IGLESIA EN ESPAÑA

Comunicado de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz ante la Sentencia del TSJ de Extremadura sobre la asignatura de Religión


 

La Archidiócesis de Mérida-Badajoz, ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acerca de una demanda presentada por las diócesis de Extremadura referente a la actual situación de la clase de religión en el ámbito escolar, queremos manifestar, ante todo, nuestro acatamiento de la misma, y asimismo queremos expresar cuanto sigue:

El primer recurso que presentamos se acogió al “Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona”, que permite una respuesta más rápida, y es el que ha sido fallado negativamente para nosotros el pasado 15 de septiembre. Esta misma sentencia deja abierto en sus consideraciones el espacio a un recurso contencioso ordinario por vulneración de la legalidad vigente. Por tal motivo, amparados por este argumento de la sentencia, hemos presentado ante dicho Tribunal una demanda por el procedimiento contencioso ordinario, donde hacemos valer serios argumentos en contra de las medidas que ha tomado la Administración autonómica con notable perjuicio para los niños y jóvenes que tienen derecho a una educación integral, para sus padres en el ejercicio de sus derechos, y para los profesores de religión por la inseguridad laboral que genera.

La asignatura de Religión católica es un derecho constitucionalmente protegido por el art. 27.3 de la Constitución española, donde se trata del Derecho a la Educación y se garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones”. Asimismo, esta materia está amparada por los Acuerdos internacionales entre el Estado español y la Santa Sede de 1978, así como por otros Tratados internacionales a los que se ha sumado España.

Esta asignatura de “Religión católica” es siempre de libre elección de los padres (que en términos generales escogen cerca de un 80% aproximadamente en Extremadura), pero de obligatoria oferta por parte de la Administración educativa. La falta de oferta de la misma o su injustificada disminución dificulta el derecho de los padres a dar a sus hijos la educación moral y religiosa que desean. Con la presencia de la enseñanza religiosa en la escuela, nos estamos jugando algo importante en la formación integral de los alumnos.

A finales del pasado curso escolar, ante las noticias de una serie de reformas que afectaban sustancialmente al número de horas de la clase de religión en ESO y Bachillerato, y al modo de elección de la asignatura, iniciamos un diálogo con la Consejería de Educación del Gobierno de Extremadura para hacerles ver nuestras serias objeciones a la reforma que se estaba planteando, y que se quería aplicar con gran premura. Este diálogo resultó del todo infructuoso. Ante la dificultad de obtener de la Consejería una revisión de las medidas previstas y, ante la urgencia del momento, pues estaba a punto de iniciarse el nuevo curso escolar, las tres diócesis extremeñas decidimos interponer sendos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para proteger el derecho de libertad de educación de los padres católicos de Extremadura.

Seguimos pensando, no obstante, que el diálogo entre la Administración y todos los agentes educativos, entre los que nos encontramos nosotros por nuestra responsabilidad para con la clase de Religión católica, es el medio más idóneo para buscar entre todos un sistema educativo que ayude a construir la persona, y que enriquezca así nuestra sociedad.

(Archidiócesis de Mérida-Badajoz)