Tribunas

La enseñanza diferenciada tiene amparo en la libertad pedagógica de los padres

Daniel Tirapu


Libertad pedagógica incluida en el derecho a la educación en Europa. La enseñanza diferenciada tiene amparo en la libertad pedagógica de los padres.           

El Derecho a la educación tal y como queda en la carta de derechos fundamentales del Tratado de Lisboa

Artículo 14.- Derecho a la educación     

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas

 El párrafo 3 sanciona la libertad de creación de centros educativos, en el respeto de los principios democráticos, concepto complejo e indeterminado, y el derecho de los padres a elegir del modelo educativo para sus hijos según las propias convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. Subrayo lo último, por lo que a mi entender tiene de sustancial novedad. De nuevo entramos en una cierta complicación de este derecho: el derecho es de todos los individuos, pero la elección del modelo educativo corresponde a los padres.

El reconocimiento a los grupos sociales, confesiones, instituciones, de crear por iniciativa propia, centros educativos es para algunos autores, una libertad en materia de iniciativa económica, mientras que el derecho de los padres a elegir una determinada educación para los hijos pertenecería o estaría íntimamente conectado con los derechos y deberes propios de la familia. La educación sigue siendo un servicio público que puede ser encomendado a instituciones sociales no estatales, que conlleva una libertad para ofertar diversos modelos educativos con la correspondiente facultad de los padres de elegir entre los diferentes servicios ofertados. El límite general de esta libertad viene marcado por la obligación de respetar los principios democráticos. Límite demasiado genérico, que vendrá marcado por las diversas tradiciones constitucionales de los países europeos.

En cuanto a la ampliación de la facultad de elegir la educación acorde con sus convicciones pedagógicas, amplía la libertad de los padres en su derecho de elección y, a mi entender supone un claro límite para los Estados a la hora de optar por un único modelo pedagógico (educación mixta, discriminación de la diferenciada) y abre posibilidades nuevas y creativas al modelo de escuela tradicional (educación e instrucción en grupos familiares, a través de Internet, distancia).

Finalmente el “de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio” nos lleva a los sistemas de financiación y al control de los diseños curriculares y control de los mismos. Aunque en esta cuestión, cuestiones administrativas, de orden jerárquico menor puede acabar conculcando lo que es un derecho fundamental (distribución de alumnos por zonas, sorteos, etc.). En conclusión, y a mi entender, el derecho del individuo a la educación y a la formación profesional, se adopta una dimensión personalista propia de la cultura constitucional europea en el que la educación es el instrumento fundamental (con demasiada competencia de los medios de comunicación especialmente televisión) para la constitución de una sociedad abierta en expresión de Popper. El derecho a la educación es universal, prescinde del estatuto de ciudadano comunitario. La nacionalidad de cada singular país europeo puede ser importante para establecer el contenido efectivo del derecho, tanto en la obligatoriedad como en la calidad de los estudios. (Sería necesario en nuestro Estado un serio pacto de calidad escolar. He constatado que algunos Erasmus no españoles se expresan mejor que los nacionales). La facultad de acceder gratuitamente a la enseñanza obligatoria comporta por parte del Estado la obligación de que el niño pueda acceder a un centro gratuito. Dicha posibilidad no incluye en el texto (a diferencia de Bélgica u Holanda) la obligación para todos los centros escolares privados también, de ofrecer una educación obligatoria gratuita (aunque liberta de elección de centro educativo y gratuidad sería lo más adecuado). Pienso que en este derecho no estamos ante una mera competencia comunitaria.

La obligación de garantizar tal derecho incumbe a cada Estado ante el que el ciudadano europeo posee un derecho incontestable de acceder gratuitamente a la educación obligatoria, de acuerdo con la tradición educativa nacional. Se trata de integrar la garantía de la efectividad del derecho a la educación con el respeto al pluralismo educativo. Seguramente la opción que carta de derechos en este tema no es tanto garantizar un derecho social del estado, cuanto garantizar un derecho del ciudadano a acceder a una cuota mínima esencial de educación, sea del Estado o de otras instituciones.

Dicen que las grandes batallas ideológicas y de sumisión social están en el control de la educación; la carta europea, cuenta en este sentido, con el equilibrio de tres elementos: familia, Estado, iniciativa social y de las confesiones religiosas.