos, ora hayan sido manumitidos en el templo, ora lo hayan sido por carta o testamento, ora hayan pasado largo tiempo disfrutando la libertad. Se reprime la arbitrariedad de los jueces que atropellaban a esos desgraciados, y se dispone que los obispos conozcan de estas causas (Can. 7).

10. Concilium Teoletanum Tertium, (589): Se prescribe que los manumitidos recomendados a las iglesias sean protegidos por los obispos (Can. 6).

11. Concilium Parisiense Quntum, (614) y Concilium Toletanum Quartum, (633):Se dispone que la Iglesia defienda a los manumitidos; y se habla en general, prescindiendo de que le hayan sido recomendados o no (Can. 29 y 72). Se dispone que se atienda a la redención de los cautivos; y que a este objeto se pospongan los intereses de la Iglesia, por desolada que se halle (Caus. 12, Q. 2, Can. 16).

Notables palabras de San Ambrosio sobre la redención de los cautivos. Para atender a tan piadoso objeto, el santo obispo quebranta y vende los vasos sagrados.

12. Concilium Matisconense Secundum, (585):Los bienes de la Iglesia se empleaban en la redención de los cautivos (Can. 5).

13. Concilium Rhemense, (625 vel 630):Se permite quebrantar los vasos sagrados para expenderlos en la redención de cautivos (Can. 22).

14. Concilium Lugdunense Tertium, (683):Se ve por el siguiente canon que los obispos daban a los cautivos cartas de recomendación; y se prescribe en él que se pongan en ellas la fecha y el precio del rescate; y que se expresen también las necesidades de los cautivos (Can. 2).

15. Synodus S. Patricii Auxilii et Isernini Episcoporum in Hibernia Celebrata, (cc. 450-456):Excesos a que eran llevados algunos eclesiásticos por un celo indiscreto a favor de los cautivos (Can. 32).

16. Concilium Vernense secundum, (844):Los bienes de la Iglesia servían para el rescate de los cautivos (Can. 12).

17. Concilium Lugdunense Secundum, (566):Se excomulga a los que atentan contra la libertad de las personas (Can. 3).

18. Concilium Rhemense, (625 vel 630):Se reprime el mismo abuso que en el canon anterior (Can. 17).

19. Concilium Confluentium, (922):Se declara reo de homicidio al que seduce a un cristiano, y lo vende (Can. 7).

20. Concilium Londinense, (1102):Se prohíbe el comercio de hombres que se hacía en Inglaterra, vendiéndolos como brutos animales (Can. 14).

21. Concilium Aurealianense Tertium, (538):Se prohíbe el devolver a los judíos los esclavos refugiados en las iglesias, si hubieren buscado asilo, o bien por obligarlos los amos a cosas contrarias a la religión cristiana, bien por haber sido maltratados después de haberlos sacado antes del asilo de la iglesia (Can. 13).Se manda observar lo mandado en el precedente concilio del mismo nombre, en el canon arriba citado (Can, 30). Se castiga con la pérdida de todos los esclavos al judío que pervierte a un esclavo cristiano(Can. 31).

22. Concilium Matisconense Primum, (581):Se prohíbe a los judíos el tener en adelante esclavos cristianos; y con respecto a los existentes, se permite a cualquier cristiano el rescatarlos, pagando al dueño judío 12 sueldos.

23. Concilium Toletanum Tertium, (589):Se prohíbe a los judíos el adquirir esclavos cristianos. Si un judío induce al judaísmo, o circuncida a un esclavo cristiano, éste queda libre, sin que haya de pagarse nada al dueño(Can. 14).

24. Leges ine, Regis Saxonum occiduorum, (692):Si un amo hace trabajar a un esclavo en domingo, el esclavo queda libre (Leg. 3).

25. Concilium Berghmstedae, (697):Si un amo da de comer carne a un esclavo en día de ayuno, éste queda libre (Can. 15).

26. Concilium Toletanum Quartum, (633):Se prohíbe enteramente a los judíos el tener esclavos cristianos; disponiéndose que si algún judío contraviene a lo mandado aquí, se le quiten los esclavos y éstos alcancen del príncipe la libertad. Se prohíbe vender esclavos cristianos a los gentiles o judíos; y se anulan esas ventas si se hicieren(Can. 11).

27. Concilium Agathense, (506):Se manda que los obispos respeten la libertad de los manumitidos por sus predecesores. Se indica la facultad que tenían los obispos de manumitir a los esclavos beneméritos, y se fija la cantidad que podían donarles para su subsistencia (Can. 7).

