Cita Trento y el magisterio de San Juan Pablo II
Doctrina de la Fe: divorciados vueltos a casar no pueden comulgar ni confesarse si no se arrepienten
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público un «responsum» -respuesta oficial- a un sacerdote francés, que preguntaba si podía conceder la absolución sacramental a un fiel que se había divorciado y vuelto a casar. Mons. Ladaria, arzobispo secretario del dicasterio, cita la doctrina del concilio de Trento sobre el sacramento de la penitencia e indica que no puede darse la absolución si no hay certeza de una verdadera contrición, que consiste en «un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante».
14/11/14 8:51 AM
(InfoCatólica) En el responsum firmado por Mons. Ladaria, con fecha 22 de octubre del 2014, se afirma que no se puede excluir a priori un proceso penitencial para los fieles divorciados vueltos a casar, que tendría como fin el acceso al sacramento de la confesión y la Eucarístía. Y cita la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, Papa:
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Es por ello que Doctrina de la Fe decreta tomar en consideración los siguientes puntos:
- Verificar la validez del matrimonio religioso respetando la verdad, evitando en todo momento dar la impresión de que se produce una especie de «divorcio católico»
- Ver eventualmente si las personas, con la ayuda de la gracia, pueden separarse de sus nuevas parejas y reconciliarse con aquellos que quienes se habían separado.
- Invitar a las personas vueltas a casar que, por razones serias (por ejemplo, los hijos), no pueden separarse de su pareja, a que vivan como «hermano y hermana».
Tras dichas recomendaciones, Mons. Ladaria recuerda el magisterio dogmático del concilio de Trento sobre las condiciones del sacramento de la penitencia e indica que los divorciados vueltos a casar deben hacer el firme propósito de no pecar para recibir la absolución.