NOTA DE PRENSA | CENTRO JURÍDICO TOMÁS MORO

Rita Maestre condenada por un delito de odio

  • 18 de marzo, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid ha notificado a las partes la Sentencia de condena de Rita Maestre.

  • Esta sentencia es un éxito de la sociedad civil en la persecución de los "grupos de odio" que se muestras intolerantes con los que piensan de forma diferente a ellos.

  • La condena es de 12 meses de multa a razón de 12€ diarios.

  • El Centro Jurídico Tomás Moro analiza la posibilidad de recurrir el fallo.

Madrid, a 18 de marzo de 2016


 

El Centro Jurídico Tomás Moro se congratula de la Sentencia de condena a Rita Maestre por un delito contra los derechos y libertades fundamentales.

El 10 de marzo de 2011 asaltó la capilla de la Universidad Complutense junto a un grupo de estudiantes y activistas políticos sin más intención que la de agredir y ofender los sentimientos religiosos de los estudiantes católicos que allí se encontraban.

En palabras del Presidente del Centro Jurídico, don Javier Mª Pérez- Roldán y Suanzes «esta Sentencia servirá para concienciar  a la ciudadanía sobre la necesidad de respetar al que piensa o siente diferente. En momentos actuales Sentencias como esta se hacen más necesarias, pues no debemos olvidar que Rita Maestre pertenece a un partido político que ha hecho de la intolerancia al otro y de la violencia contra el rival su seña de identidad. De nada ha servido la manipulación del lenguaje al que nos tienen acostumbrados, esa que llama escraches a lo que son actuaciones intimidatorias, amenazadoras y coactivas; y performances a la imposición violenta de su ideología. Esperamos que la Sentencia sirva para que en momentos tan convulsos como los actuales la política vuelva a ser lo que nunca debió dejar de ser: la exposición y discusión pacífica de ideas y proyectos».

Aunque este Centro Jurídico valora positivamente la Sentencia, sin embargo entiende que el reproche penal no es suficiente dado la gravedad de los hechos. Efectivamente, la propia sentencia reconoce que la conducta de Rita Maestre es constitutiva de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 524 del Código Penal, y aunque no se probó que Rita Maestre profiriera gritos de amenazas como "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal" sin embargo si figura como hechos probados que los concurrentes al acto realizaron dicho gritos amenazantes, al igual que figuran como hechos probados que Rita Maestre se desnudó en el altar, y que los concurrentes leyeron un manifiesto ofensivo contra los católicos y la Iglesia.

Igualmente la Sentencia reconoce que el acto de profanación fue un acto programado, y no da credibilidad alguna a las manifestaciones realizadas por la Señora Maestreen el sentido que ella manifestó sumarse espontáneamente a un acto de profanación, es más, la sentencia demuestra que existía un acuerdo entre ella y el resto de mujeres que asaltaron la capilla.

Por ello la Sentencia acredita la autoría de los hechos por parte de Rita Maestre, y acredita que la ocupación de la capilla se hizo con "una clara y grave falta de respecto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos"; igualmente la sentencia reprocha la afirmación realizada en la vista oral por la propia Rita Maestre al decir que "un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo" recordando la Magistrada que ese desnudo se hizo en el interior de una capilla católica, suponiendo una clara "vejación y falta de respeto hacia la cosa sagrada que los mismos suponen"

Igualmente nos felicitamos pues la resolución judicial reconoce que los derechos de los asaltantes no son derechos absolutos sino que tienen sus límites en los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, entre los que están la libertad religiosa y de conciencia.

Del mismo modo resulta positivo que aunque la Magistrada no aplique la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, (cometer los hechos por discriminación por motivos religiosos o creencia de la víctima), su inaplicación queda justificada pues dicha agravante ya está inherente en el tipo penal aplicado del artículo 524, es decir se reconoce que la conducta de Rita Maestre se realizó por discriminación por motivos religiosos.

Este Centro Jurídico igualmente considera adecuada la aplicación de la pena a la ahora condena en atención a los fines de reeducación, reinserción y rehabilitación de la agresora, sin embargo no consideramos que con la pena aplicada se satisfaga a las víctimas del delito que sufrieron la humillación de ver ocupado su templo y escucharon amenazas como "vamos a quemar la Conferencia Episcopal".

Para este Centro Jurídico la pena de multa económica no es suficiente teniendo en consideración que la condenada gana más de 6.700 euros al mes, sin que además la sentencia se pronuncie contra la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pedida por la fiscalía y las acusaciones.

A fecha de hoy este Centro Jurídico está valorando la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, no obstante consideramos que la sentencia supone un avance para los que defendemos las Libertas Civiles, y los Derechos Humanos, que a fin de cuanta son las grandes víctimas de las conductas ahora reprochadas penalmente y que se están repitiendo impunemente a lo largo de la geografía española.

Este Centro Jurídico ratifica su compromiso con la sociedad civil en seguir defendiendo las libertades civiles y los derechos fundamentales, no sólo de los católicos, sino de todos los españoles.

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