28. Concilium Aurelianense Quartum, (541):Se manda devolver a la iglesia lo empeñado o enajenado por el obispo, que nada le haya dejado de bienes propios; pero se exceptúan de esta regla los esclavos manumitidos, quienes deberán quedar en libertad (Can. 9).

29. Synodus Celichytensis, (816):Se ordena que a la muerte de cada obispo se de libertad a todos sus esclavos ingleses. Se dispone la solemnidad que ha de haber en las exequias del difunto, previniéndose que al fin de ellas, cada obispo y abad habían de manumitir tres esclavos, dándoles a cada uno tres sueldos (Can. 10).

30. Concilium Ardamachiense in Hibernia celebratum, (1171):Curioso documento en que se refiere la generosa resolución tomada en el concilio de Armach, en Irlanda, de dar libertad a todos los esclavos ingleses.

31. Ex Concilio apud Silvanectum, (864):Los esclavos de la Iglesia no deben permutarse con otros; a no ser que por la permuta se les de libertad (V. Decret. Greg. IX, L. 3. Tit. 19. cap. 3). Contiene la misma especie que anterior; y además se deduce que los fieles, en remedio de sus almas, acostumbraban ofrecer sus esclavos a Dios y a los santos (Ibid. cap. 4).

33. Concilium Romanum sub Gregorio I, (597):Se ordena que se de libertad a los esclavos que quieran abrazar la vida monástica, previas las precauciones que pudiesen probar la verdad de la vocación (S. Greg. Epist. 44. Lib. 4).

35. Ex Epistolis Gelasii Papae: Se reprime el abuso que iba cundiendo de ordenar a los esclavos sin consetimiento  de sus dueños (Ibid. c. 10).

36. Concilium Emeritense, (666):Se permite a los párrocos el escoger de entre los siervos de la Iglesia algunos para clérigos (Can. 18).

37. (Concilium Toletanum Nonum, (655):Se dispone que los obispos den libertad a los esclavos de la Iglesia que hayan de ser admitidos en el clero(Can. 11),

38: Concilium Quartum Toletanum, (633):Se permite ordenar a los esclavos de la Iglesia dándoles antes libertad (Can. 74).

39. Breve “Pastor Bonus”, del Papa Pío II, (7 de Octubre de 1462), declara a la esclavitud como un “magnum scelus”, es decir, como un “gran crimen”.

40. Por último, citemos in extenso las letras apostólicas contra el tráfico de negros, publicadas en Roma en el día 3 de noviembre en 1839 por Gregorio XVI. Las mismas resultan ser un resumen de la doctrina católica sobre el tema:

“Llevado al grado supremo de dignidad apostólica, y siendo, aunque sin merecerlo, en la tierra vicario de Jesucristo hijo de Dios, que por su caridad excesiva se dignó hacerse Hombre y morir para redimir al género humano, hemos creído que corresponde a nuestra pastoral solicitud hacer todas los esfuerzos para apartar a los cristianos del tráfico que están haciendo con los negros, y con otros hombres, sean de la especie que fueren.

Tan luego como comenzaron a esparcirse las luces del Evangelio, los desventurados que caían en la más dura esclavitud y en medio de las infinitas guerras de aquella época, vieron mejorarse su situación; porque los apóstoles, inspirados por el espíritu de Dios, inculcaban a los esclavos la máxima de obedecer a sus señores temporales como al mismo Jesucristo, y a resignarse con todo su corazón a la voluntad de Dios; pero al mismo tiempo imponían a los dueños el precepto de mostrarse humanos con sus esclavos, concederles cuanto fuese visto y equitativo, y no maltratarlos, sabiendo que el Señor de unos y otros está en los cielos y que para él no hay acepción de personas.

La Ley Evangélica al establecer de una manera universal y fundamental la caridad sincera para con todos, y el Señor declarando que miraría como hechos o negados a sí mismo, todos los actos de beneficencia y de misericordia hechos o negados a los pobres y a los débiles, produjo naturalmente el que los cristianos no sólo mirasen como hermanos a sus esclavos, sobre todo cuando se habían convertido al Cristianismo, sino que se mostrasen inclinados a dar la libertad a aquéllos que por su conducta se hacían acreedores a ella, lo cual acostumbraban hacer, particularmente en las fiestas solemnes de Pascuas, según refiere San Gregario de Nicea.

