Años de conflicto

El Tribunal Supremo obliga a Cataluña a devolver a Aragón los Bienes de la Franja

 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la legitimidad del Gobierno aragonés de catalogar como patrimonio propio varios de los bienes eclesiásticos depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, cuya devolución se reclama desde Aragón. Si no se devuelven, el obispo de Lérida y las autoridades políticas que sean corresponsables podrían enfrentarse a denuncias penales por apropiación indebida.

4/06/15 9:27 AM


(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Supremo ha respaldado que más de 130 obras religiosas pertenecientes a la diócesis de Basbastro-Monzón, y que actualmente se encuentran en el Museo de Lérida, diocesano, puedan regresar a las parroquias de Aragón de las que salieron a finales del siglo XIX y principios del XX.

El Supremo confirma la titularidad de las obras de arte de parroquias aragonesas depositadas en el Museo de Lérida y refrenda la catalogación realizada por el Gobierno de Aragón porque la de Cataluña «no tiene eficacia jurídica».

La decisión se plasma en cuatro sentencias referidas a cuatro de los litigios planteados desde la Generalidad y la Diputación de Lérida respecto a diversas piezas del patrimonio histórico-artístico aragonés que permanecen depositadas en Cataluña.

En concreto, el alto tribunal confirma la catalogación aragonesa del Frontal de Berbegal, una de las piezas más valiosas que se exponen en el Museo de Lleida, de la Tabla del Calvario y de la Crucifixión de Peralta de Alcofea, y de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias aragonesas. En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo argumenta que estos bienes se encuentran depositados en Lérida con carácter provisional, y señala que la diócesis de esta población catalana los retiene a título de depósito y no de propiedad.

Facilitar el regreso

Precisan los magistrados que el decreto impugnado no tiene el efecto directo de provocar el retorno de las piezas, pero advierten de que sí se dirige a facilitar su regreso.

«Cuando se produzca el retorno del frontal -argumenta la referida sentencia-, saldrá de un ámbito territorial (Cataluña) en el que cuenta, mientras esté allí, con un nivel mínimo de protección, para ir a otro (Aragón) donde ya cuenta con una protección superior», en alusión a su catalogación como Bien de Interés Cultural (BIC).