El Papa y el aborto: Favorecer la penitencia

 

La Iglesia, siguiendo la voluntad de Cristo, no busca la condenación del pecador, sino su conversión. Algunos pecados graves son, además, delitos según el Código de Derecho Canónico. Y estos delitos comportan unas penas canónicas, por lo cual solo pueden conceder la absolución de esos pecados el Papa, el Obispo o los sacerdotes autorizados por ellos.

El aborto es, en términos objetivos, un pecado grave y un delito canónico que está sancionado con la máxima pena: la excomunión. Una excomunión que se produce automáticamente (latae sententiae). En cada caso, habrá que verificar si hubo pecado grave o no (es decir, si se dio plena advertencia y perfecto consentimiento), porque si no hay pecado grave no hay delito; y, además, si se incurrió o no en la pena que comporta el delito; en este caso, la excomunión.

¿Quién comete el pecado grave de aborto? Pues todo aquel que provoca directamente un aborto; es decir, quien mata directamente a un embrión humano. Una mujer a la que, contra su voluntad, y sin que pudiese resistirse a ello, se le practicase el aborto, no cometería un pecado grave.

Sí lo comete quien, sabiendo lo que hace y estando de acuerdo en hacerlo, lo lleva a cabo: la madre que voluntariamente pide el aborto, el médico que lo practica, los cómplices necesarios de ese acto, etc. Estas personas que cooperan formalmente, expresamente, a la realización del aborto son sujetos del pecado y del delito canónico de aborto.

¿Estas personas, culpables de un pecado grave y de un delito canónico, incurren siempre en la pena de excomunión? No siempre. No, si ignoraban sin culpa que su conducta llevaba ajena una pena o si, por ejemplo, eran menores de edad. ¿Sabían que era pecado, pero no sabían que era un delito penado? Pues no incurrirían en la pena de excomunión.

¿Por qué la Iglesia sanciona algunos pecados graves con la pena de la excomunión, de la que no todos los sacerdotes – en circunstancias ordinarias – pueden absolver? El Catecismo nos da una respuesta muy exacta, referida al aborto: “Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad” (2272).

¿Qué ha decidido conceder el Papa de cara al Año de la Misericordia? Pues ha querido facilitar el acceso al perdón de aquellas personas que han incurrido en la pena de excomunión por el pecado de aborto: “he decidido conceder a todos los sacerdotes para el Año jubilar, no obstante cualquier cuestión contraria, la facultad de absolver del pecado del aborto a quienes lo han practicado y arrepentidos de corazón piden por ello perdón. Los sacerdotes se deben preparar para esta gran tarea sabiendo conjugar palabras de genuina acogida con una reflexión que ayude a comprender el pecado cometido, e indicar un itinerario de conversión verdadera para llegar a acoger el auténtico y generoso perdón del Padre que todo lo renueva con su presencia”.

El acceso al perdón siempre ha estado disponible para cualquier pecador. También para quien ha procurado el aborto. Pero el Papa, en una medida de gracia, pone ese acceso al perdón, por decirlo así, más al alcance de la mano.

La prueba de la disposición de la Iglesia a facilitar la penitencia y el perdón es la norma que habilita, en caso de peligro de muerte del penitente, a cualquier sacerdote, incluso al que carece de la facultad de oír confesiones – por estar secularizado o por lo que sea – , a absolver “de cualquier pecado y de toda excomunión” (Catecismo 1463).

La Iglesia tiene sus leyes. Pero la ley suprema es la salvación de las almas. Ojalá que esta decisión del Papa – que entra completamente dentro de la potestad de “atar y desatar” – ayude a muchas personas a comprender la maldad del aborto y la necesidad de pedir perdón por haberlo procurado y propiciado.

 

Guillermo Juan Morado.