Todavía hubo quienes, inflamados de la caridad más ardiente, cargaron ellos mismos con las cadenas para rescatar a sus hermanos, y un hombre apostólico, nuestro predecesor el Papa Clemente I, de santa memoria, atestigua haber conocido a muchos que hicieron esta obra de misericordia; y ésta es la razón, porque habiéndose disipado con el tiempo las supersticiones de los paganos, y habiéndose dulcificado las costumbres de los pueblos más bárbaros, gracias a los beneficios de la fe movida por la caridad, las cosas han llegado al punto de que hace muchos siglos no hay esclavos en la mayor parte de las naciones cristianas.

Sin embargo, y lo decimos con el dolor más profundo, todavía se vieron hombres, aun entre los cristianos, que vergonzosamente cegados por el deseo de una ganancia sórdida, no vacilaron en reducir a la esclavitud en tierras remotas a los indios, a los negros, y a otras desventuradas razas, o en ayudar a tan indigna maldad, instituyendo y organizando el tráfico de estos desventurados, a quienes otros habían cargado de cadenas.

Muchos pontífices romanos, nuestros predecesores, de gloriosa memoria, no se olvidaron, en cuanto estuvo de su parte, de poner un coto a la conduncta de semejantes hombres como contraria a su salvación y degradante para el nombre cristiano, porque ellos veían bien que esta era una de las causas que más influyen para que las naciones infieles mantengan un odio constante a la verdadera religión.

A este fin se dirigen las letras apostólicas de Paulo III, de 20 de mayo de 1537, remitidas al cardenal arzobispo de Toledo, selladas con el sello del Pescador, y otras letras mucho más amplias de Urbano VIII, de 22 de abril de 1639, dirigidas al colector de los derechos de la Cámara apostólica en Portugal; letras en las cuales se contienen las más serias y fuertes reconvenciones contra los que se atreven a reducir a la esclavitud a los habitantes de la India occidental o meridional, venderlos, comprarlos, cambiarlos, regalarlos, separarlos de sus mujeres y de sus hijos, despojarlos de sus bienes, llevarlos o enviarlos a reinos extranjeros, y privarlos de cualquier modo de su libertad, retenerlos en la servidumbre, o bien prestar auxilio y favor a los que tales cosas hacen, bajo cualquier causa o pretexto, o predicar o enseñar que esto es lícito, y por último cooperar a ello de cualquier modo.

Benedicto XIV confirmó después y renovó estas prescripciones de los Papas ya mencionados, por nuevas letras apostólicas a los obispos del Brasil v de algunas otras regiones en 20 de diciembre de 1741, en las que excita con el mismo objeto la solicitud de dichos obispos.

Mucho antes, otro de nuestros predecesores más antiguos, Pío II, en cuyo pontificado se extendió el dominio de los portugueses en la Guinea y en el país de los negros, dirigió sus letras apostólicas en 7 de octubre de 1482 al obispo de Ruco, cuando iba a partir para aquellas regiones, en las que no se limitaba únicamente a dar a dicho prelado los poderes convenientes para ejercer en ellas el santo ministerio con el mayor fruto, sino que tomó de aquí ocasión para censurar severamente la conducta de los cristianos que reducían a los neófitos a la esclavitud.

En fin, Pío VII en nuestros días, animado del mismo espíritu de caridad y de religión que sus antecesores, interpuso con celo sus buenos oficios cerca de los hombres poderosos, para hacer que cesase enteramente el tráfico de los negros entre los cristianos. Semejantes prescripciones y solicitud de nuestros antecesores, nos han servido con la ayuda de Dios, para defender a los indios , otros pueblos arriba dichos, de la barbarie, de las conquistas y de la codicia de los mercaderes cristianos: mas es preciso que la Santa Sede tenga por qué regocijarse del completo éxito de sus esfuerzos y de su celo, puesto que si el tráfico de los negros ha sido abolido en parte, todavía se ejerce por un gran número de cristianos.

Por esta causa, deseando borrar semejante oprobio de todas las comarcas cristianas, después de haber conferenciado con todo detenimiento con muchos de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, reunidos en consistorio y siguiendo las huellas de nuestros predecesores, en virtud de la autoridad apostólica, advertimos y amonestamos con la fuerza del Señor a todos los cristianos de cualquiera clase y condición que fuesen, y les prohibimos que ninguno sea osado en adelante a molestar injustamente a los indios, a los negros o a otros hombres, sean los que fueren, despojarlos de sus bienes o reducirlos a la esclavitud, ni a prestar ayuda o favor a los que se dedican a semejantes excesos, o a ejercer un tráfico tan inhumano, por el cual los negros, como si no fuesen hombres, sino verdaderos e impuros animales, reducidos cual ellos a la servidumbre sin ninguna distinción, y contra las leyes de la justicia y de la humanidad, son comprados, vendidos y dedicados a los trabajos más duros, con cuyo motivo se excitan desavenencias, y se fomentan continuas guerras en aquellos pueblos por el cebo de la ganancia propuesta a los raptores de negros.

Por esta razón, y en virtud de la autoridad apostólica, reprobamos todas las dichas cosas como absolutamente indignas del nombre cristiano; y en virtud de la propia autoridad, prohibimos enteramente, y prevenimos a todos los eclesiásticos y legos el que se atrevan a sostener como cosa permitida el tráfico de negros, bajo ningún pretexto ni causa, o bien predicar y enseñar en público ni en secreto, ninguna cosa que sea contraria a lo que se previene en estas letras apostólicas” (3 de noviembre de 1839).

*          *          *

Creemos que, luego de analizar las fuentes originales, varias dudas se han despejado; entendemos también que no hubo cambio doctrinal aunque sí un modo diverso de aplicarlo en épocas de Cristiandad y de paganismo, en la Edad Media y en el Renacimiento; también entendemos que, la “esclavitud” permitida, tolerada o incluso mandada por la Iglesia, debe entenderse como consecuencia de la concepción de la guerra contra el infiel (paganos, sarracenos, etc.) pero en ningún caso como un “bien”, sino como un mal, análogamente (y decimos análogamente) a la doctrina de la pena de muerte, que nunca fue negada por la Iglesia como una pena válida, pero sí, dada la situación actual de los gobiernos en su mayoría injustos, manda o sugiere, no aplicarla.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, IVE

 


 
[1] Jaime Balmes, El protestantismo comparado con el catolicismo, Cap. XIX.
[2] Suma Teológica, I, q. 96, a. 4.
[3] Suma Teológica, I-IIae, q. 57, a. 3, ad 2um (http://hjg.com.ar/sumat/c/c57.html#a3); véase también II-IIae, q. 57, a. 4, ad 2um.
[4] De conjug. serv. 1. 4, t. 9, c. 1.
[5]  Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-IIae, q. 104, a. 5.
[6] El texto crítico de los Cánones Apostólicos es de Ignaz Von Funk, un monumento de erudición exacta: Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderborn, 1906, I. Véase https://archive.org/stream/didascaliaetcon00funkgoog#page/n659/mode/2up, especialmente pp. 590-591).
[7] From Nicene and Post-Nicene Fathers, Second Series, Vol. 12, Philip Schaff and Henry Wace. Versión inglesa aquí: http://www.newadvent.org/fathers/360203007.htm
[8] Colección de cánones de la Iglesia española, t. 2, Anselmo Santa Coloa y cia, Madrid 1850, 401-402.
[10] Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 85, 86 y 88.
[11] Un ejemplo claro podría ser la misma exhortación apostólica Evangelii gaudium del papa Francisco, que intenta proponer líneas de acción (nº 17) para el mundo actual; la misma, según el cardenal Burke, prefecto de la Signatura apostólica, no forma parte del Magisterio de la Iglesia.
[12]  José Andrés-Gallego, La esclavitud en la monarquía hispánica: un estudio comparativo, 11; cfr. http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000215. Vale la pena consultar sus obras y las de Jesús García-Añoveros, Los argumentos de la esclavitud (http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000197 y http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000199).
[13] Monumenta Missionária Africana.S02.001, [África Ocidental (1342-1499)]
Agência Geral do Ultramar, Vol. 2 - 02.001, 1958, 417-422 (http://memoria-africa.ua.pt/Library/ShowImage.aspx?q=/MonumentaAfricana/MonumentaAfricana-S02-V01&p=483).
[14] Ibid.
[15] José Andrés-Gallego, La Iglesia y la esclavitud de los negros, Universidad de Navarra, Pamplona 2002, 191 pp.
[16] Antonio Caponnetto, Hispanidad y leyendas negras, Cruzamante, Buenos Aires 1989, 190.
[17] Ibídem, 191.
[18] Seguimos el listado de Balmes, op. cit.